Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376110 General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA Alcalde 225219-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Declaran en emergencia la obra de reconstrucción y mejoramiento de infraestructura de institución educativa del Centro Poblado de Carhuayoc ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2008-MDSM San Marcos, 26 de junio del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS; VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 012 de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 142º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la causal de situación de emergencia se confi gura en aquellos casos en donde la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la Defensa Nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir o atender los desastres, así como para satisfacer las necesidades de sobrevivientes, después de lo cual, se deberá convocar a procesos de selección siempre y cuando sea necesario, ya que, tomando en consideración la magnitud del desastre ocurrido o la magnitud que en relación a este se prevé, así como la naturaleza de la obra a ejecutarse o los bienes y/o servicios a contratar, producto de la declaratoria de exoneración, podría autorizarse el agotamiento del requerimiento. Que, el inciso 8 del Artículo 96º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone “ (…) se considera causas de necesidad pública, la demolición por peligro eminente”; Que, de acuerdo al Informe Nº 022-2008-MDSM- DC/EMVG al cual se adjunta el Informe Técnico de Defensa Civil, emitido por la Secretaria Técnica de Defensa Civil de esta entidad, a cargo del señor Elmer Milton Vergara Guerrero, quien recomienda que la edificación denominada Institución Educativa Inicial Nº 248, del Centro Poblado de Carhuayoc, sea evacuada los más inmediatamente posible por el peligro que representa para el alumnado, docentes y personal que labora en dicho local; Que, con Informe Nº 093-2008-GADUR/VCR, el Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo Urbano y Rural, teniendo en cuenta que la entidad edil a llevado a cabo el proceso de selección ADP Nº 013- MDSM-CE de la “Reconstrucción, Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 248 del Centro Poblado de Carhuayoc” del distrito de San Marcos, cuyo proceso de selección se encuentra impugnado en CONSUCODE. El periodo de ejecución recomendable de la Infraestructura Educativa de acuerdo a la estacionalidad de lluvia en la zona es de abril a octubre, siendo que el periodo de ejecución es de 4 meses, se encuentra en el límite de su iniciación. Por lo que es necesario se declare en emergencia la I.E. Nº 248 Del Centro Poblado de Carhuayoc, del distrito de San Marcos, por la situación que los alumnos se encuentran de grave peligro a cualquier evento sísmico y por necesidad pública; Que, con Informe Legal Nº 300-2008-MDSM-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, por las consideraciones expuestas, declarando estado ruinoso del inmueble que ocupa la Institución Educativa Inicial Nº 248 de la Localidad de Carhuayoc, disponiendo en el mismo acto administrativo, el traslado de los alumnos hacia otra edificación que reúna las medidas de seguridad exigidas por Ley. Asimismo se debe aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la construcción de la Institución Educativa, mediante Acuerdo de concejo; Que, los correspondientes informes han dado por verificada la causal de exoneración y estando a lo aprobado por mayoría en Sesión de Concejo. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la Obra “Reconstrucción, Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 248 del Centro Poblado de Carhuayoc” del distrito de San Marcos, para evitar y prevenir daños personales. Artículo Segundo.- Declarar la exoneración del correspondiente proceso de selección, bajo causal de situación de emergencia, la ejecución de la obra descrita en el artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los Diez (10) días hábiles de emitido este Acuerdo, así como la remisión de los correspondientes informes técnicos y legal al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de al República en igual plazo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente exoneración en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 225101-1Descargado desde www.elperuano.com.pe