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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376100 procedimiento administrativo regular y una vez que el mandato ha quedado consentido y/o fi rme. Las medidas cautelares serán de ejecución inmediata siempre y cuando se verifi que alguna de las causales establecidas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y modifi catorias. El Ejecutor Coactivo, podrá ejecutar la orden de clausura empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policía Municipal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura defi nitiva, sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se atenta contra la salud y la seguridad pública. Artículo 33º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA La Gerencia competente emitirá la Resolución Administrativa que dispone la paralización de obra, cuando éstas se ejecuten en contravención de disposiciones administrativas de competencia municipal. La Gerencia de Desarrollo Urbano podrá mediante Resolución Administrativa disponer se paralicen, de manera inmediata a la imposición de la sanción, las obras de edifi cación o demolición vía cautelar previa, cuando se verifi que alguna de las causales establecidas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y modifi catorias, y/o se pone en peligro la salud o seguridad pública, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible, bajo apercibimiento de demolición. Si el infractor no acata la disposición, hará efectivo el apercibimiento de demolición y adoptará las acciones necesarias para su cumplimiento, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. Artículo 34º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN La Gerencia competente emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que dispone la demolición parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal y que no son susceptibles de regularización mediante procedimiento de obra. La Gerencia de Desarrollo Urbano podrá mediante Resolución Administrativa disponer la demolición vía cautelar previa, cuando se verifi que alguna de las causales establecidas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y modifi catorias, y/o se pone en peligro la salud o seguridad pública, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. Si el infractor no demuele voluntariamente las edifi caciones construidas de manera antirreglamentaria o que atentan contra la seguridad pública, se procederá a ejecutar la medida en la vía coactiva, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. La Autoridad Municipal puede demandar la autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas Municipales. Artículo 35º.- SANCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN La Gerencia competente emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reparar la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes y sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. Artículo 36º.- SANCIÓN DE REPOSICION La Gerencia competente emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la Reposición de una cosa al estado anterior a la comisión de la conducta materia de infracción, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. Ante la negativa del infractor a ejecutar las acciones específi cas en el plazo otorgado para tal fi n, la autoridad municipal podrá ejecutarlas por sí mismas o por terceros, debiendo el infractor asumir el costo correspondiente. CAPÍTULO VI REGIMEN DE NOTIFICACIONES Artículo 37º.- MECANISMOS DE NOTIFICACIÓN Las Papeletas de Notifi cación de Infracción y Actas de Decomiso / Retención son notifi cadas de manera personal al interesado en el mismo acto, dejando constancia de su recepción. Si se negase a fi rmar el cargo de recepción, los mencionados documentos serán fi jados en lugar visible de la puerta de la vivienda o establecimiento, consignándose el hecho en acta que deberá ser suscrita por dos testigos. La Secretaría General, a través de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, será la encargada de efectuar la entrega de la Resolución de Sanción Administrativa emitida a nombre del infractor. La Resolución de Sanción Administrativa, será notifi cada con constancia de recepción al destinatario en un plazo no mayor de cinco (5) días. Los actos de notifi cación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de detectarse una presunta infracción y no se encontrase el titular del comercio, negocio o predio, se entenderá el acto con la persona que se encuentre en esos momentos, dejando constancia del nombre, documento de identidad, grado de parentesco o relación con el obligado, continuándose con el mecanismo descrito en los párrafos precedentes. Artículo 38º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Se considerará como domicilio del infractor, el lugar donde se levante la infracción o en su defecto cualquiera señalado por el infractor, en algún trámite realizado ante la Administración Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se aplicará los siguientes criterios a efectos de determinar el mismo: a) El lugar de su residencia habitual. b) El lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de su negocio. c) El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, ofi cinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específi co. Además la administración municipal podrá utilizar los medios necesarios a su alcance para localizar al infractor. CAPÍTULO VII IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 39º.- RECURSOS IMPUGNATORIOS La interposición de los recursos administrativos contra los actos que impongan sanciones con arreglo al presente Régimen, se regirán por las disposiciones establecidas en el artículo 206º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. El recurso de reconsideración será resuelto por el órgano que emitió el acto de sanción, y el recurso de apelación será resuelto por el superior jerárquico señalado en el presente Régimen. La Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Código Procesal Civil son de aplicación supletoria Descargado desde www.elperuano.com.pe