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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376109 y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, canales de regadío, caminos y carreteras, servicios de energía eléctrica, de telefonía, edificaciones públicas, entre otros, dentro del marco de la ley, el cual incluye la contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución de los proyectos de obras: “Construcción del Cerco Perimétrico del Estadio Municipal”, “Construcción de Nichos”, “Remodelación y Ampliación del Palacio Municipal” y “Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable y Desagüe”, financiados con los recursos provenientes de los recursos no comprometidos al 31/12/2007 de la fuente de financiamiento del Canon y Sobre canon (saldo de balance) y de la misma fuente de financiamiento de las obras programadas para el presente año fiscal; obras que se ejecutarán en los plazos establecidos en los expedientes técnicos, como parte de este proceso de reconstrucción y rehabilitación y que beneficiará a más de 10,000 personas; exoneración que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE dentro del término de ley; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situación de emergencia, prescribiendo que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, conforme a lo prescrito en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección por la causal de Situación de Emergencia, para contratar, a través de acciones directas, las obras tendientes a la reconstrucción y rehabilitación, sustentadas en el Informe Nº 207A-2008-DO/MDSL, debiendo de incluirse la adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, y por UNANIMIDAD, se aprobó el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE CAÑETE QUE EXONERA DE PROCESO DE SELECCIÓN POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA para la contratación de ejecutores de obras, sean personas naturales o jurídicas, de los proyectos de obras: Proyecto “Construcciones” - Construcción de Nichos en el Cementerio Municipal S/. 60,000.00 - Construcción del Cerco Perimétrico del Estadio Municipal S/146,513.09 - Remodelación y Ampliación de Palacio Municipal S/. 89,510.36 Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable. - Construcción de Línea de Conducción de agua potable en el Fundo Don Oscar. S/. 73,384.53 - Construcción de Línea de Conducción de Agua Potable en el Barrio Vista Alegra S/.65,000.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la ejecución del proceso por exoneración, la contratación de ejecutores de obras, personas naturales o jurídicas, para la ejecución de los proyectos de obras indicados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría Descargado desde www.elperuano.com.pe