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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376107 Estando a lo informado y en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 14 de julio del 2008 en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital del Rímac, al Sr. ESTEBAN RENATO GRIMALDO CASTILLO. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 225211-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 006/MPH-2008. Huancavelica, 2 de julio 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de junio 2008, el Informe Nº 062-2008/PVL/MPH, de fecha 20 de junio 2008, de la responsable de la Unidad de Apoyo de Seguridad Alimentaria y Programa Vaso Leche de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, y el Informe Legal Nº 254-2008-OFASJU/MPH, de fecha 30 de junio 2008, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre declaratoria en desabastecimiento inminente el producto (Hojuela de quinua avena enriquecida - precocida) del Programa Vaso de Leche y aprobar la exoneración del proceso de selección para adquirir en forma directa por el plazo de 60 días. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2008-CE/MPH, derivada del LP 01-2008-CE/MPH, de fecha 13 de mayo al 04 de junio del 2008, para la adquisición del producto hojuela de quinua avena enriquecida - precocida de 950 grs., presuponía su consentimiento para el día 16 de junio del presente año, teniendo previsto la suscripción del respectivo contrato con uno de los postores ganadores de la Buena Pro, según la relación del ítems del mencionado proceso; pero sin embargo presenta el recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, el día 16 de junio del presente año, el postor Molinera los Angeles S.A., por lo que determina la imposibilidad a corto plazo de perfeccionar los respectivos contratos y de este modo contar con dicho producto; y en tanto a ello, la apelación aludida debe ser resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aumentando signifi cativamente los plazos para contar con dicho producto; por lo que es necesario autorizar la adquisición del suministro del producto por situación de desabastecimiento inminente, mientras se resuelva el proceso de selección, por el plazo de 2 meses, precisando que uno de los componentes de la ración alimentaria ya ha sido adquirido, consistente en leche evaporada entera de 410 gr; Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por el motivo expresado en el considerando precedente, debiendo asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría al incumplimiento del objetivo del programa, siendo necesario por tal razón, procedente declarar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche; Que, el Inc. c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2008-CE/MPH, derivada de LP 01-2008-CE/MPH; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico Legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General Descargado desde www.elperuano.com.pe