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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376108 de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación, y de la necesidad de la exoneración fundamentado de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancavelica; y, Estando a lo expuesto, aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 30 de junio del año en curso y con las atribuciones conferidas por el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, con visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, la situación de desabastecimiento inminente la adquisición del Producto: ITEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) Item 1 Hojuela de quinua avena (precocida). Bolsas de 950 gr. 6,562 30,185.2 Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, por el plazo de 60 días. Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de selección para la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche, descritos en el artículo precedente y encargar, al Comité Especial la ejecución del proceso de selección, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 30,185.2, que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento 00 recursos ordinarios del Programa de Vaso de Leche. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como emitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico-legal, que dieron origen al presente documento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO PALOMINO PASTRANA Alcalde 225152-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Exoneran de procesos de selección la contratación de ejecutores de diversas obras por causal de situación de emergencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2008-MDSL San Luís de Cañete, 30 de junio del 2008VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de junio de 2008, según informe Nº 042-2008-GM/MDSL, de fecha 30 de junio del 2008 remitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 106-2008-NMH-MDSL, de fecha 30 de junio del 2008 remitido por la Oficina de Asesoría Legal, asunto: Contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución de las proyectos de obras: “Construcción de Cerco Perimétrico de Estadio Municipal”, “Construcción de Nichos”, “Remodelación y Ampliación del Palacio Municipal” y “Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe”, por exoneración del proceso de selección, por la causal de Situación de Emergencia, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM publicado el 16/08/2007 Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15/08/2007, con pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopción de medidas que permitan a los sectores comprometidos, así como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta días naturales; Que, la declaración del estado de emergencia en las jurisdicciones antes mencionadas fue prorrogada sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM. por el término de 60 días a partir del 15 de octubre; Decreto Supremo Nº 097-2007- PCM., publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2007, por el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días; y Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM y publicado el 10/02/2008, por el término de sesenta días, al subsistir las condiciones que determinaron su declaratoria y para la continuación de las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante los documentos de vistos, se sustentan técnicamente al estar estos proyectos de obras dentro de la atención de los casos de emergencia, en la cual estamos incluidos y cuyos proyectos de obras deben ser atendidos; y legalmente, al emitir opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Municipal, al haberse configurado la causal de emergencia establecida en la normativa de contratación pública, que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la población en general; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, de la provincia de Cañete y del departamento de Lima, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia y el proceso de rehabilitación de las zonas afectadas; con el fin de atender en el plazo mas breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua Descargado desde www.elperuano.com.pe