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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2008 (13/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376101 para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos, así como en los casos no previstos en la presente Ordenanza. Contra la Papeleta de Notifi cación, y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción, así como los actos de mero trámite no cabe la interposición de recurso impugnativo. Artículo 40º.- EJECUCIÓN COACTIVA: Consentidas las Resoluciones de Sanción Administrativa o agotada la vía administrativa, se remitirán los actuados administrativos al Ejecutor Coactivo, comunicándole que dichas resoluciones son exigibles coactivamente a fi n de que inicie el procedimiento de ejecución coactiva. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 41º.- GERENCIAS RESPONSABLES Son competentes para aplicar el presente Régimen la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo 42º.- COMPETENCIAS DE LAS GERENCIAS 42.1. Las Gerencias mencionadas en el artículo precedente deben velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. En ese contexto tienen las siguientes atribuciones: a) Supervisar el correcto desarrollo de los procedimientos sancionadores que se instruyan y resuelvan. b) Emitir el Dictamen Gerencial en base al Informe Técnico de la Subgerencia y/o Jefatura correspondiente como la emisión de las resoluciones de sanciones pecuniarias y no pecuniarias, correspondiente), así como resolver los recursos de reconsideración interpuestas contra las mismas. c) Expedir las resoluciones administrativas que ordenen la ejecución vía ordinaria o por medida cautelar de las sanciones no pecuniarias, y resolver los recursos de reconsideración interpuestas contra las mismas. d) Coordinar el apoyo de efectivos policiales, a las subgerencias que lo requieran en el ejercicio de sus competencias. e) Notifi car las resoluciones de sanción administrativa a través del órgano competente. f) Efectuar el seguimiento y control de las resoluciones de sanción administrativa pecuniaria debidamente notifi cada de acuerdo a ley para su cobranza correspondiente. g) Crear y mantener actualizado un registro de infractores para los efectos de seguimiento y control de las reincidencias. 42.2 Corresponde a la Gerencia Municipal:a) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los administrados contra las Resoluciones que disponen la medida cautelar previa y las Resoluciones de Sanción emitidas por los órganos de primera instancia. b) Revocar los actos administrativos cuando corresponda. Artículo 43º.- COMPETENCIAS DE LAS SUBGERENCIAS Y/O UNIDADES: 43.1. Las Subgerencias y/o Unidades, pertenecientes a las Gerencias mencionadas en el artículo 41º tienen las siguientes atribuciones: a) Recibir las papeletas de notifi cación de infracción de los Policías Municipales o Inspectores Técnicos de las áreas competentes, en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas en el distrito. b) Recibir los descargos con el dicho de los presuntos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su representante legal acreditado con carta poder simple. c) Organizar los expedientes del procedimiento sancionador con los cargos de notifi cación y antecedentes respectivos, adjuntando el acta y documentos de descargo. d) Evaluar la información recibida, los descargos presentados y emitir el informe técnico correspondiente trasladando los actuados a la Gerencia correspondiente para la imposición de la sanción pecuniaria y no pecuniaria, según el caso y de acuerdo a la normatividad vigente. 43.2 La Subgerencia de Policía Municipal, cumple con la función de fi scalización y detección de infracciones a nivel distrital; por lo tanto es competente para: a) Iniciar el procedimiento sancionador de todas las infracciones tipifi cadas en el TISA cualquiera sea su naturaleza y/o ámbito funcional. b) Programar operativos de fi scalización en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad, las que brindarán el apoyo técnico y logístico para dicho fi n. Excepcionalmente y en el caso que lo amerite, en cumplimiento de sus funciones, las gerencias precisadas en el artículo 42º, a través de sus inspectores técnicos podrán iniciar el procedimiento sancionador de las infracciones detectadas de competencia de su área. 43.3 La Unidad de Recaudación y Control cumple con: a) Organizar, coordinar, ejecutar y controlar la base de datos de las resoluciones de sanción administrativa derivada a la Unidad, reportando su estado situacional a las áreas competentes. b) Distribuir y controlar los talonarios numerados de notifi caciones al área competente. c) Evaluar los descargos presentados por los presuntos infractores de las sanciones provenientes de la Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Servicios a la Ciudad. d) Emitir Resoluciones de Sanción Administrativa provenientes y determinadas en el ítem anterior. e) Solicitar la ampliación de los informes de los inspectores cuando sea necesario esclarecer los descargos o recursos presentados. f) Iniciar el procedimiento de cobranza en la vía ordinaria g) Suspender la cobranza de las multas únicamente cuando: 1. Se interpongan recursos administrativos dentro del plazo de Ley 2. La multa haya sido oportunamente cancelada, acreditado con el comprobante respectivo. 3. Se haya omitido la notifi cación de la multa al infractor 4. Se acredite el fallecimiento del infractor.5. La obligación se haya declarado prescrita h) Llevar el control y registro de saldos por cobrar respecto de las multas administrativas. i)Agotada la vía ordinaria, remitir las Resoluciones de Sanción Administrativa a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, con la debida Constancia de exigibilidad. 43.4 La Unidad de Ejecutoría Coactiva, conforme la Ley de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, modifi cada por la Ley N° 28165, ejerce a nombre de la entidad las acciones de coerción para el cumplimiento de las Descargado desde www.elperuano.com.pe