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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376105 Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del Distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplaseLUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano 225167-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores ORDENANZA Nº 288-MM Mirafl ores, 7 de julio de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo 84º, numeral 2.4, que son funciones específi cas, exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el órgano rector es la Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Viceministerio de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), encargada de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores; Que, mediante el artículo 8º de la precitada norma legal, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, en el artículo 6º, tercer párrafo del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 28803, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Objeto de la Norma La presente Ordenanza tiene como fi nalidad crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Mirafl ores con funciones inherentes y permanentes a la Gerencia de Salud y Promoción Social. Artículo Segundo.- Defi nición El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Mirafl ores, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Gerencia de Salud y Promoción Social, a través del mencionado Centro Integral. Artículo Tercero.- Finalidad El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), tiene como fi nalidad: 1. Desarrollar los lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identifi car los problemas individuales, familiares o locales en general. 3. La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador. 4. La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 5. Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia. 6. Promover espacios de concertación y alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con participación de las personas adultas mayores organizadas, así como de sus familias; orientados hacia la elaboración de un Plan de Acción de Trabajo sobre personas adultas mayores. 7. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes, en este grupo de edad. 8. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores, y prevención de enfermedades crónicas. 9. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización. 10. Proponer soluciones a la problemática que afecte a las personas adultas mayores. 11. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. Artículo Cuarto.- Funciones El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Brindar servicios de atención primaria en salud. b) Proporcionar espacios propios para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. c) Fomentar actividades de educación y capacitación laboral, para la autogeneración de ingresos propios. d) Fomentar todo tipo de asociaciones de personas adultas mayores, brindándoles permanentemente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de las mismas. e) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, en caso de abusos y maltratos entre otros. f) Diseñar e implementar campañas permanentes, de promoción de derechos de las personas adultas mayores. g) Implementar el Registro Distrital de personas adultas mayores.Descargado desde www.elperuano.com.pe