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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de julio de 2008 376099 a) Número y fecha de emisión. b) Número y fecha de la notifi cación de infracción que la originó. c) Identifi cación del infractor: Nombres, apellidos y DNI en caso de persona natural o razón social y RUC en el caso de persona jurídica. d) Domicilio, lugar donde se notifi cará. e) Base Legal en la que se sustente la parte considerativa de la Resolución de Sanción Administrativa. f) Fundamentos de hecho, descargos presentados, así como el Informe técnico de la Subgerencia y/o Jefatura respectiva. g) Código, descripción de la infracción y monto de la multa correspondiente a la infracción sancionada. h) Indicación que vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada sin que se haya producido su cancelación y/o impugnación prevista en el articulo 206º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se procederá a su cobranza coactiva, señalando que contra la Resolución Administrativa de multa procede la interposición de los recursos impugnativos que franquea la Ley. i) Una vez expedida la Resolución de Sanción Administrativa, deberá de contar con el Cargo de recepción y/o Acta de negativa de recepción conforme al formato aprobado en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La Resolución de Multa Administrativa puede ser corregida o complementada cuando se trate de aclarar o rectifi car errores materiales de redacción o de cálculo y/o cuando el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal. CAPÍTULO V SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 29º.- SANCIÓN DE DECOMISO La Ejecución de la Sanción de Decomiso es inmediata a la detección de la infracción. En el lugar donde se realice el decomiso, se levantará un acta por triplicado, en presencia de un representante del Ministerio Público y de ser el caso en coordinación con un representante del Ministerio de Salud o del Ministerio de Agricultura o de INDECOPI u otros, según corresponda, fi rmada por las autoridades que estuviesen presentes en la fi scalización, en la que se hará constar la relación detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demás condiciones, características para su identifi cación y las circunstancias del acto de incautación. El acta de decomiso será entregada al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negase a identifi carse, suscribir el acta y/o rechaza la notifi cación, estos hechos deberán constar en el acta que deberá estar suscrita por 2 testigos de los hechos. El personal de Serenazgo apoyará los requerimientos de la Policía Municipal para fi rmar el acta de decomiso en condición de testigos. Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposición o los de circulación o consumo prohibido serán destruidos o eliminados inmediatamente, levantándose el Acta correspondiente. Si el órgano competente en el acto de decomiso no tiene certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procederá a retenerlos hasta que se lleve a cabo el análisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenará su decomiso y posterior destrucción o eliminación. De no ser así, los pondrá a disposición del interesado. En el caso que en el acto de fi scalización o de control municipal se hallen bienes en la vía pública, en fragrante infracción o sin identifi cación de su propietario o poseedor, se procederá a su recojo o internamiento en el depósito municipal.Artículo 30º.- SANCIÓN DE RETENCIÓN La ejecución de la sanción de retención es inmediata a la detección de la infracción. Producida la retención, se deberá extender el Acta de Retención, y constancia de los bienes retenidos en la cual se efectuará un detalle de la cantidad, descripción, estado, peso y demás condiciones de los bienes retenidos, además de las características para su identifi cación y de las circunstancias del acto de retención. Producida la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, bajo responsabilidad. A solicitud del sancionado, procede la devolución inmediata de los bienes retenidos si cumple previamente con el pago de la multa impuesta y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. Deberá, si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos interpuestos contra el acto de retención. En caso de reincidencia en la infracción, la retención será defi nitiva. Consentido el acto de retención o agotada la vía administrativa que declara infundada la impugnación, mediante Resolución de Gerencia se dispondrá la adjudicación de los bienes retenidos a favor de la Municipalidad y podrá ordenar su disposición fi nal, de acuerdo a la normatividad vigente. Si vencido el plazo y no se haya pagado la multa, la municipalidad se adjudicará los bienes conforme a las normas de la materia. Artículo 31º.- SANCIÓN DE RETIRO El órgano competente emitirá la Resolución Administrativa que disponga la remoción inmediata de los materiales e instalaciones colocados de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías de uso público o privado, u ordene ejecutarla por cuenta del infractor a través del Ejecutor Coactivo, con el apoyo de la fuerza pública cuando corresponda sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. En caso se acredite que los elementos, instalaciones o bienes susceptibles de retiro se encuentren comprendidos en algunas de las causales establecidas en el artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 y modifi catorias, y/o se pone en peligro la salud o seguridad pública, la Gerencia competente podrá disponer el retiro inmediato a la imposición de la sanción vía cautelar previa. De ser necesario, los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal. En dicho caso, a solicitud del sancionado procede la devolución inmediata de los bienes removidos si éste ha cumplido previamente con el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro y/o traslado del bien, y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. Deberá si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos que pudiera haber interpuesto contra la resolución que impuso la sanción de retiro. Para el retiro de objetos y materiales en desuso, abandonados en las vías o espacios públicos se seguirá el procedimiento establecido por la normatividad especial. Tratándose de bienes perecibles, por su condición de tal, procede la devolución de los bienes si el infractor cumple con pagar la multa inmediatamente. Si dentro de las 48 horas de impuesta la multa el infractor no efectúa el pago respectivo, se procederá a la destrucción (mediante acta elaborada por la Subgerencia de Policía Municipal) o a la donación del producto a instituciones sociales, si las condiciones son aptas para ello, mediante Resolución expedida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en el plazo máximo de 72 horas, sin lugar a reclamo por parte del intervenido. Artículo 32º.- SANCIÓN DE CLAUSURA La Gerencia competente emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la clausura de un establecimiento, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. Las clausuras pueden ser en vía ordinaria y en vía cautelar. Las primeras se ejecutan dentro de un Descargado desde www.elperuano.com.pe