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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376213 Dirección Regional de Salud Cajamarca. Asimismo, por la responsabilidad que compete, la institución receptora deberá informar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA (Ofi cina de Cooperación Internacional- Área de Donaciones) el uso y destino de los productos donados, del mismo modo deberá remitir a la misma ofi cina el acta de destrucción o documento que sustenta la devolución y destino de los productos exceptuados. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo cubrir los gastos de desaduanaje y transporte de la donación antes mencionada, previa disponibilidad presupuestal y teniendo en cuenta la recomendación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Quinto: ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas remita el Acuerdo Regional de Aceptación de la Donación a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 225879-3 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso del Pejerrey en la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 039-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha veintisiete de junio del año Dos mil Ocho, ha tomado conocimiento del Dictamen por Unanimidad emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, relativo al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso de Pejerrey en la Región Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por Unanimidad; por tanto: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de reforma Constitucional, Capitulo XIV, sobre Descentralización, establece textualmente: “Los gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”; Que, el inciso q) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, señala que son atribuciones del Presidente Regional: “Proponer al Consejo Regional iniciativas legislativas”; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica antes referida, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, señala que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Cusco, ha elaborado y propuesto el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Pejerrey en la Región Cusco”, estableciendo las medidas para la conservación y explotación sostenible de la pesca del pejerrey argentino en el ámbito regional, solicitándose su aprobación mediante Ordenanza Regional; Por lo que, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional; El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente:ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO DEL PEJERREY EN LA REGIÓN CUSCO”, el mismo que consta de diez (10) artículos y dos (2) disposiciones complementarias; y que anexo adjunto forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, al primer día del mes de julio del año dos mil ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 225914-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2008-CR-GRH Huánuco, 30 de junio del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de Mayo del dos mil ocho, el Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basado en criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de Descargado desde www.elperuano.com.pe