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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376200 Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el uso de siete (7) Agencias en locales compartidos con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicados en: - Jr. Gálvez Nº 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Av. Mariscal Benavides Nº 288, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Calle Los Ángeles Nº 157, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima. - Av. San Martín Nº 844, distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura. - Av. Pacheco Nº 164-166, distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín. - Pasaje Coral Vega Nº 588, primer piso, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. - Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 225835-1 Autorizan a MAPFRE PERÚ VIDA Compañía de Seguros la apertura y uso de locales compartidos en los departamentos de Lima, Piura, Junín, Ancash, Amazonas y Moquegua, así como el traslado de agencia ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3148-2008 Lima, 9 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de siete (7) locales compartidos con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, ubicados en las provincias de Barranca, Cañete, Huaral, Sullana, Tarma, Huaraz, Chachapoyas; el uso de tres (3) locales compartidos con Mapfre Perú ubicados en las provincias de Ilo y Lima y el traslado de la Agencia ubicada en el distrito de Lince, provincia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1.3 y 6.1 de la Resolución Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una agencia y la apertura de locales compartidos con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 063-2008-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de siete (7) locales compartidos con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros en los locales de: - Jr. Gálvez Nº 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Av. Mariscal Benavides Nº 288, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Calle Los Ángeles Nº 157, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima. - Av. San Martín Nº 844, distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura.- Av. Pacheco Nº 164-166, distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín. - Pasaje Coral Vega Nº 588, primero piso, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. - Jr. Dos de Mayo Nº 383, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el uso de tres (3) locales compartidos con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros en los locales de: - Av. Armendáriz Nº 339, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima. - Av. Guardia Civil Nº 190, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. - Calle Abtao Nº 643, Sub-Lote A-3, distrito de Ilo, provincia de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de la agencia ubicada en Av. Arenales Nº 2353, distrito de Lince, provincia de Lima a calle Domingo Cueto Nº 337, distrito de Lince, provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 225836-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 076-2008/APCI-DE Mirafl ores, 14 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el mismo que establece en su artículo 25º a la Ofi cina de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, en tal sentido resulta necesario designar al profesional que se encargará de asumir dichas funciones; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modifi catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925 y lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; y, en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha al abogado CESAR EDUARDO PERAMAS AYALA, como Jefe Descargado desde www.elperuano.com.pe