TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376199 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 80-2008-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, para la apertura de cinco (5) Agencias, según el siguiente detalle: - Agencia Torre América, ubicada en calle América y Sebastián Barranca Nº 1435-1439, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; - Agencia Los Alisos, ubicada en Av. Contisuyo Nº 508- 510-512 y Calle Túpac Inca Nº 100-100A, Urb. Popular Tahuantinsuyo-Parcela “A”, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; - Agencia Polvos Rosados, ubicada en Av. Prolongación Aviación cuadra 49, Urb. Residencial Higuereta, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; - Agencia Unimar, ubicada en Av. Universitaria Nº 1035, Urb. Pando, VI Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; - Agencia Avenida Lima, ubicada en Av. Lima Nº 853, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 225913-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 3010-2008 Lima, 7 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de cinco (5) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 81-2008-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, para la apertura de cinco (5) Agencias, según el siguiente detalle: - Agencia Mall Aventura Plaza Bellavista, ubicada en la Av. Oscar R. Benavides Nº 3866, Urb. El Águila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; - Agencia Mall Aventura Plaza Arequipa, ubicada en calle Porongoche s/n, Jockey Club de Arequipa, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; - Agencia Atocongo Open Plaza, ubicada en Av. Circunvalación Nº 1801-PS, 1803-PG, 1805-PP, Local Nº 35, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; - Agencia Canta Callao Open Plaza, ubicada en Av. Alejandro Bertello con la Av. San Juan Macias, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; - Agencia Plaza Lima Norte, ubicada en la esquina de Tomás Valle con la Panamericana Norte s/n, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 225913-3 Autorizan a MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros la conversión de oficina y la apertura y uso de agencias en los departamentos de Lima, Moquegua, Piura, Junín, Ancash, Amazonas y Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 3147-2008 Lima, 9 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la conversión de una (1) ofi cina en Agencia, ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia de Lima; apertura de tres (3) Agencias ubicadas en las provincias de Lima, Moquegua y Callao; el uso de siete (7) Agencias como locales compartidos ubicados en las provincias de Barranca, Cañete, Huaral, Sullana, Tarma, Huaraz, Chachapoyas; y, CONSIDERANDO:Que, en aplicación de los numerales 5.1.1 y 6.1 de la Resolución Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión, apertura y uso de Agencias como locales compartidos con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 067-2008-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008 y la Resolución Nº 1096-2005 del 25 de julio del 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la conversión de una (1) ofi cina en Agencia bajo la modalidad de local compartido con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicada en: - Av. Armendáriz Nº 339, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de tres (3) Agencias bajo la modalidad de locales compartidos con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicados en: - Av. Guardia Civil Nº 190, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. - Calle Abtao Nº 643, Sub Lote A-3, distrito de Ilo, provincia de Moquegua, departamento de Moquegua. - Calle B, Los Metales Nº 120, Urbanización Industrial, Bocanegra, Callao.Descargado desde www.elperuano.com.pe