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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376344 referente al manejo y control de los Gastos Pagados por Anticipado y su revelación en los Estados Financieros; Que, este hecho origina una inadecuada presentación de los Estados Financieros (Balance General), por cuanto incluyen S/.891,137 y S/.780,018 periodos 2003 y 2004 que corresponde a importes otorgados por la Universidad por concepto de Anticipos a Contratistas, Encargos Generales y Encargos Internos, las mismas que corresponden a gastos corrientes y los que no han sido liquidados en su debido plazo distorsionando la adecuada presentación de los mismos; Que, la Comisión Auditora comunicó a las personas comprendidas en los hechos observados para que presenten sus comentarios y/o aclaraciones respectivas, los mismos que se resumen a continuación: con Ofi cio Nº 001/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de agosto de 2007, al M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); con Ofi cio Nº 002/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de agosto de 2007, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex -jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; Que, el M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de (OCA), no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo; Que, el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad, con Ofi cio Nº 03-CLL-UNU y con fecha 4 de setiembre del 2007, manifi estan en sus comentarios y/o aclaraciones: “...Señor Auditor se demuestra con documentación abundante que esta ofi cina ha efectuado múltiples informes para que se tomen las acciones respectivas no siendo responsabilidad del suscrito que no se hayan tomado acciones de parte de las instancias respectivas”. Que, de la evaluación efectuada a los comentarios y/o aclaraciones realizados por los funcionarios de la entidad, se confi rma que existen gastos pagados por anticipado por los periodos 2003 y 2004 que no han sido liquidadas, asistiéndole responsabilidad administrativa a los siguientes funcionarios: el M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); por incumplir lo dispuesto en el Art. 116º del Reglamento de Organización y Funciones, y lo dispuesto en el Art. 133º del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos a) orientar, supervisar y consolidad la información económica y fi nanciera de la institución; b) Centralizar, la recaudación y distribución de los fondos fi nancieros y llevar las cuentas bancarias de la UNU; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21º inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex - Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; por incumplir lo dispuesto en el Art. 119 del Reglamento de Organización y Funciones y lo dispuesto en el Art. 136 del Reglamento de Organización y Funciones, en su inc. b) Ejecuta el control previo de los documentos y procedimientos referidos a operaciones de ingreso o gastos; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, la Observación Nº 04. La entidad no cuenta con el detalle de los inmuebles que se muestran en los estados fi nancieros por el importe de S/47,792.304 y S/ 50,310.576 por los periodos 2003 y 2004 respectivamente, así como falta de su correspondiente saneamiento físico legal. Que, del cruce de información entre el valor en libros que muestra la entidad al 31 de diciembre del 2003 proporcionados por la Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad, la Comisión Auditoria, observa que no se realizo el Inventario Físico Valorizado de los Terrenos y Edifi cios, así como no se cuenta con una relación de dichos terrenos y edifi cios, ni con la documentación sustentatoria que acredite que son de propiedad de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, mediante Requerimiento de Auditoria Nº 043-2007/ ALA&ASC/UNU, de fecha 13 de julio del 2007 se solicita a la CPC. Maria E. Rodríguez Fernández , en su calidad de Jefa de la Unidad Ejecutiva de Contabilidad; lo siguiente: Acta de Conciliación realizada entre la Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad y la Comisión de la realización de los Inventarios de Activo Fijo, Existencias, Bienes Agropecuarios Mineros y Otros, Valores Culturales realizados por la entidad en el periodo 2003, 2004, 2006; Que, con ofi cio Nº 0105-2007-OEC-OGA-UNU de fecha 16 de julio del 2007, la. CPC. Maria E. Rodríguez Fernández, en su calidad de Jefa de la Unidad Ejecutiva de Contabilidad; nos responde manifestando lo siguiente: “Hacerle llegar adjunto Acta de Conciliación de Activo Fijos al 31/12/2006, y de los ejercicios 2003 y 2004, no están en los archivos”. Que, esta situación se debe a la falta de coordinación entre la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimientos y Asesoría Legal para poder contar con el sustento de los Inmuebles de propiedad de la Universidad debidamente saneados que demuestren la propiedad de los mismos; el rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo que se muestra en el Balance General de la UNU al 31 de diciembre del 2003, del cual el importe de S/.47’792,304.11 y para el año 2004 S/.66’338,611.22 corresponde a terrenos y edifi cios, no muestra saldo confi ables ni consistentes, ocasionando con ello que el estado fi nanciero no se muestre razonablemente; Que, la Comisión Auditora comunicó a las personas comprendidas en los hechos observados para que presenten sus comentarios y/o aclaraciones respectivas, los mismos que se resumen a continuación: con Ofi cio Nº 001/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de agosto de 2007, al M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); con Ofi cio Nº 002/2007/ UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex -Jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad, con el Ofi cio Nº 003/2007/UN/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, el Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento, con el Ofi cio Nº 009/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de agosto de 2007, el Abog. José Santos Aponte Lozada, Ex - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal; con el Ofi cio Nº 011/2007/ UNU/ALA&ASC del 23 de agosto de 2007, el Abog. Marco Antonio Vela Marroquín, Ex -Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal; Que, el M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo. Que, el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex Jefe Oficina Ejecutiva de Contabilidad; con Oficio Nº 03-CELL-UNU del 4 de setiembre del 2007, manifi estan en su comentario y/o aclaración: “... En lo que respecta a la cuenta 331.02 Terrenos, estos importes se demuestran con los autovaluos de los años 2003 y 2004, en cuanto a la cuenta 331.02 Edifi cios, es una cuenta que ha venido acumulándose e incrementándose desde la creación de la universidad hace 28 años, el suscrito encontró ese saldo al encargarse de la ofi cina, esta cuenta al parecer no se sustenta el liquidaciones de Obra por lo que hay que sinceraría, y en la auditoría del 2005, se había notado eso, lo cual recomendé está acción a la actual contadora para que ya no se refl eje en el 2006 pero al parecer ha hecho caso omiso, para el suscrito era funcionalmente imposible hacer este sinceramiento ya que no estaba en el cargo de contador, siendo la causa la que uds. Señalan como inacción de la ofi cina de administración, ofi cina de abastecimiento y asesoría legal”. Que, el Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento; no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo. Que, el Abog. José Santos Aponte Lozada, Ex - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, con Carta S/N y con fecha 24 de agosto del 2007, manifi esta en su comentario y/o aclaración: “...Que estuve muy poco tiempo a cargo de la Ofi cina de Asesor Legal, en una circunstancia que la institución venía de una situación administrativa excepcional, con intervención de Comisión Organizadora y que pasaba a funcionamiento de Rectorado, que obligaba a ponerse al día en lo que respecto al manejo administrativo de la UNU, ya que una y otra administración son totalmente diferentes. Que en el poco tiempo que estuve en el cargo, otras fueron las prioridades administrativas y no se ocupó en recurrente en ningún momento con las cosas relacionadas con los inmuebles, ni los estados fi nancieros, por lo que no habiendo tenido ninguna participación en tales temas, no me cabe ninguna responsabilidad en ello, ya que el tiempo en que se ocupan de tales cosas no era el momento”. Descargado desde www.elperuano.com.pe