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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376343 Que, la Comisión Auditoria comunicó a las personas comprendidas en los hechos observados para que presenten sus comentarios y/o aclaraciones respectivas, con Ofi cio Nº 001/2007/UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); con Ofi cio Nº 002/2007/UNU/ALA&ASC de 23 de Agosto de 2007, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, ex-Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad. Que, el M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA), a la fecha del presente informe, no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo; Que, el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, ex Jefe Oficina Ejecutiva de Contabilidad, con Oficio Nº 03-CLL-UNU y con fecha 03 de Setiembre del 2007, manifi esta en su comentario y/o aclaración: “ ...Al respecto debo manifestar que esta situación se origino en los años 1996-1997 en que se desempeñaba como presidente de comisión transitoria el Sr. Pedro Vásquez el cual fi rmo unos convenios con el Banco Continental e Interbank que permitan a los bancos a efectuar cargos contra las cuentas corrientes de la entidad si al docente o empleado no se le podía descontar por planilla los prestamos que realizaban éstos a los bancos mencionados. Así mismo debo manifestar que la documentación que demostraba dichas deudas en estos docentes con la Universidad se encontraban tanto en la ofi cina de administración, como en personal, los cuales se extraviaron según, manifi estan los funcionarios de ese entonces en la toma de la entidad ocurrida en el mes de diciembre del 2001”; Que, de la evaluación efectuada a los comentarios y/o aclaraciones realizados por los funcionarios de la entidad, se confi rma que existen otras cuentas por cobrar pendientes de cobro por los periodos 2003 y 2004, los mismos que no se ha efectuado provisión alguna; asistiéndole responsabilidad administrativa a los siguientes funcionarios: El M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); por incumplir lo dispuesto en el Art. 116 del Reglamento de Organización y Funciones, y el Art. 133º del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos c) Dirigir controlar y evaluar las acciones de tesorería, contabilidad y abastecimiento, supervisando el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos relacionados con las áreas, contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21, inciso a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, ex jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; por incumplir lo dispuesto en el Art. 119 del Reglamento de Organización y Funciones, y el Art. 136 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos b) Ejecutar el control previo de los documentos y procedimientos referidos a operaciones de ingresos o gastos; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inciso a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Que, la Observación Nº 02. El rubro existencias que se muestra en el balance general carece de inventario físico y valorizado que lo sustente por un importe de S/. 346,873 y S/419,153 por los periodos 2003 y 2004. Que, de la evaluación efectuada al Rubro Existencias conformante del Balance General de la Universidad Nacional de Ucayali al 31 de diciembre del año 2003 y 2004, y cuyos saldos a esas fechas fueron de S/.346,873 y S/. 419,153; la Comisión Auditora observa que este rubro carece del inventario físico y valorizado que lo sustente; Que, la situación expuesta ocasiona que los saldos mostrados en dicha cuenta no se muestren de manera confi able creando una incertidumbre con respecto al importe de S/. 346,873 y S/. 419,153 por los periodos 2003 y 2004, por no haberse practicado el inventario físico y valorizado de las existencias en el Almacén de la Universidad Nacional de Ucayali. Que, la Comisión Auditora comunicó a las personas comprendidas en los hechos observados para que presenten sus comentarios y/o aclaraciones respectivas, los mismos que se resumen a continuación: con Ofi cio Nº 001/2007/ UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); con Ofi cio No 002/2007/UNU/ ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, ex jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; con Ofi cio Nº 00312007/UNU/ALA&ASC del 23 de Agosto de 2007, al Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento; Que, el M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA), no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo; Que, el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, ex jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad, con Ofi cio Nº 03-CLL-UNU y con fecha 03 de Setiembre del 2007, manifi estan en sus comentarios y/o aclaraciones: “...Al respecto debo manifestar que el rubro existencia esta formado por el total valorizado inventario de almacén más el ajuste de corrección monetaria vigente en esos años 2003 y 2004 más el rubro bienes en transito incluido también su ACM. quiero mencionar que el hecho que no les hayan proporcionado los inventarios físicos de almacén es responsabilidad del actual jefe de contabilidad”. Que, el Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, no ha efectuado su comentario u aclaración respectiva sobre el hallazgo. Que, de la evaluación efectuada a los comentarios y/o aclaraciones realizados por los funcionarios de la entidad, se confi rma que la entidad carece de un inventario físico y valorizado que sustente el rubro existencias, asistiéndole responsabilidad administrativa a los siguientes señores: El M.V. Víctor Alberto Fernández Delgado, Director Ofi cina General de Administración (OGA); por incumplir lo dispuesto en el Art. 116 del Reglamento de Organización y Funciones, y por lo mismo incumplir lo dispuesto en el Art. 133 del Reglamento de Organización y Funciones, en su inciso i) Velar por la realización de inventarios físicos supervisando su ejecución periódica y anual; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21, inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; el CPC. Carlos Ángel Lizarzaburu Lujan, Ex jefe Ofi cina Ejecutiva de Contabilidad; por incumplir lo dispuesto en el Art. 119 del Reglamento de Organización y Funciones, y por lo mismo dispuesto en el Art. 136 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos d) Formular los Balances de los Estados Financieros, así como los informes requeridos para la toma de decisiones, f) Mantener debidamente analizados los saldos de las Cuentas de los balances mensuales y anuales; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; el Lic. Adm. Rómulo Sandoval Soria, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento; por incumplir lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento de Organización y Funciones, en sus incisos a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios de la UNU en concordancia con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Art. 136 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 149-2004-R-UNU del 30 de Marzo 2004, en su inciso c) Elaborar y presentar el Inventario Patrimonial ajustado y depreciado al 31 de Diciembre de cada año; contraviniéndose además el D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, que en su Art. 21 inc. a); obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, la Observación Nº 03. La cuenta gastos pagados por anticipados por el importe de S/.891,137 y S/.780,018 periodos 2003 y 2004 incluye encargos otorgados por concepto de anticipos a contratistas, encargados generales y encargos internos no liquidadas al 31/12/2003 y 31/12/2004; Que, de la verifi cación efectuada a los Estados Financieros de la Universidad Nacional de Ucayali, se pudo observar que la cuenta Gastos Pagados Por Anticipados muestran Anticipos a Contratistas, Encargos Generales y Encargos Internos que al cierre de dichos periodos no han sido liquidadas; Que, lo expuesto contraviene preceptos normativos de aplicación obligatoria a nivel del Sector Público Nacional, Descargado desde www.elperuano.com.pe