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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376360 10. Contrato de Transporte en Vehículo Menor: El servicio público de transporte en vehículo menor constituye un contrato entre el propietario del vehículo y el pasajero, representando para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 11. Paradero: Zona de la vía pública técnicamente califi cada y lugares autorizados por la Municipalidad de Ate a la persona jurídica, para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 12. Pasajero: Persona que solicita, el servicio de transporte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido en forma obligatoria por el servicio contratado. 13. Resolución de Circulación: Documento emitido por la Municipalidad que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros y/o de carga en vehículos menores en determinada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de su jurisdicción; incluye la determinación de paraderos en la zona y/o vías de trabajo y el horario en que se prestará el servicio. 14. Certifi cado de Operación.- Documento que determina la operatividad del vehículo, para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital de Ate, luego de cumplir con los requerimientos solicitados en la presente Ordenanza. 15. Credencial de Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ate, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículos menores, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 16. Licencia de Conducir: Documento expedido por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural. 17. Flota: Número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público en vehículos menores. 18. Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verifi cación de las características originales del vehículo menor, conforme a la Tarjeta de Propiedad: Presentación interior y exterior del chasis, asientos, parabrisas, faros y luces de peligro; serán verifi cados por el personal técnico, autorizados por el personal de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate, con la fi nalidad de realizar un óptimo servicio. 19. Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Organización de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Ofi cina de los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en determinado distrito, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital, para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad Distrital respectiva. 20. Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de califi cación que en el orden establecido se tendrá en cuenta la antigüedad de la prestación del servicio, del Expediente de la solicitud y calidad del servicio cuando dos o más personas jurídicas, soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona de trabajo. 21. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar integrada por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. 22. Depósito Ofi cial de Vehículos Menores: Local Municipal del Distrito destinado para internar los vehículos menores que han cometido infracciones, impuestas por el Inspector Municipal y la Policía Nacional del Perú encargados de supervisar el servicio de transporte y tránsito. 23. Horario de Servicio: Hora fi jada por la persona jurídica para el inicio y culminación de la prestación diaria del servicio, que se consignará en la Resolución de Circulación. 24. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada designada por la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones emanadas por esta Corporación. 25. Póliza de Seguro: Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público en vehículos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atención médica hospitalaria y quirúrgica, gastos de sepelio de cada uno de los pasajeros, así como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros. 26. Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehículos Menores: La Municipalidad Distrital de Ate, deberá constituir la apertura de este registro (el cual no autoriza a operar el sistema de transporte en vehículos menores), en el que se inscribirá: a) Razón social, RUC, fi cha registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos de la persona jurídica. b) Características del vehículo, número de placa, número de tarjeta de propiedad y especifi caciones técnicas. c) Datos personales de los Propietarios y/o Conductores autorizados, así como todas las modifi caciones que se produzcan en éstas. d) Récord del Conductor, accidentes cometidos.e) Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y cantidad de vehículos que presten el servicio. f) Otros que disponga la Municipalidad Distrital de Ate. La Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, deberá remitir al 31 de diciembre de cada año a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cuando sea requerida por ésta, la información estadística del registro. 27. Seguridad del Servicio: Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación. 28. Sticker Vehicular: Distintivo Municipal Impreso con la inscripción de vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y será colocado en el parabrisas del vehículo, en la parte interna derecha del vehículo, previo cumplimiento de haber pasado la constatación de características y haber sido autorizada con Resolución de Circulación la persona jurídica en el que se encuentra empadronada a prestar el servicio. TÍTULO III DEL SERVICIO CAPÍTULO II GENERALIDADES Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Ate, otorgará a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Resolución de Circulación. Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, en coordinación con la Comisión Técnica Mixta, creará, modifi cará, ampliará y recortará las zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Plan vial Distrital. b) Plan Regulador y Zonifi cación del Distrito.c) Estudio Técnico de Densidad Poblacional.d) Capacidad de Saturación de las Vías.e) Demanda y Tendencia de viaje de los usuarios.f) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores. g) Conservación del medio ambiente.h)Adecuado sistema de señalización. i) Y otros que se establezca en el reglamento. La Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con las especifi caciones técnicas de la zona, determinará el ingreso de las unidades vehiculares según su capacidad y de acuerdo a sus características técnicas y mecánicas, y al desarrollo del Distrito. Descargado desde www.elperuano.com.pe