Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

10. Contrato de Transporte en Vehiculo Menor: El servicio publico de transporte en vehiculo menor constituye un contrato entre el propietario del vehiculo y el pasajero, representando para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 11. Paradero: MORDAZA de la via publica tecnicamente calificada y lugares autorizados por la Municipalidad de Ate a la persona juridica, para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores, en la cual los referidos vehiculos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 12. Pasajero: Persona que solicita, el servicio de transporte en vehiculo menor segun su necesidad de traslado con el pago del precio convenido en forma obligatoria por el servicio contratado. 13. Resolucion de Circulacion: Documento emitido por la Municipalidad que autoriza a una persona juridica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros y/o de carga en vehiculos menores en determinada MORDAZA y/o vias de trabajo, dentro del ambito de su jurisdiccion; incluye la determinacion de paraderos en la MORDAZA y/o vias de trabajo y el horario en que se prestara el servicio. 14. Certificado de Operacion.- Documento que determina la operatividad del vehiculo, para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital de Ate, luego de cumplir con los requerimientos solicitados en la presente Ordenanza. 15. Credencial de Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ate, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehiculos menores, dentro de una persona juridica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 16. Licencia de Conducir: Documento expedido por la autoridad competente que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. 17. Flota: Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona juridica para prestar el servicio de transporte publico en vehiculos menores. 18. Constatacion de Caracteristicas: Revision que realiza la Municipalidad de las condiciones basicas de orden tecnico establecidas en las normas correspondientes y la verificacion de las caracteristicas originales del vehiculo menor, conforme a la Tarjeta de Propiedad: MORDAZA interior y exterior del chasis, asientos, parabrisas, faros y luces de peligro; seran verificados por el personal tecnico, autorizados por el personal de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate, con la finalidad de realizar un optimo servicio. 19. Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores: Organizacion de personas juridicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Publicos, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas juridicas que prestan el servicio del transporte en vehiculos menores en determinado distrito, las que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital, para conformar la Comision Tecnica Mixta convocada por la Municipalidad Distrital respectiva. 20. Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificacion que en el orden establecido se tendra en cuenta la antiguedad de la prestacion del servicio, del Expediente de la solicitud y calidad del servicio cuando dos o mas personas juridicas, soliciten prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA de trabajo. 21. Comision Tecnica Mixta Distrital: Debera estar integrada por Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehiculos Menores. 22. Deposito Oficial de Vehiculos Menores: Local Municipal del Distrito destinado para internar los vehiculos menores que han cometido infracciones, impuestas por el Inspector Municipal y la Policia Nacional del Peru encargados de supervisar el servicio de transporte y transito. 23. Horario de Servicio: Hora fijada por la persona juridica para el inicio y culminacion de la prestacion diaria del servicio, que se consignara en la Resolucion de Circulacion. 24. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada designada por la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ate, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de

la presente Ordenanza y demas disposiciones emanadas por esta Corporacion. 25. Poliza de Seguro: Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atencion medica hospitalaria y quirurgica, gastos de sepelio de cada uno de los pasajeros, asi como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros. 26. Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores: La Municipalidad Distrital de Ate, debera constituir la apertura de este registro (el cual no autoriza a operar el sistema de transporte en vehiculos menores), en el que se inscribira: a) Razon social, RUC, ficha registral y/o partida de los Registros Publicos con sus respectivos reconocimientos de la persona juridica. b) Caracteristicas del vehiculo, numero de placa, numero de tarjeta de propiedad y especificaciones tecnicas. c) Datos personales de los Propietarios y/o Conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. d) Record del Conductor, accidentes cometidos. e) Zonas y/o vias de trabajo, paraderos y cantidad de vehiculos que presten el servicio. f) Otros que disponga la Municipalidad Distrital de Ate. La Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, debera remitir al 31 de diciembre de cada ano a la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y cuando sea requerida por esta, la informacion estadistica del registro. 27. Seguridad del Servicio: Conjunto de requisitos y condiciones basicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestacion. 28. Sticker Vehicular: Distintivo Municipal Impreso con la inscripcion de vehiculo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y sera colocado en el parabrisas del vehiculo, en la parte interna derecha del vehiculo, previo cumplimiento de haber pasado la constatacion de caracteristicas y haber sido autorizada con Resolucion de Circulacion la persona juridica en el que se encuentra empadronada a prestar el servicio. TITULO III DEL SERVICIO CAPITULO II GENERALIDADES Articulo 4º.- La Municipalidad Distrital de Ate, otorgara a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Resolucion de Circulacion. Articulo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, a traves de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta, creara, modificara, ampliara y recortara las zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Plan vial Distrital. b) Plan Regulador y Zonificacion del Distrito. c) Estudio Tecnico de Densidad Poblacional. d) Capacidad de Saturacion de las Vias. e) Demanda y Tendencia de viaje de los usuarios. f) Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos mayores. g) Conservacion del medio ambiente. h) Adecuado sistema de senalizacion. i) Y otros que se establezca en el reglamento. La Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con las especificaciones tecnicas de la MORDAZA, determinara el ingreso de las unidades vehiculares segun su capacidad y de acuerdo a sus caracteristicas tecnicas y mecanicas, y al desarrollo del Distrito.

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