TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376410 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 228777-6 AMBIENTE Delegan diversas facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001, Ministerio del Ambiente, a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2008-MINAM Lima, 14 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 14 de mayo de 2008, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como una persona jurídica de derecho público y un pliego presupuestal; Que, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 2º del TUO citado, con la fi nalidad de tramitar los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular de la entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo este caso responsable solidario en el delegado; Que, el último párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que el titular de la entidad puede designar a los funcionarios y dependencias de la entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándose los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la ley y/o del reglamento mencionados sean indelegables; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Ministerio del Ambiente cumplir con las funciones y competencia señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2008- MINAM, del 24 de junio de 2008, se designó al señor César Villacorta Arévalo, en el cargo de Secretario General del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2008- MINAM, del 24 de junio de 2008, se encargó al señor Adolfo Horna Pereda, las funciones de Director de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Ambiente; Con la aprobación de la Secretaría General y la visación de la Dirección de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM SE RESUELVE:Artículo 1º- Delegación de facultades a la Secretaría General y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas Delegar, indistintamente, en los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001, Ministerio del Ambiente: a) Aprobar los expedientes de contrataciones a que hace referencia el artículo 38º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. b) Aprobar las Bases de los Procesos de Adjudicaciones Directas, de Concurso Público y de Licitación Pública. c) La aprobación y suscripción de prestaciones adicionales o reducciones, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la Entidad, las que deberán regirse por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. d) Aprobar la resolución de los contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. e) Aprobar o autorizar la asignación de recursos sufi cientes para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del diez por ciento (10%). f) Suscribir los Contratos, en representación del Ministerio del Ambiente, con las entidades públicas o privadas, ganadoras de la Buena Pro en los respectivos procesos de selección. g) Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. h) Suscribir los Convenios interinstitucionales con otras entidades del sector público, que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto público para el Año Fiscal correspondiente. i) Suscribir las correspondientes Addendas a los Convenios y Contratos celebrados entre el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, con entidades públicas y privadas, las cuales deben ser objeto de cesión de posición contractual a favor del Ministerio del Ambiente – MINAM, en atención a lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013. j) Las demás facultades que se encuentren contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Los funcionarios a cargo de la Secretaría General y la Ofi cina General de Administración, están obligados a dar Descargado desde www.elperuano.com.pe