Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto a la determinacion de la deuda, pago, procedimientos contenciosos y no contenciosos, procedimientos de fiscalizacion, asi como la verificacion a que estan obligados los terceros en virtud a los dispositivos legales vigentes. 2. Definiciones a) Ley: Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF. b) Impuesto: Impuesto de Alcabala. c) Municipalidad: Municipalidad Metropolitana de Lima. d) SAT: Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Resolucion de contrato: Acto juridico por el cual se deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebracion. f) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 3. Hecho imponible El impuesto grava las transferencias de propiedad de inmuebles, urbanos y rusticos, a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. 4. Transferencias gravadas Sin perjuicio de otras modalidades de actos o hechos juridicos que den origen a transferencias de inmuebles, se encuentran gravadas con el Impuesto las transferencias generadas por los siguientes actos o hechos juridicos: a) Contrato de compraventa. b) Contrato de transferencia de propiedad sobre bienes futuros. c) Contrato de permuta. d) Contrato de donacion. e) Contratos con dacion en pago. f) Promesa unilateral. g) Transferencias provenientes de procesos judiciales o por remate dentro de un MORDAZA judicial o procedimiento de ejecucion coactiva. h) Opcion de compra derivada de contratos de arrendamiento financiero. i) Transferencias provenientes de disolucion y reorganizacion de sociedades (fusion, escision y otras formas de reorganizacion). j) Aportes para la constitucion de sociedades o personas juridicas o aportes para aumento de capital. k) Transferencias para la constitucion de patrimonios autonomos. l) Resoluciones de los contratos por anticipo de legitima y de los celebrados entre condominos originarios. Asimismo, se encuentran gravadas las ventas con reserva de dominio. En este ultimo caso, la transferencia producida con posterioridad y como consecuencia del pacto de reserva estipulado, se encuentra inafecta al Impuesto. 5. Nacimiento de la obligacion tributaria La obligacion tributaria nace en la oportunidad en que se produce la transferencia o se pacta la reserva de propiedad. En el primer supuesto se considera realizada la transferencia, segun el caso, en la siguiente oportunidad: a) En los contratos de compraventa, permuta, contratos con dacion en pago, en la fecha de celebracion del acuerdo, que conste en el documento privado o minuta. b) En los contratos de donacion, en la fecha que se otorgue la escritura publica. c) En los contratos de arrendamiento financiero, en la fecha del documento en el que se hace efectiva la opcion de compra. d) En la promesa unilateral, en la fecha del consentimiento del destinatario. e) En las transferencias provenientes de procesos judiciales o adjudicaciones realizadas por remate dentro de un MORDAZA judicial o procedimiento de ejecucion coactiva, en la fecha de expedicion de la resolucion judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario. f) En los acuerdos de fusion, escision y otras formas de reorganizacion de sociedades, en la fecha fijada para la

entrada en vigencia del acuerdo. g) En los aportes para la constitucion de personas juridicas o aportes a su capital o disolucion de la sociedad, en la fecha que se otorgue la escritura publica. h) En la transferencia de bienes futuros, en la fecha del documento que acredite la existencia del bien. i) En los demas actos mediante los cuales se transfiera propiedad, en la fecha de su realizacion, que conste en el documento privado o minuta. Cuando el SAT asi lo requiera la transferencia debera ser acreditada mediante documento de fecha cierta. 6. Cesion de Posicion Contractual

La sola celebracion de un contrato de compraventa de inmueble en el que no se MORDAZA incluido pacto de reserva de propiedad o dominio a favor del vendedor, transfiere la propiedad en favor del comprador, generandose la obligacion de pagar el impuesto de alcabala. Si en el contrato de compraventa de un inmueble, o con posterioridad a su suscripcion, se preve la posibilidad de que el comprador ceda su posicion contractual y se produce dicha cesion en fecha posterior a la transferencia del inmueble, la transferencia que realiza el vendedor en favor del comprador estara gravada con el impuesto de alcabala, asi como la posterior transferencia que se haga a favor del cesionario que reemplazo al comprador cedente en el contrato. 7. Contrato de Compraventa con Reserva de Propiedad Si en el contrato de compraventa de un inmueble, se incluye una clausula de reserva de propiedad en favor del vendedor, y aun no se ha cumplido con la condicion establecida para que se transfiera la misma, se pagara el impuesto en merito al pacto de reserva de propiedad; sin embargo, una vez que se concrete la transferencia de propiedad a favor del comprador, dicha transferencia no generara obligacion de pago del impuesto. 8. Declaracion de verdadero propietario La declaracion de verdadero propietario por la que el vendedor y el comprador, con posterioridad a la celebracion de un contrato de compraventa de inmueble, consignan la identidad del verdadero propietario, se encuentra afecta al pago del impuesto, toda vez que dicho acto se reputa como una nueva transferencia de propiedad. 9. Pacto de retroventa En los contratos de compraventa en los que se hubiera pactado clausula de retroventa, y se hace efectiva dicha clausula, el pago efectuado por concepto de Impuesto de Alcabala por la MORDAZA transferencia no califica como pago indebido y, por tanto, no procede efectuar la devolucion o compensacion de dicho pago, toda vez que, se resuelve un contrato de compraventa plenamente valido y que ha producido todos sus efectos, incluso el nacimiento de la obligacion de pago del impuesto. Cuando se aplique el pacto de retroventa a una primera venta de bien inmueble por parte del constructor, una futura transferencia de dicho inmueble no tendra la calidad de primera venta. 10. Nulidad de la transferencia 9.1. No existe obligacion de pagar el Impuesto de Alcabala cuando se declare judicialmente la nulidad del acto que dio origen a la transferencia. El pago del Impuesto realizado por la transferencia declarada nula, a que se refiere el parrafo anterior, constituye pago indebido, teniendo el contribuyente el derecho a solicitar su devolucion o compensacion. 9.2 La nulidad parcial de una o mas disposiciones del acto juridico, que no afecte la transferencia, no MORDAZA al adquirente de la obligacion de pago del Impuesto. 11. Declaracion de ineficacia La declaracion de ineficacia del acto de transferencia, que no afecte su validez, asi como los acuerdos por mutuo disenso celebrados posteriormente, no liberan al adquirente del pago del Impuesto.

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