Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

376461

12. Rescision y Resolucion de un contrato de transferencia de propiedad inmueble 12.1 La rescision de un contrato de transferencia de propiedad inmueble, lo deja sin efecto por causal existente al momento de celebrarlo y, los efectos de su declaracion judicial se retrotraen al momento de la celebracion del contrato, por lo que en este caso no existe la obligacion de pagar el impuesto en tanto la sentencia judicial que declara la rescision MORDAZA quedado consentida. 12.2 La resolucion de un contrato de transferencia de propiedad inmueble lo deja sin efecto por causal sobreviniente a su celebracion, siendo que los efectos de su declaracion judicial o extrajudicial se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva, por lo que en este caso, no se MORDAZA al adquiriente del pago del impuesto. La inafectacion de la transferencia producida como consecuencia de la resolucion del contrato MORDAZA de la cancelacion del precio, no alcanza a la transferencia que se realizo al momento de celebrarse el contrato.

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, a partir del 01 de enero de 2009, la habitualidad se regulara de conformidad con lo previsto el articulo 4º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 972. 15. Transferencias de bien futuro La base imponible para las transferencias de bienes futuros se encuentra constituida por el valor de transferencia establecido en el respectivo contrato, el cual no podra ser menor al valor de autovaluo del predio correspondiente, salvo las transferencias senaladas en los numerales 13 y 14. 16. Transferencia de mas de un inmueble en un solo acto En caso que en un solo acto se transfiera mas de una unidad inmobiliaria y en el respectivo contrato se establezca unicamente un precio total y/o global de la transferencia, el contribuyente debera declarar el valor de adquisicion asignado a cada uno de los inmuebles transferidos. Dicha declaracion tendra el caracter de declaracion jurada y estara sujeta a fiscalizacion posterior. 17. Base imponible en casos de transferencia por aportes de capital, disolucion y reorganizacion de sociedades. En los casos de transferencias por aportes de capital, disolucion y reorganizacion de sociedades (fusion, escision, otras formas de reorganizacion), la base imponible del impuesto estara constituida por el valor de transferencia fijado por las partes y, en su defecto, en funcion del valor contable, el cual no podra ser inferior al valor del autovaluo del predio ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM). Para tal fin, el adquiriente proporcionara a la Administracion la informacion contable respectiva a efectos de liquidar y pagar el impuesto. 18. Determinacion de la Base imponible en casos de transferencias de porcentajes o alicuotas de propiedad de un predio. En los casos de transferencia de un porcentaje de propiedad, se compara el valor de la transferencia con el valor total del autovaluo ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM) multiplicado por el porcentaje de propiedad transferido. Al valor que resultase mayor, se deducira el monto de diez (10) UIT, este resultado final constituira la base imponible sobre la cual se aplicara la tasa del impuesto. 19. UIT aplicable Para efectos del calculo del impuesto se considerara la UIT vigente en la fecha en que se produce la transferencia. 20. Pago del impuesto El plazo para el pago del Impuesto vence el ultimo dia habil del mes siguiente al de la transferencia. En el caso de transferencias por contrato de donacion, por aportes de capital o por disolucion de la sociedad, se podra realizar el pago del impuesto en forma anticipada, con el otorgamiento de la minuta respectiva. 21. Forma de pago El Impuesto se cancelara al contado en las entidades autorizadas, en la forma y medios que el SAT ponga a disposicion. 22. MORDAZA de cambio En el calculo de la base imponible, para efectos de la liquidacion del impuesto, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio-venta publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al dia en que se produce la transferencia. En caso de no haberse publicado dicho MORDAZA de cambio, se aplicara el correspondiente al dia anterior de adquirido el inmueble. 23. Determinacion de la deuda por la Administracion Determinada la omision al pago del Impuesto, el SAT procedera a emitir el acto administrativo que corresponda de conformidad con lo previsto en el Codigo Tributario.

13. Inafectacion de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras A efectos de que se configure la inafectacion establecida en el articulo 22 de la Ley para el caso de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, deberan concurrir los siguientes requisitos: a) Que el inmueble MORDAZA sido transferido por una empresa constructora. b) Que la venta sea la primera realizada respecto del inmueble totalmente construido por la empresa constructora o total o parcialmente construido por un tercero para ella. La venta por parte del constructor de inmuebles remodelados, ampliados o refaccionados no se encuentra inafecta del pago del Impuesto de Alcabala. Lo senalado en el presente articulo solo es aplicable a las transferencias realizadas mediante contratos de compra venta. 14. Base imponible en la primera venta de inmuebles realizada por las empresas constructoras. a) La primera venta de inmuebles realizadas por las empresas constructoras solo se encuentra gravada en la parte correspondiente al valor del terreno, segun autovaluo. b) Para efectos de la afectacion parcial a que se refiere el inciso anterior, se considera empresa constructora a las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones en participacion, comunidad de bienes, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversion en valores, que realicen actividad empresarial dedicada a la venta de inmuebles construidos totalmente por MORDAZA o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. A tal efecto, se entendera que el predio ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ultimo construya alguna parte del predio y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construccion. Tratandose de sujetos que no realicen actividad empresarial a la que se refiere el parrafo anterior, pero que vendan inmuebles construidos totalmente por MORDAZA o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para MORDAZA, seran consideradas como empresas constructoras en tanto MORDAZA habituales en dichas operaciones. c) Se considerara que existe habitualidad cuando el transferente realice, de forma individual o en forma asociada, la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses. En este supuesto, el tratamiento de empresa constructora se aplicara a partir del MORDAZA inmueble transferido. Para efectos del computo del plazo de doce meses, se considerara el periodo comprendido entre la fecha de la transferencia en la que se configura la habitualidad y el mismo dia y mes del ano anterior. Si se realiza en un solo acto la venta de dos o mas inmuebles, se entendera que la primera transferencia es la del inmueble de menor autovaluo. En este caso, se aplicara lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley, a partir de la MORDAZA transferencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.