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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376459 Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumpli miento para las entidades del Gobierno Nacional, concordante con el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, defi nir, dirigir, normar y gestionar, las políticas nacionales y sectoriales y los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, aprueba el Plan de reforma de Programas Sociales, cuyo objetivo general es el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, concordante con el Acuerdo del Milenio del 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materna e infantil, el défi cit de acceso a servicios básicos, el analfabetismo, la inasistencia escolar, entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, aprueba la Estrategia Nacional, denominada “CRECER”, que establece la intervención articulada de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, vinculadas a la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil; Que, con Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de abril del 2008, se aprueba la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER; y en el artículo 3 señala que los sectores en coordinación con la Secretaria Técnica – CIAS/PCM, podrán desarrollar mecanismos e iniciativas que coadyuven a la mejor implementación de la Estrategia Nacional CRECER, en el ámbito de sus competencias, contribuyendo con el objetivo de generar capacidades locales y regionales, respetando la identidad local, diversidad cultural y medio ambiente; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- INCORPORAR a la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria – ERSA 2006 – 2015”, la Estrategia Nacional CRECER en la Región Huancavelica, cuya denominación en adelante será: “Estrategia Regional LLAMKASUN WIÑAYPAQ - CRECER Huancavelica 2008 - 2015” Artículo Segundo.- DISPONER, la inserción en los Planes Regionales Sectoriales Públicos y privados y de la sociedad civil, los lineamientos de política para la reducción de la pobreza y la desnutrición crónica infantil, en el marco de la Estrategia Regional LLAMKASUN WIÑAYPAQ - CRECER Huancavelica 2008 – 2015. Artículo Tercero: DISPONER, la institucionalización del uso del Logotipo e Isotipo LLAMKASUN WIÑAYPAQ - CRECER Huancavelica de forma obligatoria en todas las entidades que intervienen en el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria de Nutrición y la Estrategia CRECER. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien preside el CRSAN, la revisión, reorientación, validación e implementación de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición, articulándola a la Estrategia Nacional CRECER; así como las coordinaciones, monitoreo y seguimiento de esta política regional, informando de las acciones cumplidas y los resultados a los órganos correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en un plazo de 60 días hábiles la ejecución del proceso de Diagnóstico y Planeamiento Articulado, en función a la temática de pobreza y desnutrición. Debiendo presentar al Consejo Regional de Huancavelica, el documento fi nal con lineamientos de Política Regional y metas que sirvan de base en la intervención de diversas instancias en la región.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los Diecisiete días del mes de Junio del dos mil ocho. MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 227535-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen lineamientos para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000012 Lima, 6 de junio de 2008 I. OBJETIVO Establecer lineamientos para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. II. ALCANCESLa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: 1. Todos los funcionarios del SAT respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Los contribuyentes y responsables del Impuesto de Alcabala, respecto del cumplimiento de sus obligaciones. 3. Los terceros vinculados con el cumplimiento de las obligaciones originadas por el Impuesto de Alcabala. III. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295. - Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS. - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Supremo Nº 009- 99-MTC. - Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. IV. CONTENIDO 1. Ámbito de AplicaciónLa presente Directiva regula el procedimiento para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito Descargado desde www.elperuano.com.pe