TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376462 24. Condóminos originarios Son condóminos originarios aquellos sujetos sobre los cuales se inicia el régimen de copropiedad, cuyo derecho de propiedad haya nacido al mismo tiempo, en un mismo acto y con el mismo título. Únicamente las transferencias que se realicen entre ellos con posterioridad a la constitución de dicho régimen se encontrarán inafectas al Impuesto. La transferencia de la alícuota, o parte de ella, de un condómino originario a una sociedad conyugal integrada por un condómino originario, se encuentra afecta al pago del Impuesto del Alcabala. 25. Acreedor tributarioLa Municipalidad Metropolitana de Lima es acreedora del Impuesto por las transferencias de inmuebles realizadas dentro de la provincia de Lima. Para tal efecto, el SAT realizará la recaudación, administración y fi scalización del Impuesto. Tratándose de transferencia de inmuebles en los que dos o más Municipalidades Distritales reclamen para sí la transferencia del impuesto recaudado por considerar que los inmuebles se encuentran ubicados en su jurisdicción, se reputará como válida la transferencia realizada a la Municipalidad Distrital que fi gure en el registro de propiedad inmueble respecto del predio en cuestión. 26. Obligación de las Municipalidades DistritalesLas municipalidades distritales de la provincia de Lima deberán remitir, en archivo magnético, dentro del mes siguiente de realizadas, la relación de las transferencias de propiedad efectuadas en el mes, respecto a las cuales tome conocimiento en el ámbito de su competencia. El SAT publicará en su página web (http://www.sat. gob.pe) el formato de archivo que deberán utilizar las municipalidades para la remisión de la información a que se refi ere el párrafo precedente. En el caso que las Municipalidades Distritales hayan suscrito con el SAT Convenios de intercambio de información, deberán utilizar el módulo denominado INFOMUNI, de acuerdo a la periodicidad establecida en dichos convenios. 27. Acreditación ante Notarios y Registradores Públicos Para efecto del cumplimiento de la obligación a que se contrae el artículo 7º de la Ley, respecto del Impuesto de Alcabala, deberá exigirse al adquirente que acredite la liquidación y, de ser el caso, el pago del impuesto, de conformidad con las normas que regulan al citado tributo. 28. Administración del Impuesto de AlcabalaLa administración del Impuesto, incluyendo la tramitación de los procedimientos contenciosos y no contenciosos, se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria. Teniendo en cuenta que la recaudación del Impuesto de Alcabala se encuentra a cargo del Servicio de Administración , todo pago efectuado ante entidad distinta resultará indebido y no afectará la facultad del SAT para efectuar su cobranza. 29. Procedimientos relacionados con deudas generadas por transferencias efectuadas antes del 1 de enero de 2002 Respecto de la tramitación de los procedimientos iniciados por deudas anteriores al 1 de enero de 2002 el SAT asumirá la competencia para el conocimiento de los mismos. En tales supuestos, requerirá a la Municipalidad Distrital o entidad pública respectiva, la remisión de información o documentos relacionados con dichas deudas para efecto de resolver las solicitudes no contenciosas o recursos de los administrados. Las Municipalidades Distritales o entidades públicas tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para remitir la información y/o documentos solicitados por el SAT, caso contrario, se resolverá de acuerdo a la información existente en el expediente formado. 30. Información requerida por Notarios y Registradores Públicos Los Notarios y Registradores Públicos podrán efectuar consultas respecto de la cancelación del impuesto generado a partir del 1 de enero de 2002, por los inmuebles ubicados en la provincia de Lima, en las bases de información que el SAT ponga su disposición como resultado de los convenios de colaboración fi rmados con esta entidad. La información que requieran los Notarios y Registradores Públicos respecto del impuesto generado antes de dicha fecha será, atendida por las Municipalidades Distritales o la entidad pública correspondiente, salvo en los casos que la deuda haya sido determinada como consecuencia de procesos de fi scalización iniciados por el SAT. En tal caso, ésta última entidad informará al respecto. 31. Devolución y/o compensación de pagosCuando corresponda efectuar la devolución y/o compensación del Impuesto contra adeudos generados por el mismo Impuesto, los asumirá la Municipalidad, con cargo a la cuenta de la Municipalidad Distrital respectiva, de acuerdo con la participación correspondiente. 32. Exoneración e Inafectación de transferencias relacionadas con la promoción de acceso a la propiedad formal Se encuentra exonerada del Impuesto de Alcabala la primera transferencia de dominio realizada por el Estado a favor de urbanizaciones populares, en los procesos de regularización de su propiedad seguidos durante la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad. Asimismo, están inafectas las transferencias de propiedad que realice la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal a título oneroso o gratuito a favor de terceros y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de dicha Comisión. V. DEROGACIÓNDeróguese la Directiva Nº 001-006-00000005.VI. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir de los quince (15) días hábiles siguientes al de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 228086-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban proyecto y autorizan obras de habilitación urbana de lote único de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 359/2008-GODU-MDCH Chorrillos, 13 de junio de 2008 Vistos los Expedientes Nº 378-07, -1, A-2, A-3, A-5, A-7, 16136-07, 23754-07, 1816-08 mediante el cual el Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS ó DERRAMA solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único en Vía de Regularización - Programa MI VIVIENDA del terreno de 9,000.00 m.2 constituido por el Sub - Lote III-B-A del ex - Fundo Marques de Corpa Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas ha emitido el Informe Nº 382/2007-GODU-SGCHU de fecha 26.02.2007 señalando que los administrados han cumplido con adjuntar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, que el terreno de 9,000.00 m2. ubicado en un Área Descargado desde www.elperuano.com.pe