Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Geografico Nacional, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- DEROGAR el Decreto Supremo Nº 0242004-DE/SG de fecha 26 de diciembre de 2004, que aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Geografico Nacional; asi como sus normas modificatorias. Articulo 3º.- Publicar el Anexo referido en el articulo 1º en el MORDAZA electronico del Instituto Geografico Nacional (www.ign.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha en que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- La persona encargada de la elaboracion del MORDAZA de internet del Instituto Geografico Nacional, queda facultada para publicar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 229421-2

Presupuesto, establece que los indices de distribucion del Canon Gasifero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion estadistica disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante Oficio Nº 645-2008-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 061-2008-EM/VME y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, mediante Oficio Nº 205-2008-SUNAT/200000; la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Gasifero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Gasifero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- El Canon Gasifero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007 sera distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2008 sera transferida en el mes de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION CANON GASIFERO POR IMPUESTO A LA RENTA DE 2007
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/ GOB. REGIONAL/GOB. LOCAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCORCA POROY SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOMAYO ACOPIA 0.0022901231 0.0010165784 0.0154231599 0.0012019889 0.0019770514 0.0063363928 0.0158017427 0.0106356099 0.0009821623 0.0021234043 INDICE

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Gasifero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2008-EF/15 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el literal 11.1 del articulo 11° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasifero, el que beneficiara a la circunscripcion donde se encuentra ubicado geograficamente el recurso natural; Que, los literales 11.2 y 11.3 del articulo 11° de la Ley Nº 27506 establecen que el Canon Gasifero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, del 50% de las Regalias por la explotacion de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual sera fijado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004EF, senala que el Canon Gasifero esta constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalias provenientes de los Contratos de Licencia asi como del 50% del valor de realizacion o venta descontados los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2° de la Ley Nº 28322, establecio los criterios de distribucion del Canon; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modificatorias, regula los criterios de distribucion establecidos por la Ley de Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

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