Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376569 DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geográfi co Nacional, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- DEROGAR el Decreto Supremo Nº 024- 2004-DE/SG de fecha 26 de diciembre de 2004, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geográfi co Nacional; así como sus normas modifi catorias. Artículo 3º.- Publicar el Anexo referido en el artículo 1º en el portal electrónico del Instituto Geográfi co Nacional (www.ign.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha en que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- La persona encargada de la elaboración del portal de internet del Instituto Geográfi co Nacional, queda facultada para publicar el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 229421-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2008-EF/15 Lima, 18 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, el literal 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural; Que, los literales 11.2 y 11.3 del artículo 11° de la Ley Nº 27506 establecen que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2° de la Ley Nº 28322, estableció los criterios de distribución del Canon; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon y sus modifi catorias, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 645-2008-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 061-2008-EM/VME y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante Ofi cio Nº 205-2008-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero provenientes del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2008 será transferida en el mes de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO POR IMPUESTO A LA RENTA DE 2007 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/ GOB. REGIONAL/GOB. LOCALÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO 0.0154231599 CCORCA 0.0012019889POROY 0.0019770514SAN JERONIMO 0.0063363928SAN SEBASTIAN 0.0158017427SANTIAGO 0.0106356099SAYLLA 0.0009821623WANCHAQ 0.0021234043 ACOMAYO ACOMAYO 0.0022901231 ACOPIA 0.0010165784Descargado desde www.elperuano.com.pe