Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 25º.- Podran formularse oposiciones a la solicitud de Concesion dentro de los diez (10) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion de que trata el Articulo 21º. Articulo 26º.- Las oposiciones que se formulen seran sustentadas con documentos fehacientes, adjuntandose una fianza bancaria por un monto equivalente a la garantia presentada por el solicitante de acuerdo al Articulo 18º y, con vigencia por sesenta (60) dias, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prorroga de la garantia bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposicion. Articulo 27º.- Vencido el plazo establecido en el Articulo 25º, la DGH correra traslado de la oposicion u oposiciones al solicitante, para que en el termino de diez (10) dias absuelva y presente la documentacion que sustente su derecho. Articulo 28º.- Si el solicitante se allanara a la oposicion planteada o no la absolviera en el termino indicado en el Articulo 27º, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) dias resolvera la oposicion en merito a los estudios realizados. En este caso de declararse fundada la oposicion, la DGH ejecutara la fianza entregada por el solicitante. Articulo 29º.- Cuando sea procedente, la DGH abrira la oposicion a prueba por el termino de diez (10) dias prorrogables a diez (10) dias mas. Si fuera necesario actuar pruebas de MORDAZA, se ordenara una nueva prorroga que en ningun caso superara los diez (10) dias. Las pruebas deberan ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros dias y actuarse dentro de los cinco (5) dias restantes del termino probatorio o durante su prorroga. Si durante los cinco (5) primeros dias del termino probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podra hacerlo, ofreciendo dentro de los cinco (5) dias siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tiene por concluido el periodo probatorio. El costo que demande la actuacion de las pruebas sera de cuenta y cargo de quien las ofrezca. Articulo 30º.- Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolucion Directoral resolvera la oposicion dentro de los diez (10) dias siguientes de concluido el periodo probatorio. Esta Resolucion podra ser apelada ante el MEM, dentro de un plazo de cinco (5) dias de notificada. El Vice Ministro de Energia resolvera en MORDAZA instancia administrativa dentro de los diez (10) dias de presentada la apelacion, emitiendo la respectiva Resolucion Vice Ministerial. En caso que la oposicion fuera declarada infundada, la DGH ejecutara la fianza bancaria otorgada por el opositor. Articulo 31º.- El tiempo que se requiera para el tramite y solucion de la concurrencia de solicitudes de Concesion, de oposiciones, de aprobacion de Estudio de Impacto Ambiental y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspendera el plazo a que se refieren los Articulos 19º y 22º, es decir, no sera computado para los efectos de dicho plazo. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2003EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

Tratandose de Concesiones otorgadas por licitacion o concurso publico, la referida Resolucion Suprema debera ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre del concurso o licitacion. En tal caso, la Resolucion Suprema entrara en MORDAZA solo cuando el adjudicatario del concurso o licitacion acepte la Resolucion Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre y firme en tal fecha el Contrato. Articulo 34º.- El MEM MORDAZA publicar la Resolucion de otorgamiento de la Concesion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir de su aceptacion. Articulo 35º.- Publicada la Resolucion Suprema que aprueba el Contrato y autoriza su suscripcion, se firmara el Contrato, el cual debera elevarse a Escritura Publica en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde la publicacion. Dentro de los cinco (5) dias, despues de suscrito el Contrato, el MEM MORDAZA devolucion de la fianza bancaria a que se refiere el inciso l) del Articulo 18º, siempre y cuando la garantia especificada en el inciso h) del Articulo 37º este conforme. El Contrato tendra efectos a partir de su suscripcion. Articulo 36º.- El titular de la Concesion sufragara los gastos que demande la respectiva Escritura Publica y estara obligado a proporcionar al MEM un testimonio de la misma. En la Escritura se insertara el texto de la Resolucion Suprema correspondiente. Articulo 37º.- El Contrato de Concesion debera consignar como minimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario b) Derechos y obligaciones de las partes. Debera indicarse el plan de crecimiento por Periodos anuales, el numero de suministros que como minimo deben ser atendidos durante dichos Periodos y la obligacion de satisfacer toda la demanda razonable de servicio cuando resulte economicamente viable, segun lo previsto en el presente Reglamento y el Contrato. Asimismo cuando corresponda, debera indicarse los Consumidores iniciales que deben ser abastecidos por el Concesionario (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 31º.- El tiempo que se requiera para el tramite y solucion de la concurrencia de solicitudes de Concesion, de oposiciones y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspendera el plazo a que se refieren los articulos 19º y 22º, es decir, no sera computado para los efectos de dicho plazo. Articulo 32º.- De no haberse formulado oposicion o esta MORDAZA sido resuelta a favor del solicitante, o habiendose seleccionado al solicitante en caso de concurrencia, la DGH realizara la evaluacion pertinente con la finalidad de decidir la procedencia o improcedencia de la solicitud. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondra la devolucion de la respectiva fianza. Articulo 33º.- La Resolucion Suprema de otorgamiento de la Concesion aprobara el respectivo Contrato y designara al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado. La referida Resolucion debera ser notificada al solicitante dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion y entrara en MORDAZA si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion

b) Derechos y obligaciones de las partes. c) Condiciones de suministro d) Calendario de ejecucion de obras. La DGH podra variar dichos plazos cuando considere que no se ajustan al MORDAZA de instalacion a efectuar. e) Servidumbres requeridas f) Area de Concesion y plazo a que se refiere el Articulo 7º. Debera indicarse que en el caso que el Concesionario no MORDAZA ejercido oportunamente el derecho preferente a que se refiere el Articulo 23º, el Area de Concesion a que se refiere el Articulo 7º, podra ser redefinida por resolucion de la DGH sin que sea necesaria la aceptacion del Concesionario. Dicha resolucion sera inscrita por cuenta del MORDAZA Concesionario. g) Causales de terminacion o perdida de la Concesion h) Garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando este comprometida su ejecucion, con vigencia hasta la Puesta en Operacion Comercial. El peticionario debera efectuar el deposito de la garantia en el MEM simultaneamente a la aceptacion de la Resolucion de otorgamiento de la Concesion. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara el monto y modalidad de la garantia. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

h) Garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de las obras por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de las obras, cuando este comprometida su ejecucion, con vigencia hasta la Puesta en Operacion Comercial. El peticionario debera efectuar el deposito de la garantia en el MEM simultaneamente a la aceptacion de la Resolucion de otorgamiento de la Concesion. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara el monto y modalidad de la garantia.

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