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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376579 Artículo 25º.- Podrán formularse oposiciones a la solicitud de Concesión dentro de los diez (10) días contados a partir de la última publicación de que trata el Artículo 21º. Artículo 26º.- Las oposiciones que se formulen serán sustentadas con documentos fehacientes, adjuntándose una fi anza bancaria por un monto equivalente a la garantía presentada por el solicitante de acuerdo al Artículo 18º y, con vigencia por sesenta (60) días, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prórroga de la garantía bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposición. Artículo 27º.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 25º, la DGH correrá traslado de la oposición u oposiciones al solicitante, para que en el término de diez (10) días absuelva y presente la documentación que sustente su derecho. Artículo 28º.- Si el solicitante se allanara a la oposición planteada o no la absolviera en el término indicado en el Artículo 27º, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) días resolverá la oposición en mérito a los estudios realizados. En este caso de declararse fundada la oposición, la DGH ejecutará la fi anza entregada por el solicitante. Artículo 29º.- Cuando sea procedente, la DGH abrirá la oposición a prueba por el término de diez (10) días prorrogables a diez (10) días más. Si fuera necesario actuar pruebas de campo, se ordenará una nueva prórroga que en ningún caso superará los diez (10) días. Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros días y actuarse dentro de los cinco (5) días restantes del término probatorio o durante su prórroga. Si durante los cinco (5) primeros días del término probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podrá hacerlo, ofreciendo dentro de los cinco (5) días siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tiene por concluido el período probatorio. El costo que demande la actuación de las pruebas será de cuenta y cargo de quien las ofrezca. Artículo 30º.- Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolución Directoral resolverá la oposición dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el período probatorio. Esta Resolución podrá ser apelada ante el MEM, dentro de un plazo de cinco (5) días de notifi cada. El Vice Ministro de Energía resolverá en última instancia administrativa dentro de los diez (10) días de presentada la apelación, emitiendo la respectiva Resolución Vice Ministerial. En caso que la oposición fuera declarada infundada, la DGH ejecutará la fi anza bancaria otorgada por el opositor. Artículo 31º.- El tiempo que se requiera para el trámite y solución de la concurrencia de solicitudes de Concesión, de oposiciones, de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspenderá el plazo a que se refi eren los Artículos 19º y 22º, es decir, no será computado para los efectos de dicho plazo. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente: Artículo 31º.- El tiempo que se requiera para el trámite y solución de la concurrencia de solicitudes de Concesión, de oposiciones y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspenderá el plazo a que se refi eren los artículos 19º y 22º, es decir, no será computado para los efectos de dicho plazo. Artículo 32º.- De no haberse formulado oposición o ésta haya sido resuelta a favor del solicitante, o habiéndose seleccionado al solicitante en caso de concurrencia, la DGH realizará la evaluación pertinente con la fi nalidad de decidir la procedencia o improcedencia de la solicitud. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondrá la devolución de la respectiva fi anza. Artículo 33º.- La Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión aprobará el respectivo Contrato y designará al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La referida Resolución deberá ser notifi cada al solicitante dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y entrará en vigor si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notifi caciónTratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la referida Resolución Suprema deberá ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre del concurso o licitación. En tal caso, la Resolución Suprema entrará en vigor sólo cuando el adjudicatario del concurso o licitación acepte la Resolución Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre y fi rme en tal fecha el Contrato. Artículo 34º.- El MEM hará publicar la Resolución de otorgamiento de la Concesión por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su aceptación. Artículo 35º.- Publicada la Resolución Suprema que aprueba el Contrato y autoriza su suscripción, se fi rmará el Contrato, el cual deberá elevarse a Escritura Pública en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la publicación. Dentro de los cinco (5) días, después de suscrito el Contrato, el MEM hará devolución de la fi anza bancaria a que se refi ere el inciso l) del Artículo 18º, siempre y cuando la garantía especifi cada en el inciso h) del Artículo 37º este conforme. El Contrato tendrá efectos a partir de su suscripción.Artículo 36º.- El titular de la Concesión sufragará los gastos que demande la respectiva Escritura Pública y estará obligado a proporcionar al MEM un testimonio de la misma. En la Escritura se insertará el texto de la Resolución Suprema correspondiente. Artículo 37º.- El Contrato de Concesión deberá consignar como mínimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario b) Derechos y obligaciones de las partes. Deberá indicarse el plan de crecimiento por Períodos anuales, el número de suministros que como mínimo deben ser atendidos durante dichos Períodos y la obligación de satisfacer toda la demanda razonable de servicio cuando resulte económicamente viable, según lo previsto en el presente Reglamento y el Contrato. Asimismo cuando corresponda, deberá indicarse los Consumidores iniciales que deben ser abastecidos por el Concesionario (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: b) Derechos y obligaciones de las partes. c) Condiciones de suministrod) Calendario de ejecución de obras. La DGH podrá variar dichos plazos cuando considere que no se ajustan al tipo de instalación a efectuar. e) Servidumbres requeridasf) Área de Concesión y plazo a que se refi ere el Artículo 7º. Deberá indicarse que en el caso que el Concesionario no haya ejercido oportunamente el derecho preferente a que se refi ere el Artículo 23º, el Área de Concesión a que se refi ere el Artículo 7º, podrá ser redefi nida por resolución de la DGH sin que sea necesaria la aceptación del Concesionario. Dicha resolución será inscrita por cuenta del nuevo Concesionario. g) Causales de terminación o pérdida de la Concesión h) Garantía de fi el cumplimiento de ejecución de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando esté comprometida su ejecución, con vigencia hasta la Puesta en Operación Comercial. El peticionario deberá efectuar el depósito de la garantía en el MEM simultáneamente a la aceptación de la Resolución de otorgamiento de la Concesión. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará el monto y modalidad de la garantía. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: h) Garantía de fi el cumplimiento de ejecución de las obras por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de las obras, cuando esté comprometida su ejecución, con vigencia hasta la Puesta en Operación Comercial. El peticionario deberá efectuar el depósito de la garantía en el MEM simultáneamente a la aceptación de la Resolución de otorgamiento de la Concesión. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará el monto y modalidad de la garantía.Descargado desde www.elperuano.com.pe