Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero TITULO IV TITULO V TITULO VI TITULO VII TITULO VIII ANEXO 1

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Areas para Instalaciones y Obras en Vias Publicas Fiscalizacion USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS TARIFAS DE DISTRIBUCION PROTECCION AMBIENTAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS PROCEDIMIENTO DE INSTALACION DE TUBERIAS MULTICAPAS COMPUESTAS DE PE-AL-PE Y/O PEX-ALPEX EN INSTALACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES DE GAS NATURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobo el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que MORDAZA entre otros aspectos lo referente a la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, incluyendo las normas de seguridad, las normas vinculadas a la fiscalizacion, el procedimiento para el otorgamiento de derechos de servidumbre y los procedimientos para fijar tarifas, entre otros; Que, la Tercera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos dispone que en caso de modificarse los reglamentos de dicha Ley, se publicara el integro de su texto, resaltandose la parte modificada; Que, el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs 012-2001-EM, 042-2001-EM, 053-2001EM, 015-2002-EM, 003-2003-EM, 038-2004-EM, 0632005-EM y 014-2008-EM; Que mediante la aprobacion de un Texto Unico Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; De conformidad con la Tercera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

ANEXO 2

Articulo 1º.- De la aprobacion del Texto Unico Ordenado Aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que contiene ocho (8) Titulos, ciento veintinueve (129) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, cinco (5) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 042-99-EM CONTENIDO TITULO I TITULO II Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA TITULO III Capitulo Primero DISPOSICIONES GENERALES CONCESION DE DISTRIBUCION Exclusividad ­ Acceso Abierto Otorgamiento de la Concesion Obligaciones del Concesionario Terminacion de la Concesion SERVICIO DE DISTRIBUCION Prestacion del Distribucion Servicio de

Articulo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento MORDAZA lo referente a la actividad del servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, para fijar las Tarifas, normas de seguridad, normas sobre proteccion del Ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulacion, asi como normas vinculadas a la fiscalizacion. Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion, segun las categorias de Consumidores que fije la CTE. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexion, el medidor y los equipos de regulacion y accesorios necesarios. El presupuesto de la Acometida, y los correspondientes cargos de facturacion mensual por la Acometida se encuentran sujetos a regulacion por parte de la CTE. Dichos valores son maximos.(*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

"2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion, segun las categorias de Consumidores que a propuesta del Concesionario, apruebe OSINERG. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexion, el medidor, los equipos de regulacion y accesorios necesarios. La propiedad de la Acometida y de las Instalaciones Internas sera del Consumidor".(*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

"2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion, segun las categorias de Consumidores. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexion, el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y valvulas de proteccion. La propiedad de la Acometida y de las Instalaciones Internas sera del Consumidor. El Contrato podra establecer que la MORDAZA de proteccion se considere como opcional a la Acometida." (*)
(*) Numeral 2.1, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0382004-EM, publicado el 21-10-2004, cuyo texto es el siguiente:

"2.1.- Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion

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