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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376573 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo las normas de seguridad, las normas vinculadas a la fi scalización, el procedimiento para el otorgamiento de derechos de servidumbre y los procedimientos para fi jar tarifas, entre otros; Que, la Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que en caso de modifi carse los reglamentos de dicha Ley, se publicará el íntegro de su texto, resaltándose la parte modifi cada; Que, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, ha sido modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 012-2001-EM, 042-2001-EM, 053-2001-EM, 015-2002-EM, 003-2003-EM, 038-2004-EM, 063-2005-EM y 014-2008-EM; Que mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modifi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; De conformidad con la Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación del Texto Único Ordenado Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el mismo que contiene ocho (8) Títulos, ciento veintinueve (129) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, cinco (5) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 042-99-EM CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN Capítulo Primero Exclusividad – Acceso Abierto Capítulo Segundo Otorgamiento de la ConcesiónCapítulo Tercero Obligaciones del ConcesionarioCapítulo Cuarto Terminación de la Concesión TÍTULO III SERVICIO DE DISTRIBUCIÓNCapítulo Primero Prestación del Servicio de DistribuciónCapítulo Segundo Áreas para Instalaciones y Obras en Vías Públicas Capítulo Tercero Fiscalización TÍTULO IV USO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS TÍTULO V TARIFAS DE DISTRIBUCIÓNTÍTULO VI PROTECCIÓN AMBIENTALTÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE INSTA- LACIÓN DE TUBERÍAS MULTICAPAS COMPUESTAS DE PE-AL-PE Y/O PEX-AL-PEX EN INSTALACIONES RESIDENCIALES Y COMER-CIALES DE GAS NATURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento norman lo referente a la actividad del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, para fi jar las Tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del Ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fi scalización. Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución, según las categorías de Consumidores que fi je la CTE. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor y los equipos de regulación y accesorios necesarios. El presupuesto de la Acometida, y los correspondientes cargos de facturación mensual por la Acometida se encuentran sujetos a regulación por parte de la CTE. Dichos valores son máximos.(*) (*) Numeral modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: “2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución, según las categorías de Consumidores que a propuesta del Concesionario, apruebe OSINERG. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor, los equipos de regulación y accesorios necesarios. La propiedad de la Acometida y de las Instalaciones Internas será del Consumidor”.(*) (*) Numeral modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2001- EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente: “2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución, según las categorías de Consumidores. La Acometida tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor, los equipos de regulación, la caja de protección, accesorios y válvulas de protección. La propiedad de la Acometida y de las Instalaciones Internas será del Consumidor. El Contrato podrá establecer que la caja de protección se considere como opcional a la Acometida.” (*) (*) Numeral 2.1, modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038- 2004-EM, publicado el 21-10-2004, cuyo texto es el siguiente: “2.1.- Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución Descargado desde www.elperuano.com.pe