Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como componentes: el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y las valvulas de proteccion. La Acometida y las Instalaciones Internas seran de propiedad del Consumidor. En tal sentido, la transferencia de la custodia del Gas Natural operara en el punto donde la tuberia de conexion se interconecta con la Acometida o con el limite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor." (*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0632005-EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses." (*)

(*) Numeral modificado por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0632005-EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

"2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como componentes: el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y las valvulas de proteccion. La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes sera de propiedad del Consumidor. La transferencia de la custodia del Gas Natural operara en el punto donde la Tuberia de Conexion se interconecta con la Acometida o con el limite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor." (*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02- 2008, cuyo texto es el siguiente:

2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulacion, el medidor, la MORDAZA o celda de proteccion, accesorios, filtros y las valvulas de proteccion. La Acometida sera de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operara en el punto donde la Tuberia de Conexion se interconecta con la Acometida o con el limite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. 2.2 Area de Concesion: La superficie geografica delimitada y descrita en el Contrato, dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de Distribucion. Esta Area de Concesion podra ser modificada de acuerdo al Articulo 7º. 2.3 Bienes de la Concesion: El Sistema de Distribucion y los derechos, que son indispensables para prestar el servicio de Distribucion, y que seran transferidos o devueltos, segun sea el caso, por el Concesionario al Estado a la terminacion de la Concesion, y que, a su vez, seran entregados en Concesion por el Estado al MORDAZA Concesionario. 2.4 Comercializador: Persona natural o juridica que compra y vende Gas Natural o capacidad de Transporte o Distribucion, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista. 2.5 Concesion: Derecho que otorga el Estado, a una persona juridica, para prestar el servicio de Distribucion en un Area de Concesion, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesion para la prestacion de dicho servicio. 2.6 Concesionario: Persona juridica nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion. 2.7 Consumidor: Persona natural o juridica ubicado dentro del Area de Concesion que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador. 2.8 Consumidor Regulado: Consumidor que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil Metros Cubicos Estandar por dia (30 000 m3/dia). 2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiriere Gas Natural, directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia). (*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2003EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses. Para mantener la condicion de Consumidor Independiente, se efectuara una estimacion del consumo para los primeros seis (6) meses contratados. Si transcurrido el mencionado plazo, el consumo real hubiera sido menor al minimo requerido segun este Reglamento, se perdera la condicion de Consumidor Independiente, resolviendose los contratos que correspondan. A partir de este momento, el Consumidor pasara a ser un Consumidor Regulado debiendo para ello, suscribir el respectivo Contrato de Suministro. 2.10 Contrato: Contrato de Concesion celebrado por la DGH y el Concesionario por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestacion del servicio de Distribucion. 2.11 Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural. 2.12 Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 2.13 Distribucion: Servicio publico de Suministro de Gas Natural por red de ductos prestado por el Concesionario a traves del Sistema de Distribucion. 2.14 Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por Metano. 2.15 Hidrocarburos: Todo compuesto organico, gaseoso, liquido o solido que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 2.16 Ley: Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. 2.17 Margen de Comercializacion: Representa el costo unitario eficiente del MORDAZA de facturacion del servicio y atencion comercial al Consumidor. Sus valores maximos se encuentran sujetos a regulacion por parte de la CTE. 2.18 Margen de Distribucion: Representa el costo unitario eficiente que comprende los costos de inversion, operacion y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presion, red de baja presion, instalaciones de regulacion y compresion asociadas al sistema. Los valores maximos estan sujetos a regulacion por parte de la CTE. 2.19 Metro Cubico Estandar o m3(st): Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cubico (m3) a una temperatura de quince MORDAZA centigrados (15ºC) y a una presion absoluta de 1 013 milibar (mbar). 2.20 Productor: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Articulo 10º de la Ley, que produce Gas Natural. 2.21 Puesta en Operacion Comercial: Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro y empieza a prestar el servicio de Distribucion en forma permanente. 2.22 Reglamento: El presente Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 2.23 Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (city gate), las redes de Distribucion, las estaciones reguladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los terminos del Reglamento y del Contrato.(*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

"2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiere Gas Natural directamente del Productor,

"2.23 Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones

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