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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376574 hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como componentes: el medidor, los equipos de regulación, la caja de protección, accesorios y las válvulas de protección. La Acometida y las Instalaciones Internas serán de propiedad del Consumidor. En tal sentido, la transferencia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la tubería de conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor.” (*) (*) Numeral modi fi cado por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como componentes: el medidor, los equipos de regulación, la caja de protección, accesorios y las válvulas de protección. La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes será de propiedad del Consumidor. La transferencia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor.” (*) (*) Numeral modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02- 2008, cuyo texto es el siguiente: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, fi ltros y las válvulas de protección. La Acometida será de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. 2.2 Área de Concesión: La superfi cie geográfi ca delimitada y descrita en el Contrato, dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de Distribución. Esta Área de Concesión podrá ser modifi cada de acuerdo al Artículo 7º. 2.3 Bienes de la Concesión: El Sistema de Distribución y los derechos, que son indispensables para prestar el servicio de Distribución, y que serán transferidos o devueltos, según sea el caso, por el Concesionario al Estado a la terminación de la Concesión, y que, a su vez, serán entregados en Concesión por el Estado al nuevo Concesionario. 2.4 Comercializador: Persona natural o jurídica que compra y vende Gas Natural o capacidad de Transporte o Distribución, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Transportista. 2.5 Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de Distribución en un Área de Concesión, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio. 2.6 Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión. 2.7 Consumidor: Persona natural o jurídica ubicado dentro del Área de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador. 2.8 Consumidor Regulado: Consumidor que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil Metros Cúbicos Estándar por día (30 000 m 3/día). 2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiriere Gas Natural, directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m 3/día). (*) (*) Numeral modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m 3/día) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses.” (*) (*) Numeral modi fi cado por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: 2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m 3/día) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses. Para mantener la condición de Consumidor Independiente, se efectuará una estimación del consumo para los primeros seis (6) meses contratados. Si transcurrido el mencionado plazo, el consumo real hubiera sido menor al mínimo requerido según este Reglamento, se perderá la condición de Consumidor Independiente, resolviéndose los contratos que correspondan. A partir de este momento, el Consumidor pasará a ser un Consumidor Regulado debiendo para ello, suscribir el respectivo Contrato de Suministro. 2.10 Contrato: Contrato de Concesión celebrado por la DGH y el Concesionario por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestación del servicio de Distribución. 2.11 Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural. 2.12 Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo. 2.13 Distribución: Servicio público de Suministro de Gas Natural por red de ductos prestado por el Concesionario a través del Sistema de Distribución. 2.14 Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, constituida predominantemente por Metano. 2.15 Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. 2.16 Ley: Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 2.17 Margen de Comercialización: Representa el costo unitario efi ciente del proceso de facturación del servicio y atención comercial al Consumidor. Sus valores máximos se encuentran sujetos a regulación por parte de la CTE. 2.18 Margen de Distribución: Representa el costo unitario efi ciente que comprende los costos de inversión, operación y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presión, red de baja presión, instalaciones de regulación y compresión asociadas al sistema. Los valores máximos están sujetos a regulación por parte de la CTE. 2.19 Metro Cúbico Estándar o m 3(st): Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una temperatura de quince grados centígrados (15ºC) y a una presión absoluta de 1 013 milibar (mbar). 2.20 Productor: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 10º de la Ley, que produce Gas Natural. 2.21 Puesta en Operación Comercial: Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro y empieza a prestar el servicio de Distribución en forma permanente. 2.22 Reglamento: El presente Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y sus normas ampliatorias, modifi catorias, complementarias o sustitutorias. 2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes de Distribución, las estaciones reguladoras y las Acometidas, y que son operados por el Concesionario, bajo los términos del Reglamento y del Contrato.(*) (*) Numeral modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2001- EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente: “2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe