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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376578 En los casos de presentación de solicitudes de Concesión para un área que formando parte de una Concesión, no está siendo atendida por el Concesionario, el titular de la Concesión tendrá derecho preferente para atender dicha Área y mantener su derecho de Concesión sobre la misma, siempre que ofrezca iguales o mejores condiciones para la prestación del servicio que las ofrecidas por el solicitante o el ganador de la subasta, según sea el caso. En este caso la DGH denegará la solicitud del tercero interesado, disponiendo la devolución de la respectiva fi anza. El plazo para que el titular de la Concesión ejerza su derecho preferente, será de veinte (20) días contados desde la notifi cación que deberá cursarle la DGH poniéndole en su conocimiento la presentación de la solicitud del tercero interesado o del ganador de la subasta, según corresponda. Vencido dicho plazo, sin que el titular haya ejercido el derecho preferente, el trámite se continuará con el tercero interesado. El área otorgada en Concesión a terceros interesados o mantenida por el Concesionario en ejercicio de su derecho preferente, no podrá ser materia de una nueva solicitud de Concesión. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente: Artículo 23º.- Sólo se admitirán solicitudes para una misma Concesión dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la publicación de la primera solicitud, debiendo seleccionarse al Concesionario mediante el procedimiento descrito en el artículo 24º. En los casos de presentación de solicitudes de Concesión para un área que formando parte de una Concesión, no está siendo atendida por el Concesionario, el titular de la Concesión tendrá derecho preferente para atender dicha área y mantener su derecho de Concesión sobre la misma, siempre que ofrezca iguales o mejores condiciones para la prestación del servicio que las ofrecidas por el solicitante o el postor ganador del procedimiento descrito en el artículo 24º, según sea el caso. En este caso, la DGH denegará la solicitud del tercero interesado, disponiendo la devolución de la respectiva fi anza. El plazo para que el titular de la Concesión ejerza su derecho preferente, será de veinte (20) días contados desde la notifi cación que deberá cursarle la DGH poniendo en su conocimiento la presentación de la solicitud del tercero interesado o del postor ganador del procedimiento descrito en el Artículo 24º, según corresponda. Vencido dicho plazo sin que el titular haya ejercido el derecho preferente, el trámite se continuará con el tercero interesado. El área otorgada en Concesión a terceros interesados o mantenida por el Concesionario en ejercicio de su derecho preferente, no podrá ser materia de una nueva solicitud de Concesión. Artículo 24º.- Califi cadas las solicitudes concurrentes, la DGH procederá a seleccionar al postor cuya solicitud continuará con el trámite, según el siguiente procedimiento: a) Notifi cará a los concurrentes la fecha y hora en que deberán presentarse con sobre cerrado que contenga su propuesta económica para adquirir el derecho a continuar con el trámite de obtención de la Concesión. El precio base de la subasta será el equivalente a tres (3) UIT vigente a la fecha de presentación de la primera solicitud de Concesión. Entre la fecha de notifi cación y la de la subasta deberá mediar no menos de cinco (5) días ni más de quince (15). b) Recibidas las propuestas en la fecha y hora señaladas, en el mismo acto y en presencia de los interesados que asistan, un representante de la DGH procederá a la apertura de los sobres correspondientes, determinando al postor que haya presentado la oferta más alta, el mismo que tendrá derecho de continuar con el trámite de solicitud de Concesión. c) En caso de empate en la propuesta económica, se seleccionará al postor cuya solicitud de Concesión tenga fecha anterior de presentación. d) De lo actuado se sentará acta que suscribirá el representante de la DGH, el postor seleccionado y los interesados que deseen hacerlo, dejándose constancia de las propuestas efectuadas. e) El postor seleccionado deberá abonar en la cuenta del MEM el monto de su oferta, dentro del plazo de dos (2) días siguientes al acto de subasta, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su solicitud y adjudicarse el derecho al postor que haya hecho la oferta inmediata inferior. En esta última eventualidad, el favorecido sustituto deberá abonar el monto de su oferta dentro de los cinco (5) días de notifi cado. Esta regla se aplicará sucesivamente, incluyendo aquellos casos en que el postor seleccionado no cumpla con sus obligaciones pendientes para la obtención de la Concesión solicitada o cuando dicha solicitud resulte improcedente. Tratándose de solicitudes concurrentes sobre el área prevista en el segundo párrafo del Artículo 23º, el postor seleccionado abonará en la cuenta del MEM el monto de su oferta, dentro del plazo de dos (2) días siguientes a la recepción de la notifi cación que para estos efectos le curse la DGH, la cual no podrá ser anterior al vencimiento del plazo, que según el referido Artículo, tiene el Concesionario para ejercer su derecho preferente. f) Luego de otorgada la Concesión, la DGH dispondrá la devolución de las cartas fi anza que fueran adjuntadas en la solicitud de Concesión a los solicitantes no seleccionados que hubiesen cumplido con presentar su oferta económica, siendo de aplicación cuando corresponda, la solicitud de renovación de garantía dispuesta en el inciso l) del Artículo 18. Al día siguiente de efectuada la subasta, la DGH dispondrá la ejecución de las cartas fi anza de los solicitantes que no hubieran presentado su oferta económica. g) Si en la fecha y hora señalados no se presenta ninguno de los solicitantes concurrentes, se declarará desierta la subasta, expidiéndose la Resolución Directoral que disponga el archivamiento de los respectivos expedientes y la ejecución de las cartas fi anza que fueron presentadas con sus solicitudes de Concesión. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente: Artículo 24º.- Presentadas las solicitudes concurrentes, la DGH procederá a seleccionar al postor cuya solicitud continuará con el trámite, según el siguiente procedimiento: a) En un plazo no mayor de treinta (30) días notifi cará a los concurrentes las bases para la evaluación de las propuestas, que deberán efectuarse en sobre cerrado, así como la fecha y hora en que deberán presentarse. Los criterios de evaluación deberán tener en cuenta por lo menos la propuesta tarifaria, el número de Consumidores a incorporar y el cronograma para la ejecución de los trabajos. b) Entre la fecha de notifi cación y de la presentación de las propuestas deberá mediar no menos de diez (10) días ni más de quince (15) días. c) Recibidas las propuestas en la fecha y hora señaladas, en el mismo acto y en presencia de los interesados que asistan, un representante de la DGH procederá a abrir los sobres correspondientes, para luego evaluar las propuestas de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en la notifi cación a que se refi ere el literal a) del presente artículo y en un plazo no mayor de cinco (5) días determinará al postor que tendrá derecho de continuar con el trámite de solicitud de Concesión. d) En caso de empate en el resultado de la evaluación, se seleccionará al postor cuya solicitud de concesión tenga fecha anterior de presentación. e) De lo actuado se sentará acta que suscribirá el representante de la DGH, el postor seleccionado y los interesados que deseen hacerlo, dejándose constancia de las propuestas efectuadas. f) Luego de otorgada la Concesión, la DGH dispondrá la devolución de las cartas fi anza que fueran adjuntadas en la solicitud de Concesión a los solicitantes no seleccionados que hubiesen cumplido con presentar su propuesta, siendo de aplicación cuando corresponda, la solicitud de renovación de garantía dispuesta en el literal I) del Artículo 18. Al día siguiente de seleccionado el postor ganador, la DGH dispondrá la ejecución de las cartas fi anza de los solicitantes que no hubieran presentado su propuesta: g) Si en la fecha y hora señaladas no se presentara ninguno de los solicitantes concurrentes, se declarará desierto el procedimiento de evaluación de propuestas, expidiéndose la Resolución Directoral que dispone el archivamiento de los respectivos expedientes y la ejecución de las cartas fi anza que fueron presentadas con sus solicitudes de Concesión. Descargado desde www.elperuano.com.pe