Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376571 DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/ GOB. REGIONAL/GOB. LOCALÍNDICE ANDAHUAYLILLAS 0.0019173786 CAMANTI 0.0008017560CCARHUAYO 0.0014210277CCATCA 0.0066395291CUSIPATA 0.0023295246HUARO 0.0015502161LUCRE 0.0017012002MARCAPATA 0.0022152198OCONGATE 0.0062377371OROPESA 0.0022226248QUIQUIJANA 0.0045092180 URUBAMBA URUBAMBA 0.0056337906 CHINCHERO 0.0042253825HUAYLLABAMBA 0.0017540835MACHUPICCHU 0.0012519036MARAS 0.0030385270 OLLANTAYTAMBO 0.0039945934YUCAY 0.0005522774 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.2500000000 228947-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2008-EF/15.01 Lima, 18 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------Del 1/7/2008 al 15/7/2008 312 420 782 4 842--------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de HaciendaEncargado del Despacho delViceministro de Economía 229418-1 Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de julio, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2008-EF/76.01 Lima, 18 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, establece que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) constituye el marco de gasto a considerar durante cada trimestre a nivel de pliegos, por la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”; Que, el pliego Ministerio de Agricultura mediante Ofi cio Nº 1562-2008-AG-OGP A-OPRE, ha solicitado a esta Dirección Nacional la ampliación de la Previsión Presupuestaria correspondiente al mes de julio, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del 2008, a fi n de atender las actividades relacionadas a la Campaña “PAPEA PERÚ” y las acciones correspondientes al Fortalecimiento Institucional del citado pliego; Que, el numeral 5.4 del artículo 5° de la Directiva N° 015- 2007-EF/76.01 establece las causales de modifi cación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada, sin embargo los motivos sustentados por la entidad referida en el considerando precedente no están contemplados en el citado artículo, lo que hace necesario modifi car, por ampliación, la previsión presupuestaria del mes de julio, aprobada como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del 2008; Que, en tal sentido, el artículo 13º numeral 13.2 literales a), c) y d) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo 4º literales a), c) y d) de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, y efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Único .-Aprobar la Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de julio, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre Descargado desde www.elperuano.com.pe