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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376576 TÍTULO II CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN Capítulo Primero Exclusividad – Acceso Abierto Artículo 7º.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva para un solo Concesionario y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de la DGH. El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográfi ca delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo mínimo de doce (12) años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, las Áreas que no sean atendidas por el Concesionario podrán ser solicitadas en Concesión por un tercer interesado, con una extensión mínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el segundo párrafo del Artículo 23º. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducirá su Área de Concesión, la cual quedará redefi nida según lo previsto en el inciso f) del Artículo 37º. El Concesionario podrá solicitar la ampliación de su Área de Concesión, cumpliendo con los requisitos del Artículo 18º que resulten pertinentes y siguiéndose el trámite similar al previsto para el otorgamiento de una Concesión por solicitud de parte. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: Artículo 7º.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva para un solo Concesionario y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de la DGH. El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográfi ca delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo que no podrá ser mayor a doce (12) años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, las Áreas que no sean atendidas por el Concesionario podrán ser solicitadas en Concesión por un tercer interesado, con una extensión mínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el segundo párrafo del artículo 23º. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducirá su Área de Concesión, la cual quedará redefi nida según lo previsto en el inciso f) del artículo 37º. El Concesionario podrá solicitar la ampliación de su Área de Concesión, cumpliendo con los requisitos del Artículo 18º que resulten pertinentes y siguiéndose el trámite similar al previsto para el otorgamiento de una Concesión por solicitud de parte. Artículo 8º.- El Consumidor Regulado podrá comprar Gas Natural al Concesionario o al Comercializador. Los Consumidores Independientes, Productores y Comercializadores tienen acceso abierto al uso de las instalaciones de Transporte y al Sistema de Distribución para lo cual deberán abonar las respectivas Tarifas. En este último caso, no está permitido afectar el derecho del Concesionario a la exclusividad sobre la construcción de las instalaciones dentro del Área de Concesión, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento o normas técnicas que resulten aplicables. Artículo 9º.- Las disposiciones relacionadas con el acceso abierto de los interesados al uso del Sistema de Distribución, será materia de reglamentación por la DGH. En el Área de Concesión, el Concesionario respetará los derechos del consumidor preexistente al otorgamiento de la Concesión. No obstante lo establecido, el Concesionario y dicho consumidor podrán llegar a acuerdos distintos. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 9º.- Las disposiciones relacionadas con el acceso abierto de los interesados al uso del Sistema de Distribución, será materia de reglamentación por la DGH. Los Interesados cuyos consumos de Gas Natural sean en volúmenes mayores a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m 3/día) ubicados en zonas geográfi cas donde no exista un Concesionario de Distribución de Gas Natural, podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación y operación provisional de un ducto que le permita contar con el Suministro de Gas Natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. La autorización quedará sin efecto en el momento en que en dicha zona empiece a operar un Concesionario de Distribución de Gas Natural; debiendo, en este caso, el ducto existente ser transferido al Concesionario de Distribución de la zona al valor que establezca OSINERGMIN. Capítulo Segundo Otorgamiento de la Concesión Artículo 10º.- La Concesión se otorgará a plazo determinado, el mismo que no será mayor de sesenta (60) años -incluyendo la prórroga- ni menor de veinte (20) años, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Artículo 11º.- El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) años; salvo que en el Contrato se estipule lo contrario. En el caso de prórroga, el Concesionario, con una anticipación no menor de cuatro (4) años al vencimiento del plazo ordinario o el de su prórroga, deberá cursar a la DGH una solicitud que deberá cumplir con los trámites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de presentación. Artículo 12º.- Recibida la solicitud de prórroga, la DGH la evaluará, para lo cual deberá considerar los siguientes criterios: a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato y de las disposiciones del Reglamento. b) Propuestas para la ampliación del Sistema de Distribución y para mejoras del servicio de Distribución. Artículo 13º.- La solicitud de prórroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días contado a partir de la fecha de su presentación. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. La DGH de considerar procedente la solicitud de prórroga, acordará con el Concesionario sus condiciones, gestionando la expedición de la respectiva Resolución Suprema que apruebe el convenio de otorgamiento de la prórroga y designe al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, siguiéndose el trámite previsto en los Artículos 33º, 34º, 35º y 36º. Artículo 14º.- Vencido el plazo de cuatro (4) años de que trata el Artículo 11º sin que el Concesionario haya cursado la solicitud de prórroga, se entenderá que al vencimiento del Contrato cesará su derecho de Concesión. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Concesionario tendrá derecho a participar en la licitación o concurso público que se convoque a fi n de otorgar nuevamente la Concesión. Artículo 15º.- El procedimiento para otorgar la Concesión para la prestación del servicio de Distribución, podrá ser: a) Por licitación o concurso público. b) Por solicitud de parte. Artículo 16º.- Tratándose de licitación o concurso público, la DGH u otro organismo público designado conforme a ley, delimitará el Área de Concesión y determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesión. Por Resolución Ministerial se aprobará la delimitación del Área de Concesión. A partir de la publicación de la Resolución Ministerial, la DGH no admitirá ninguna solicitud para el otorgamiento de una Concesión en dicha área. Artículo 17º.- Las bases de la licitación o concurso público a que se refi ere el Artículo 15º inciso a), serán aprobadas por la DGH u otro organismo público designado conforme a ley. La DGH o el organismo público, según sea el caso, otorgará la buena pro al postor ganador, procediéndose conforme a los Artículos 33º, 34º, 35º y 36º. Descargado desde www.elperuano.com.pe