Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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TITULO II

NORMAS LEGALES
CONCESION DE DISTRIBUCION Capitulo Primero Exclusividad ­ Acceso Abierto

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

Articulo 7º.- La Concesion de Distribucion en un area determinada sera exclusiva para un solo Concesionario y dicha area no podra ser reducida sin autorizacion de la DGH. El Area de Concesion quedara determinada inicialmente, por el area geografica delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo minimo de doce (12) anos contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial, las Areas que no MORDAZA atendidas por el Concesionario podran ser solicitadas en Concesion por un tercer interesado, con una extension minima de diez (10) hectareas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 23º. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducira su Area de Concesion, la cual quedara redefinida segun lo previsto en el inciso f) del Articulo 37º. El Concesionario podra solicitar la ampliacion de su Area de Concesion, cumpliendo con los requisitos del Articulo 18º que resulten pertinentes y siguiendose el tramite similar al previsto para el otorgamiento de una Concesion por solicitud de parte. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

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de un ducto que le permita contar con el Suministro de Gas Natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. La autorizacion quedara sin efecto en el momento en que en dicha MORDAZA empiece a operar un Concesionario de Distribucion de Gas Natural; debiendo, en este caso, el ducto existente ser transferido al Concesionario de Distribucion de la MORDAZA al valor que establezca OSINERGMIN. Capitulo MORDAZA Otorgamiento de la Concesion

Articulo 10º.- La Concesion se otorgara a plazo determinado, el mismo que no sera mayor de sesenta (60) anos -incluyendo la prorroga- ni menor de veinte (20) anos, contado a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. Articulo 11º.- El plazo de la Concesion podra ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) anos; salvo que en el Contrato se estipule lo contrario. En el caso de prorroga, el Concesionario, con una anticipacion no menor de cuatro (4) anos al vencimiento del plazo ordinario o el de su prorroga, debera cursar a la DGH una solicitud que debera cumplir con los tramites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de presentacion. Articulo 12º.- Recibida la solicitud de prorroga, la DGH la evaluara, para lo cual debera considerar los siguientes criterios: a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato y de las disposiciones del Reglamento. b) Propuestas para la ampliacion del Sistema de Distribucion y para mejoras del servicio de Distribucion.

Articulo 7º.- La Concesion de Distribucion en un area determinada sera exclusiva para un solo Concesionario y dicha area no podra ser reducida sin autorizacion de la DGH. El Area de Concesion quedara determinada inicialmente, por el area geografica delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo que no podra ser mayor a doce (12) anos contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial, las Areas que no MORDAZA atendidas por el Concesionario podran ser solicitadas en Concesion por un tercer interesado, con una extension minima de diez (10) hectareas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 23º. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducira su Area de Concesion, la cual quedara redefinida segun lo previsto en el inciso f) del articulo 37º. El Concesionario podra solicitar la ampliacion de su Area de Concesion, cumpliendo con los requisitos del Articulo 18º que resulten pertinentes y siguiendose el tramite similar al previsto para el otorgamiento de una Concesion por solicitud de parte. Articulo 8º.- El Consumidor Regulado podra comprar Gas Natural al Concesionario o al Comercializador. Los Consumidores Independientes, Productores y Comercializadores tienen acceso abierto al uso de las instalaciones de Transporte y al Sistema de Distribucion para lo cual deberan abonar las respectivas Tarifas. En este ultimo caso, no esta permitido afectar el derecho del Concesionario a la exclusividad sobre la construccion de las instalaciones dentro del Area de Concesion, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento o normas tecnicas que resulten aplicables. Articulo 9º.- Las disposiciones relacionadas con el acceso abierto de los interesados al uso del Sistema de Distribucion, sera materia de reglamentacion por la DGH. En el Area de Concesion, el Concesionario respetara los derechos del consumidor preexistente al otorgamiento de la Concesion. No obstante lo establecido, el Concesionario y dicho consumidor podran llegar a acuerdos distintos. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 13º.- La solicitud de prorroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, debera resolverse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contado a partir de la fecha de su presentacion. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por aprobada. La DGH de considerar procedente la solicitud de prorroga, acordara con el Concesionario sus condiciones, gestionando la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema que apruebe el convenio de otorgamiento de la prorroga y designe al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado, siguiendose el tramite previsto en los Articulos 33º, 34º, 35º y 36º. Articulo 14º.- Vencido el plazo de cuatro (4) anos de que trata el Articulo 11º sin que el Concesionario MORDAZA cursado la solicitud de prorroga, se entendera que al vencimiento del Contrato cesara su derecho de Concesion. No obstante lo establecido en el parrafo anterior, el Concesionario tendra derecho a participar en la licitacion o concurso publico que se convoque a fin de otorgar nuevamente la Concesion. Articulo 15º.- El procedimiento para otorgar la Concesion para la prestacion del servicio de Distribucion, podra ser: a) Por licitacion o concurso publico. b) Por solicitud de parte. Articulo 16º.- Tratandose de licitacion o concurso publico, la DGH u otro organismo publico designado conforme a ley, delimitara el Area de Concesion y determinara el procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesion. Por Resolucion Ministerial se aprobara la delimitacion del Area de Concesion. A partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial, la DGH no admitira ninguna solicitud para el otorgamiento de una Concesion en dicha area. Articulo 17º.- Las bases de la licitacion o concurso publico a que se refiere el Articulo 15º inciso a), seran aprobadas por la DGH u otro organismo publico designado conforme a ley. La DGH o el organismo publico, segun sea el caso, otorgara la buena pro al postor ganador, procediendose conforme a los Articulos 33º, 34º, 35º y 36º.

Articulo 9º.- Las disposiciones relacionadas con el acceso abierto de los interesados al uso del Sistema de Distribucion, sera materia de reglamentacion por la DGH. Los Interesados cuyos consumos de Gas Natural MORDAZA en volumenes mayores a los treinta mil metros cubicos estandar por dia (30 000 m3/dia) ubicados en zonas geograficas donde no exista un Concesionario de Distribucion de Gas Natural, podran solicitar autorizacion a la DGH para la instalacion y operacion provisional

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