Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 63aº.- El Aporte Reembolsable se realizara bajo alguna de las siguientes modalidades, a eleccion del Interesado:

a) Construccion de las obras correspondientes por parte del Interesado, de acuerdo con el proyecto aprobado por el Concesionario. El proyecto y las obras deberan efectuarse por empresas especializadas debidamente registradas ante OSINERG. b) Financiamiento por parte del Interesado. El Concesionario se obligara a ejecutar la obra en un plazo determinado. El reembolso del Aporte se MORDAZA en unidades de consumo de Gas Natural (m3/dia).(*)

a) Los Derechos de Conexion a pagar MORDAZA y despues de la ejecucion del proyecto. b) El cronograma estimado de la ejecucion del proyecto. c) El plazo otorgado a los Interesados para confirmar su participacion MORDAZA de la ejecucion del proyecto, el cual no sera menor a treinta (30) dias calendario desde el inicio de la MORDAZA de difusion. d) Posibilidades de financiamiento de pago de los Derechos de Conexion. e) Precios vigentes del Gas Natural para cada MORDAZA de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energias alternativas usadas en la MORDAZA del proyecto. Para confirmar su participacion MORDAZA de la ejecucion del proyecto, el Interesado debera efectuar el pago del Derecho de Conexion correspondiente. (*)
(*) Articulo incluido por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008.

(*) Articulo incorporado por el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0632005-EM, publicado el 28-12-2005. Posteriormente el articulo fue modificado por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 63aº.- El Aporte Financiero es el derecho que le asiste al Interesado para ampliar las redes de Distribucion de acuerdo a los siguientes principios y criterios: a) Los Aportes Financieros son de naturaleza financiera y tiene por objeto adelantar la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Distribucion y por consiguiente reducir el plazo para la prestacion del servicio respecto al MORDAZA permitido en el articulo 42º del presente Reglamento. b) El monto a financiar no sera mayor al costo de la ampliacion, segun los valores regulados por OSINERGMIN. c) Si los Interesados aportan el cien por ciento (100%) del costo de la ampliacion senalado en el inciso anterior, el tiempo de ejecucion de la obra sera como MORDAZA de nueve (9) meses. d) La devolucion del Aporte Financiero podra ser efectuada via descuentos en la factura mensual o por otros medios definidos entre las partes. e) El Interesado tendra derecho a solicitar una compensacion por demora en la puesta en servicio de su conexion, la que podra ser agregada al monto a reembolsar. El monto de la compensacion sera establecida entre las partes. Articulo 63bº.- El Derecho de Conexion es el pago unico que realiza el Interesado para ser considerado como Consumidor a ser atendido en el plazo MORDAZA definido en el presente Reglamento. El Derecho de Conexion es regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: a) Es de naturaleza no reembolsable. b) Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3 std/mes debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexion promedio, mas la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Comun, en caso sea necesario. c) Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3 std/mes el Derecho de Conexion debera ser, como MORDAZA, el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexion promedio. d) El MORDAZA de Consumidor (industria, GNV, GNC, GNL, generacion electrica, etc.). e) Presion de suministro garantizado al Consumidor. f) Los Derechos de Conexion pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revision tarifaria, siguiendo el valor de la Red Comun. g) Podran establecerse condiciones especiales para promover la inscripcion de los interesados en la definicion del proyecto. El Concesionario esta obligado a registrar en su contabilidad: (i) los Aportes efectuados por terceros para la ampliacion y/o extension de la red de Distribucion y (ii) los Aportes Financieros. En caso de ampliacion de la red de Distribucion, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfil del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la mas amplia difusion en la MORDAZA del proyecto. Dentro de la informacion que se debera presentar se encuentra la siguiente:

Articulo 63cº.- El Concesionario esta obligado a definir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribucion de acuerdo a lo siguiente: a) Criterios a considerar: - Demanda de Gas Natural esperada en todos los sectores, - Competitividad, - Ampliar cobertura, - No discriminacion, - Oportunidad en la atencion de los solicitantes, e - Impacto Social. b) Contenido minimo: - Valorizacion de las obras que se efectuaran anualmente con sus respectivos detalles de inversiones. - Las zonas en las que se proyecta tender la red de Distribucion con el respectivo cronograma tentativo. - La proyeccion del numero de Consumidores que estaran en condiciones de recibir el servicio. c) Fecha de presentacion: - En un plazo no menor de tres meses MORDAZA del inicio del MORDAZA de regulacion de tarifas. - Un ano MORDAZA de la entrada en operacion comercial. d) Aprobacion: El Plan Quinquenal debe ser presentado a la DGH, en original y copia. La DGH debera remitir MORDAZA del Plan Quinquenal al OSINERGMIN para que verifique el cumplimiento de lo senalado en los incisos a y b del presente articulo, debiendo emitir un informe al respecto. Dicho plan debera considerar su ejecucion mediante planes anuales. OSINERGMIN contara con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para emitir el referido informe y la DGH con un plazo MORDAZA de quince dias (15) dias calendario, contados a partir de la recepcion del informe de OSINERGMIN, para emitir su pronunciamiento. Con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el Concesionario coordinaran los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos senalados en la regulacion de tarifas. El resultado de estos ajustes definiran el Plan Quinquenal, el cual sera aprobado por OSINERGMIN dentro del MORDAZA tarifario. El Concesionario, dentro de la primera quincena de diciembre, remitira el Plan Anual a la DGH y al OSINERGMIN. El OSINERGMIN informara anualmente a la DGH respecto a la ejecucion del Plan Anual. (*)
(*) Articulo incluido por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008.

Articulo 64º.- Las solicitudes de los Consumidores que esten dispuestos a llegar al Area de Concesion mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 42º y el Articulo 63º en lo que resulten pertinentes.

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