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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376585 Artículo 63aº.- El Aporte Reembolsable se realizará bajo alguna de las siguientes modalidades, a elección del Interesado: a) Construcción de las obras correspondientes por parte del Interesado, de acuerdo con el proyecto aprobado por el Concesionario. El proyecto y las obras deberán efectuarse por empresas especializadas debidamente registradas ante OSINERG. b) Financiamiento por parte del Interesado. El Concesionario se obligará a ejecutar la obra en un plazo determinado. El reembolso del Aporte se hará en unidades de consumo de Gas Natural (m 3/día).(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM, publicado el 28-12-2005. Posteriormente el artículo fue modi fi cado por el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 63aº.- El Aporte Financiero es el derecho que le asiste al Interesado para ampliar las redes de Distribución de acuerdo a los siguientes principios y criterios: a) Los Aportes Financieros son de naturaleza fi nanciera y tiene por objeto adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente reducir el plazo para la prestación del servicio respecto al máximo permitido en el artículo 42º del presente Reglamento. b) El monto a fi nanciar no será mayor al costo de la ampliación, según los valores regulados por OSINERGMIN. c) Si los Interesados aportan el cien por ciento (100%) del costo de la ampliación señalado en el inciso anterior, el tiempo de ejecución de la obra será como máximo de nueve (9) meses. d) La devolución del Aporte Financiero podrá ser efectuada vía descuentos en la factura mensual o por otros medios defi nidos entre las partes. e) El Interesado tendrá derecho a solicitar una compensación por demora en la puesta en servicio de su conexión, la que podrá ser agregada al monto a reembolsar. El monto de la compensación será establecida entre las partes. Artículo 63bº.- El Derecho de Conexión es el pago único que realiza el Interesado para ser considerado como Consumidor a ser atendido en el plazo máximo defi nido en el presente Reglamento. El Derecho de Conexión es regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: a) Es de naturaleza no reembolsable. b) Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m 3 std/mes debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio, más la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Común, en caso sea necesario. c) Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m 3 std/mes el Derecho de Conexión deberá ser, como máximo, el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio. d) El tipo de Consumidor (industria, GNV, GNC, GNL, generación eléctrica, etc.). e) Presión de suministro garantizado al Consumidor.f) Los Derechos de Conexión pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revisión tarifaria, siguiendo el valor de la Red Común. g) Podrán establecerse condiciones especiales para promover la inscripción de los interesados en la defi nición del proyecto. El Concesionario está obligado a registrar en su contabilidad: (i) los Aportes efectuados por terceros para la ampliación y/o extensión de la red de Distribución y (ii) los Aportes Financieros. En caso de ampliación de la red de Distribución, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfi l del proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la más amplia difusión en la zona del proyecto. Dentro de la información que se deberá presentar se encuentra la siguiente:a) Los Derechos de Conexión a pagar antes y después de la ejecución del proyecto. b) El cronograma estimado de la ejecución del proyecto. c) El plazo otorgado a los Interesados para confi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el cual no será menor a treinta (30) días calendario desde el inicio de la campaña de difusión. d) Posibilidades de fi nanciamiento de pago de los Derechos de Conexión. e) Precios vigentes del Gas Natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energías alternativas usadas en la zona del proyecto. Para confi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el Interesado deberá efectuar el pago del Derecho de Conexión correspondiente. (*) (*) Artículo incluido por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008. Artículo 63cº.- El Concesionario esta obligado a defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución de acuerdo a lo siguiente: a) Criterios a considerar:- Demanda de Gas Natural esperada en todos los sectores, - Competitividad,- Ampliar cobertura,- No discriminación,- Oportunidad en la atención de los solicitantes, e- Impacto Social. b) Contenido mínimo:- Valorización de las obras que se efectuarán anualmente con sus respectivos detalles de inversiones. - Las zonas en las que se proyecta tender la red de Distribución con el respectivo cronograma tentativo. - La proyección del número de Consumidores que estarán en condiciones de recibir el servicio. c) Fecha de presentación:- En un plazo no menor de tres meses antes del inicio del proceso de regulación de tarifas. - Un año antes de la entrada en operación comercial. d) Aprobación:El Plan Quinquenal debe ser presentado a la DGH, en original y copia. La DGH deberá remitir copia del Plan Quinquenal al OSINERGMIN para que verifi que el cumplimiento de lo señalado en los incisos a y b del presente artículo, debiendo emitir un informe al respecto. Dicho plan deberá considerar su ejecución mediante planes anuales. OSINERGMIN contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir el referido informe y la DGH con un plazo máximo de quince días (15) días calendario, contados a partir de la recepción del informe de OSINERGMIN, para emitir su pronunciamiento. Con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el Concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas. El resultado de estos ajustes defi nirán el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario. El Concesionario, dentro de la primera quincena de diciembre, remitirá el Plan Anual a la DGH y al OSINERGMIN. El OSINERGMIN informará anualmente a la DGH respecto a la ejecución del Plan Anual. (*) (*) Artículo incluido por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008. Artículo 64º.- Las solicitudes de los Consumidores que estén dispuestos a llegar al Área de Concesión mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 42º y el Artículo 63º en lo que resulten pertinentes.Descargado desde www.elperuano.com.pe