Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

i) Tarifas iniciales aprobadas por la CTE, cuando se trate de la primera Concesion. j) Otras disposiciones que le MORDAZA aplicables. Articulo 38º.- Las garantias a que se refiere el presente Reglamento seran otorgadas mediante carta fianza extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el MORDAZA, salvo los casos de concurso o licitacion publica a que se refiere el ultimo parrafo del inciso h) del articulo anterior. Articulo 39º.- El Concesionario podra solicitar la liberacion parcial de la garantia otorgada de acuerdo al inciso h) del Articulo 37º hasta un MORDAZA del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en funcion al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto. Para este efecto, el avance de las obras debera ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERG. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantia, sera liberada a los treinta (30) dias siguientes a la Puesta en Operacion Comercial. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara si procede o no la liberacion de garantias. En los casos que proceda dicha liberacion, determinara los criterios a adoptarse para ello, asi como los porcentajes parciales de liberacion de las mismas. Articulo 40º.- El Concesionario gestionara la inscripcion de la Concesion en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos. Articulo 41º.- Las modificaciones al Contrato incluyendo la prorroga del plazo, asi como la cesion de posicion contractual, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a Escritura Publica. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

el articulo 64º, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del servicio requerira de previa autorizacion de la DGH."(*)

(*) Literal modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 41º.- Las modificaciones al Contrato incluyendo la prorroga del plazo, asi como la cesion de posicion contractual, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a Escritura Publica. Las modificaciones deberan encontrarse sustentadas en el respectivo informe tecnico-legal emitido por la DGH, que justifique la necesidad de efectuar dichos cambios. Capitulo Tercero Obligaciones del Concesionario Articulo 42º.- El Concesionario esta obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construccion de obras de acuerdo al calendario de ejecucion de obras contenido en el respectivo Contrato. b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de un ano si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Articulo 63º. En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Area de Concesion a que se refiere el Articulo 64º, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del servicio requerira de previa autorizacion de la DGH. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo al articulo 63º y al Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computaran a partir de la suscripcion del correspondiente contrato. El Concesionario debera informar al Consumidor y a OSINERGMIN en caso prevea que los plazos MORDAZA senalados para la ejecucion de dichas actividades podrian ampliarse por causas que se encuentren fuera de su control, las mismas que deberan ser debidamente justificadas. Cuando el Suministro resulte viable tecnicamente pero no economicamente de acuerdo a lo previsto en el articulo 63º y al Procedimiento de Viabilidad, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexion que permitan hacer viable economicamente el proyecto de expansion. Dichos aportes o sobrecargos seran reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribucion por OSINERGMIN. En los casos de solicitudes de Suministro para recibir el servicio fuera del Area de Concesion a que se refiere el articulo 64º, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del servicio requerira de previa autorizacion de la DGH. c) Tener contratos vigentes con Productores que le garanticen su requerimiento de Gas Natural por los siguientes veinticuatro (24) meses como minimo. Tratandose de Concesiones otorgadas por Licitacion o concurso publico, esta obligacion sera exigible a partir de la Puesta en Operacion Comercial. d) Conservar y mantener el Sistema de Distribucion, en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio segun las condiciones que fije el Contrato y las normas tecnicas pertinentes. El Concesionario debera disenar, construir, operar y mantener el Sistema de Distribucion. e) Publicar a su costo en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente. f) Permitir la utilizacion de su Sistema de Distribucion por parte de terceros a la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravamenes adicionales, ni ventajas o preferencias, con relacion a servicios prestados bajo las mismas condiciones.(*)

(*) Literal modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

"b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA, o de un ano si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el articulo 63º. Dentro del plazo correspondiente, el Interesado debera suscribir el respectivo Contrato de Suministro. Cuando el suministro resulte viable tecnicamente pero no economicamente de acuerdo al procedimiento fijado por OSINERG a que se refiere el articulo 63º, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar los respectivos aportes que permitan hacer viable economicamente el proyecto de expansion; tal aporte tendra el caracter de Aporte Reembolsable. En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Area de Concesion a que se refiere

f) Permitir la utilizacion de su Sistema de Distribucion por parte de terceros a la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravamenes adicionales, ni ventajas o preferencias con relacion a servicios prestados bajo las mismas condiciones, siempre y cuando con esta utilizacion no se afecte el Sistema de Distribucion existente, ni las condiciones de calidad y confiabilidad del Suministro a los Consumidores del Concesionario. En caso de conflicto resolvera OSINERG. g) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podran ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Consumidores por la misma clase de servicio. h) Aplicar las Tarifas que se fijen de acuerdo al Reglamento. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

h) Aplicar las tarifas, cargos e importes que se fijen de acuerdo a la normativa vigente. i) Presentar la informacion tecnica y economica a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que estos establezcan.

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