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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376580 i) Tarifas iniciales aprobadas por la CTE, cuando se trate de la primera Concesión. j) Otras disposiciones que le sean aplicables. Artículo 38º.- Las garantías a que se refi ere el presente Reglamento serán otorgadas mediante carta fi anza extendida por una entidad fi nanciera o de seguros que opere en el país, salvo los casos de concurso o licitación pública a que se refi ere el último párrafo del inciso h) del artículo anterior. Artículo 39º.- El Concesionario podrá solicitar la liberación parcial de la garantía otorgada de acuerdo al inciso h) del Artículo 37º hasta un máximo del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en función al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto. Para este efecto, el avance de las obras deberá ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERG. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantía, será liberada a los treinta (30) días siguientes a la Puesta en Operación Comercial. Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará si procede o no la liberación de garantías. En los casos que proceda dicha liberación, determinará los criterios a adoptarse para ello, así como los porcentajes parciales de liberación de las mismas. Artículo 40º.- El Concesionario gestionará la inscripción de la Concesión en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos. Artículo 41º.- Las modifi caciones al Contrato incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 41º.- Las modifi caciones al Contrato incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública. Las modifi caciones deberán encontrarse sustentadas en el respectivo informe técnico-legal emitido por la DGH, que justifi que la necesidad de efectuar dichos cambios. Capítulo Tercero Obligaciones del Concesionario Artículo 42º.- El Concesionario está obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construcción de obras de acuerdo al calendario de ejecución de obras contenido en el respectivo Contrato. b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de un año si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63º. En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refi ere el Artículo 64º, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de un año si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo a lo previsto en el artículo 63º. Dentro del plazo correspondiente, el Interesado deberá suscribir el respectivo Contrato de Suministro. Cuando el suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdo al procedimiento fi jado por OSINERG a que se refi ere el artículo 63º, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar los respectivos aportes que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión; tal aporte tendrá el carácter de Aporte Reembolsable. En los casos de solicitudes de suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refi ere el artículo 64º, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH.” (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: b) Dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de doce (12) meses si no la hubiera, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63º y al Procedimiento de Viabilidad. Los plazos se computarán a partir de la suscripción del correspondiente contrato. El Concesionario deberá informar al Consumidor y a OSINERGMIN en caso prevea que los plazos antes señalados para la ejecución de dichas actividades podrían ampliarse por causas que se encuentren fuera de su control, las mismas que deberán ser debidamente justifi cadas. Cuando el Suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 63º y al Procedimiento de Viabilidad, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar aportes o sobrecargos adicionales al Derecho de Conexión que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión. Dichos aportes o sobrecargos serán reembolsados en la medida que el costo no viable del proyecto sea incorporado y reconocido en la Tarifa de distribución por OSINERGMIN. En los casos de solicitudes de Suministro para recibir el servicio fuera del Área de Concesión a que se refi ere el artículo 64º, el Concesionario podrá celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestación del servicio requerirá de previa autorización de la DGH. c) Tener contratos vigentes con Productores que le garanticen su requerimiento de Gas Natural por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo. Tratándose de Concesiones otorgadas por Licitación o concurso público, esta obligación será exigible a partir de la Puesta en Operación Comercial. d) Conservar y mantener el Sistema de Distribución, en condiciones adecuadas para su operación efi ciente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fi je el Contrato y las normas técnicas pertinentes. El Concesionario deberá diseñar, construir, operar y mantener el Sistema de Distribución. e) Publicar a su costo en el Diario Ofi cial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente. f) Permitir la utilización de su Sistema de Distribución por parte de terceros a la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravámenes adicionales, ni ventajas o preferencias, con relación a servicios prestados bajo las mismas condiciones.(*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: f) Permitir la utilización de su Sistema de Distribución por parte de terceros a la capacidad no comprometida del mismo, sin establecer obligaciones ni gravámenes adicionales, ni ventajas o preferencias con relación a servicios prestados bajo las mismas condiciones, siempre y cuando con esta utilización no se afecte el Sistema de Distribución existente, ni las condiciones de calidad y confi abilidad del Suministro a los Consumidores del Concesionario. En caso de confl icto resolverá OSINERG. g) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podrán ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Consumidores por la misma clase de servicio. h) Aplicar las Tarifas que se fi jen de acuerdo al Reglamento. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: h) Aplicar las tarifas, cargos e importes que se fi jen de acuerdo a la normativa vigente. i) Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores en la forma, medios y plazos que éstos establezcan. Descargado desde www.elperuano.com.pe