Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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c) Flujo de fondos; y, d) Otra informacion conveniente. que

NORMAS LEGALES
OSINERG considere

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

Igualmente, dentro de los veinte (20) primeros dias calendario del mes de MORDAZA de cada ano, debera entregar a OSINERG, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. OSINERG establecera los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales, el Concesionario debera remitir dicha informacion. Articulo 47º.- El Concesionario al recibir del Estado la Concesion, releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesion que se le ha otorgado, asi como de las originadas y derivadas de la ejecucion del Contrato. En ningun caso ni por razon alguna, el Estado ni sus dependencias, asumiran responsabilidad alguna que se MORDAZA originado o se MORDAZA derivado del ejercicio del derecho de Concesion del Concesionario ni de la ejecucion del Contrato. Articulo 48º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribucion conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Codigo Civil. El Concesionario debera mantener vigente una poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra danos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucion de las obras y de la prestacion del servicio de Distribucion, asi como una poliza que cubra el valor del Sistema de Distribucion; expedida en ambos casos por una compania de seguros establecida legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras polizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dano no cubierto por la poliza. El Concesionario presentara un estudio de riesgo que debera ser aprobado por la DGH, previo informe tecnico de OSINERG. La poliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el presente Articulo, no podra ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los danos previstos en el estudio de riesgo y debera estar vigente a partir del primer dia de inicio de ejecucion de las obras.(*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2002EM, publicado el 27-04-2002, cuyo texto es el siguiente:

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El Concesionario debera contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra danos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucion de las obras y de la prestacion del servicio de Distribucion; b) Seguro contra danos a los bienes de la Concesion por un monto igual a la Perdida MORDAZA Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado. MORDAZA polizas seran expedidas por companias de seguro establecidas legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras polizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dano no cubierto por la poliza. El Concesionario presentara un estudio de riesgo, el cual debera ser aprobado por OSINERGMIN MORDAZA de iniciar la ejecucion de las obras comprometidas iniciales. Dicho estudio de riesgos debera incluir la etapa de construccion, instalacion y operacion. El monto de la poliza de responsabilidad civil extracontractual, senalado en el literal a), no podra ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los danos del mayor riesgo previsto en dicho estudio de riesgo. Capitulo MORDAZA Terminacion de la Concesion Articulo 49º.- La Concesion termina por: a) Vencimiento del plazo del Contrato. b) Declaracion de caducidad. c) Aceptacion de la renuncia a la Concesion. d) Otras causas que especifique el Contrato. La transferencia o devolucion, segun sea el caso, de los Bienes de la Concesion, sera efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato. En todos los casos, el Concesionario esta obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesion, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del uso diligente de los mismos. A la terminacion de la Concesion los Bienes de la Concesion seran transferidos o devueltos al Estado, segun sea el caso, que el Concesionario ha construido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesion, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesion, respectivamente. El Estado convocara a subasta publica para transferir la Concesion, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo 58º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagara al Concesionario hasta un MORDAZA equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesion que ha aportado durante la vigencia de la Concesion y que ha transferido al Estado a la terminacion de la Concesion. Dicho valor sera determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Peru. Del valor contable que sera pagado al Concesionario, el Estado: i) Deducira los gastos incurridos en el MORDAZA de intervencion y subasta; ii) De existir saldo luego de dicha deduccion, pagara las obligaciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelacion establecido en el Contrato o, en su defecto, en el orden senalado en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, o las normas que lo modifique o sustituya; iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregara al Concesionario el saldo que quedare: Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo correspondera al Estado. Articulo 50º.- La Concesion caduca cuando: a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecucion de las mismas que consta en el Contrato, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. b) El Concesionario deje de operar el Sistema de Distribucion sin causa justificada, por ochocientas setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) ano calendario, afectando como minimo al veinticinco por ciento (25%) del consumo promedio del ano anterior.

"Articulo 48º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribucion conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Codigo Civil. El Concesionario debera contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra danos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucion de las obras y de la prestacion del servicio de Distribucion; b) Seguro contra danos a los bienes de la Concesion por un monto igual a la Perdida MORDAZA Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por la DGH. MORDAZA polizas seran expedidas por companias de seguro establecidas legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras polizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dano no cubierto por la poliza. El Concesionario presentara un estudio de riesgo que debera ser aprobado por la DGH, previo informe tecnico del OSINERG. El monto de la poliza de responsabilidad civil extracontractual, senalado en el literal a), no podra ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los danos previstos en dicho estudio de riesgo." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 48º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribucion conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Codigo Civil.

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