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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376582 c) Flujo de fondos; y, d) Otra información que OSINERG considere conveniente. Igualmente, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de abril de cada año, deberá entregar a OSINERG, los estados fi nancieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. OSINERG establecerá los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales, el Concesionario deberá remitir dicha información. Artículo 47º.- El Concesionario al recibir del Estado la Concesión, releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesión que se le ha otorgado, así como de las originadas y derivadas de la ejecución del Contrato. En ningún caso ni por razón alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirán responsabilidad alguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesión del Concesionario ni de la ejecución del Contrato. Artículo 48º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución, así como una póliza que cubra el valor del Sistema de Distribución; expedida en ambos casos por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo que deberá ser aprobado por la DGH, previo informe técnico de OSINERG. La póliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refi ere el presente Artículo, no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños previstos en el estudio de riesgo y deberá estar vigente a partir del primer día de inicio de ejecución de las obras.(*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2002- EM, publicado el 27-04-2002, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 48º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil. El Concesionario deberá contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución; b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesión por un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por la DGH. Ambas pólizas serán expedidas por compañías de seguro establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo que deberá ser aprobado por la DGH, previo informe técnico del OSINERG. El monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, señalado en el literal a), no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños previstos en dicho estudio de riesgo.” (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 48º.- El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil.El Concesionario deberá contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución; b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesión por un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado. Ambas pólizas serán expedidas por compañías de seguro establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza. El Concesionario presentará un estudio de riesgo, el cual deberá ser aprobado por OSINERGMIN antes de iniciar la ejecución de las obras comprometidas iniciales. Dicho estudio de riesgos deberá incluir la etapa de construcción, instalación y operación. El monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, señalado en el literal a), no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo previsto en dicho estudio de riesgo. Capítulo Cuarto Terminación de la Concesión Artículo 49º.- La Concesión termina por: a) Vencimiento del plazo del Contrato. b) Declaración de caducidad.c) Aceptación de la renuncia a la Concesión.d) Otras causas que especifi que el Contrato. La transferencia o devolución, según sea el caso, de los Bienes de la Concesión, será efectuada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Contrato. En todos los casos, el Concesionario está obligado a transferir o devolver los Bienes de la Concesión, libre de toda carga y gravamen de cualquier naturaleza, debiendo estar en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y del uso diligente de los mismos. A la terminación de la Concesión los Bienes de la Concesión serán transferidos o devueltos al Estado, según sea el caso, que el Concesionario ha construido o aportado los bienes que integran los Bienes de la Concesión, o que los ha recibido del Estado al momento del otorgamiento de la Concesión, respectivamente. El Estado convocará a subasta pública para transferir la Concesión, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 58º. De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Estado pagará al Concesionario hasta un máximo equivalente al valor contable de los Bienes de la Concesión que ha aportado durante la vigencia de la Concesión y que ha transferido al Estado a la terminación de la Concesión. Dicho valor será determinado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Del valor contable que será pagado al Concesionario, el Estado: i) Deducirá los gastos incurridos en el proceso de intervención y subasta; ii) De existir saldo luego de dicha deducción, pagará las obligaciones y pasivos del Concesionario en el orden de prelación establecido en el Contrato o, en su defecto, en el orden señalado en la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, o las normas que lo modifi que o sustituya; iii) Deducidos los pagos anteriores, se entregará al Concesionario el saldo que quedare: Si existiese un saldo del producto de la subasta, el mismo corresponderá al Estado. Artículo 50º.- La Concesión caduca cuando: a) El Concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecución de las mismas que consta en el Contrato, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. b) El Concesionario deje de operar el Sistema de Distribución sin causa justifi cada, por ochocientas setenta y seis (876) horas acumuladas durante un (1) año calendario, afectando como mínimo al veinticinco por ciento (25%) del consumo promedio del año anterior. Descargado desde www.elperuano.com.pe