Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (city gate), las redes de Distribucion y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario, bajo los terminos del Reglamento y del Contrato. Se incluye las Acometidas que si bien son operadas por el Concesionario son de propiedad del Consumidor." (*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0632005-EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

2.32 Plan Anual: Programa de inversiones de las obras que desarrollara el Concesionario para los proximos doce (12) meses. (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02- 2008.

"2.23 Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (city gate), las redes de Distribucion, las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario bajo los terminos del Reglamento y del Contrato y las Acometidas para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes. Se incluyen las Acometidas para los Consumidores Regulados con consumo mayores a 300 m3/mes que si bien son de propiedad de estos, son operadas por el Concesionario." (*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

2.33 Plan Quinquenal: Programa de ejecucion del Sistema de Distribucion elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) anos. (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02 2008.

2.34 Procedimiento de Viabilidad: Procedimiento definido y aprobado por el OSINERGMIN para determinar la viabilidad tecnica y economica de ampliar y/o extender las redes de Distribucion para atender a los Interesados. (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02- 2008.

2.23 Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (City Gate), las redes de Distribucion y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los terminos del Reglamento y del Contrato. 2.24 Suministro: Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a un Consumidor. 2.25 Tarifa: Es el precio MORDAZA que el Concesionario facturara por el precio del Gas Natural, Transporte y Distribucion. (*)
(*) Numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

2.35 Red Comun: Parte del Sistema de Distribucion que no incluye a las Tuberias de Conexion. (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008.

2.25 Tarifa: Es el cargo MORDAZA que el Concesionario podra facturar por el suministro del Gas Natural y los servicios de Transporte, Distribucion y comercializacion. 2.26 Transportista: Es la persona que realiza el Transporte. 2.27 Transporte: Es la actividad definida en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 2.28. Tuberia de Conexion: Elemento de la red de Distribucion conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo." (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 038-2004EM, publicado el 21-10-2004

2.36 Derecho de Conexion: Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Area de Concesion, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN de acuerdo con la naturaleza del servicio, magnitud del consumo o capacidad solicitada, o la distancia comprometida a la red existente. Este pago obliga al Concesionario a efectuar la conexion en plazos no mayores a los senalados en el presente Reglamento, y otorga un derecho al Interesado sobre la capacidad de Suministro solicitada desde el Sistema de Distribucion, siempre que se encuentre vigente el Contrato de Suministro entre el Consumidor y el Concesionario. Este Derecho es un bien intangible del Interesado. (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008.

2.37 Red de Alta Presion: Red de Distribucion de Gas Natural que opera a presiones iguales o mayores a 20 barg. (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02- 2008.

"2.29 Aporte Reembolsable: Aporte que el Concesionario podra requerir al Interesado en aquellos casos en los que el Suministro no resulte viable economicamente, siempre que dicho aporte, destinado a una parte o a toda la inversion necesaria para la atencion del MORDAZA Suministro, se convierta en una Inversion Eficiente." (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005. Posteriormente el numeral fue modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Cuando se haga referencia a un Articulo, sin indicar a que MORDAZA legal pertenece, debera entenderse como referido al presente Reglamento. Articulo 3º.- Las siglas utilizadas en el Reglamento que se mencionan a continuacion tienen los siguientes significados: 3.1 CTE: Comision de Tarifas de Energia. 3.2 DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 3.3 MEM: Ministerio de Energia y Minas. 3.4 OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 3.5 UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 4º.- Se requiere Concesion para desarrollar la actividad de Distribucion. Articulo 5º.- Estan impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, en sociedad o individualmente, el Presidente o Vice-Presidentes de la Republica, Ministros de Estado, Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes, Funcionarios y empleados del MEM, CTE y OSINERG, y aquellos comprendidos dentro de los alcances de los articulos 1366º y 1367º del Codigo Civil. Articulo 6º.- El Consumidor Independiente puede adquirir Gas Natural, directamente del Productor, Concesionario o Comercializador, asi como el servicio de transporte, segun los procedimientos y condiciones que mediante Resolucion establezca la CTE.

2.29 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Distribucion y por consiguiente el acceso al Suministro de Gas Natural. Dicho aporte y su reembolso sera regulado por el OSINERGMIN segun lo senalado en el presente Reglamento. 2.30 Interesado: Persona natural o juridica o asociacion de estas que solicita el Servicio de Distribucion a un Concesionario.(*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005.

2.31 Inversion Eficiente: Inversion requerida para la prestacion del servicio solicitado, donde los volumenes de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del analisis, son congruentes con los criterios establecidos en la fijacion tarifaria vigente. (*)
(*) Numeral incluido por el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005.

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