Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 18º.- Para el caso de otorgamiento de Concesion a solicitud de parte, el interesado debera presentar a la DGH una solicitud para que se le otorgue la Concesion adjuntando los requisitos siguientes:

n) Documentos que acrediten la capacidad tecnica y financiera del solicitante.
(*) Literal modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

a) Identificacion del solicitante, senalando domicilio legal, acompanada, de ser el caso, del testimonio de constitucion social debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas, asi como la documentacion que acredite las facultades de su representante legal. b) Cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la Puesta en Operacion Comercial. c) Descripcion del proyecto a nivel de perfil tecnicoeconomico, incluyendo un programa minimo de expansion del servicio para los primeros diez (10) anos. d) Especificaciones tecnicas del Sistema de Distribucion. e) Presupuesto del proyecto. f) Especificacion de las servidumbres requeridas. g) Delimitacion del Area de Concesion. h) Contrato con uno o mas Productores para la venta de Gas Natural al solicitante; conforme lo previsto en el inciso c) del Articulo 42. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

h) Contrato o compromiso de contratar para el suministro de gas natural al solicitante por parte de uno o mas Productores, conforme lo previsto en el inciso c) del Articulo 42. i) Estimados anuales del numero de Consumidores y volumenes de consumo por categoria tarifaria, durante el Periodo por el que se solicita la Concesion. j) Estudio de Impacto Ambiental (EIA). (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

n) Documentacion que acredite la experiencia del operador del Sistema de Distribucion o del personal que lo conforme, en la operacion y mantenimiento de redes de distribucion domiciliarias de Gas Natural durante un plazo no menor de tres (3) anos dentro de los cinco (5) anos anteriores a la fecha de la solicitud. Debe incluirse dentro de esta documentacion, la MORDAZA expedida por la autoridad competente que acredite tal experiencia. MORDAZA de presentar la solicitud para el otorgamiento de Concesion, el interesado podra presentar al OSINERG la propuesta tarifaria a que hace referencia el literal k) del presente articulo, a efectos de que dicho organismo emita el informe correspondiente dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Para tal efecto, OSINERG podra requerir la MORDAZA de una carta fianza por el monto estimado para la revision de la propuesta, el mismo que no excedera de treinta (30) UIT, y sera devuelta en un plazo de diez (10) dias habiles luego que se acredite la MORDAZA de la solicitud de Concesion, a la cual debera adjuntarse el informe aprobado por el OSINERG. El tiempo MORDAZA para la MORDAZA de la solicitud para el otorgamiento de la Concesion sera de noventa (90) dias calendario, contados desde la remision del informe aprobado por el OSINERG. (*)
(*) Parrafo adicionado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001.

j) Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, este requisito, a criterio del interesado, podra ser presentado hasta MORDAZA del inicio de las actividades para llevar a cabo la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, de ser el caso, conforme con lo dispuesto por el articulo 10 y siguientes del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM. k) Propuesta tarifaria de acuerdo a los procedimientos que establezca la CTE l) Fianza bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de solicitud de Concesion, por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la inversion estimada del proyecto o a quinientas (500) UIT vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de Concesion, el que resulte menor. La vigencia de la fianza bancaria sera por un plazo minimo de 120 dias calendario. La DGH podra requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovacion de dicha garantia por el plazo que estime razonable en funcion del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesion, debido a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondra la ejecucion de la garantia vigente. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

l) Fianza bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de solicitud de Concesion, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversion estimada del proyecto, con un tope de cien (100) UIT. La vigencia de la fianza bancaria sera por un plazo minimo de 120 dias calendario. La DGH podra requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovacion de dicha garantia por el plazo que estime razonable en funcion del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesion, debido a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondra la ejecucion de la garantia vigente. m) Informe tecnico favorable de OSINERG.(*)
(*) Literal modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 19º.- La solicitud de Concesion que cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo anterior, debera resolverse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de su admision. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por aprobada. Articulo 20º.- La solicitud presentada debera ser revisada por la DGH, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su recepcion. La DGH declarara inadmisible la solicitud cuando no contenga los requisitos especificados en el Articulo 18 y ordenara al solicitante la subsanacion de la omision o defecto en un plazo no mayor de diez (10) dias. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGH rechazara la solicitud y ordenara el archivo del expediente, ejecutando la garantia otorgada a que se refiere el referido Articulo 18º. Articulo 21º.- Si la solicitud es admitida se notificara al solicitante con el modelo de aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a dicha notificacion. La publicacion se efectuara por dos (2) dias consecutivos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se encuentra ubicada el area sobre la que se solicita Concesion, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de diez (10) dias de notificado con el aviso, el interesado presentara a la DGH las paginas completas de los diarios MORDAZA referidos donde aparezca la publicacion ordenada. Articulo 22º.- Admitida la solicitud, la DGH procedera a evaluar el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe tecnico-legal, dentro del plazo a que se refiere el Articulo 19º, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesion. Para la procedencia del otorgamiento de la concesion, el EIA y las tarifas aplicables deberan contar con la aprobacion de la autoridad competente. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2003EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

m) Cargo de MORDAZA de la solicitud, acompanada de la documentacion pertinente, para la obtencion del Informe Tecnico Favorable de OSINERG.

Articulo 22º.- Admitida la solicitud, la DGH procedera a evaluar el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe tecnico-legal, dentro del plazo a que se refiere el articulo 19º, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesion. Para la procedencia del otorgamiento de la Concesion OSINERG debera haber emitido el Informe Tecnico Favorable y aprobado las tarifas aplicables. Articulo 23º.- Solo se admitiran solicitudes para una misma Concesion, dentro de los quince (15) dias siguientes de concluida la publicacion de la primera solicitud, debiendo seleccionarse al Concesionario mediante subasta.

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