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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376577 Artículo 18º.- Para el caso de otorgamiento de Concesión a solicitud de parte, el interesado deberá presentar a la DGH una solicitud para que se le otorgue la Concesión adjuntando los requisitos siguientes: a) Identifi cación del solicitante, señalando domicilio legal, acompañada, de ser el caso, del testimonio de constitución social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, así como la documentación que acredite las facultades de su representante legal. b) Cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la Puesta en Operación Comercial. c) Descripción del proyecto a nivel de perfi l técnico- económico, incluyendo un programa mínimo de expansión del servicio para los primeros diez (10) años. d) Especifi caciones técnicas del Sistema de Distribución. e) Presupuesto del proyecto.f) Especifi cación de las servidumbres requeridas.g) Delimitación del Área de Concesión.h) Contrato con uno o más Productores para la venta de Gas Natural al solicitante; conforme lo previsto en el inciso c) del Artículo 42. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente: h) Contrato o compromiso de contratar para el suministro de gas natural al solicitante por parte de uno o más Productores, conforme lo previsto en el inciso c) del Artículo 42. i) Estimados anuales del número de Consumidores y volúmenes de consumo por categoría tarifaria, durante el Período por el que se solicita la Concesión. j) Estudio de Impacto Ambiental (EIA). (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente: j) Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, este requisito, a criterio del interesado, podrá ser presentado hasta antes del inicio de las actividades para llevar a cabo la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de ser el caso, conforme con lo dispuesto por el artículo 10 y siguientes del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM. k) Propuesta tarifaria de acuerdo a los procedimientos que establezca la CTE l) Fianza bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de solicitud de Concesión, por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la inversión estimada del proyecto o a quinientas (500) UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de Concesión, el que resulte menor. La vigencia de la fi anza bancaria será por un plazo mínimo de 120 días calendario. La DGH podrá requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovación de dicha garantía por el plazo que estime razonable en función del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesión, debido a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondrá la ejecución de la garantía vigente. (*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: l) Fianza bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de solicitud de Concesión, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión estimada del proyecto, con un tope de cien (100) UIT. La vigencia de la fi anza bancaria será por un plazo mínimo de 120 días calendario. La DGH podrá requerir al solicitante, bajo apercibimiento de abandono, la renovación de dicha garantía por el plazo que estime razonable en función del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesión, debido a oposiciones, concurrencias o circunstancias similares. En caso de decretarse dicho abandono, se dispondrá la ejecución de la garantía vigente. m) Informe técnico favorable de OSINERG.(*) (*) Literal modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente: m) Cargo de presentación de la solicitud, acompañada de la documentación pertinente, para la obtención del Informe Técnico Favorable de OSINERG.n) Documentos que acrediten la capacidad técnica y fi nanciera del solicitante. (*) Literal modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2001- EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente: n) Documentación que acredite la experiencia del operador del Sistema de Distribución o del personal que lo conforme, en la operación y mantenimiento de redes de distribución domiciliarias de Gas Natural durante un plazo no menor de tres (3) años dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud. Debe incluirse dentro de esta documentación, la constancia expedida por la autoridad competente que acredite tal experiencia. Antes de presentar la solicitud para el otorgamiento de Concesión, el interesado podrá presentar al OSINERG la propuesta tarifaria a que hace referencia el literal k) del presente artículo, a efectos de que dicho organismo emita el informe correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Para tal efecto, OSINERG podrá requerir la presentación de una carta fi anza por el monto estimado para la revisión de la propuesta, el mismo que no excederá de treinta (30) UIT, y será devuelta en un plazo de diez (10) días hábiles luego que se acredite la presentación de la solicitud de Concesión, a la cual deberá adjuntarse el informe aprobado por el OSINERG. El tiempo máximo para la presentación de la solicitud para el otorgamiento de la Concesión será de noventa (90) días calendario, contados desde la remisión del informe aprobado por el OSINERG. (*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2001- EM publicado el 09-12-2001. Artículo 19º.- La solicitud de Concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo anterior, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su admisión. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. Artículo 20º.- La solicitud presentada deberá ser revisada por la DGH, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción. La DGH declarará inadmisible la solicitud cuando no contenga los requisitos especifi cados en el Artículo 18 y ordenará al solicitante la subsanación de la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez (10) días. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGH rechazará la solicitud y ordenará el archivo del expediente, ejecutando la garantía otorgada a que se refi ere el referido Artículo 18º. Artículo 21º.- Si la solicitud es admitida se notifi cará al solicitante con el modelo de aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a dicha notifi cación. La publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el diario ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicita Concesión, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de diez (10) días de notifi cado con el aviso, el interesado presentará a la DGH las páginas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicación ordenada. Artículo 22º.- Admitida la solicitud, la DGH procederá a evaluar el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe técnico-legal, dentro del plazo a que se refi ere el Artículo 19º, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesión. Para la procedencia del otorgamiento de la concesión, el EIA y las tarifas aplicables deberán contar con la aprobación de la autoridad competente. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2003- EM, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente: Artículo 22º.- Admitida la solicitud, la DGH procederá a evaluar el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe técnico-legal, dentro del plazo a que se refi ere el artículo 19º, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesión. Para la procedencia del otorgamiento de la Concesión OSINERG deberá haber emitido el Informe Técnico Favorable y aprobado las tarifas aplicables. Artículo 23º.- Sólo se admitirán solicitudes para una misma Concesión, dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la publicación de la primera solicitud, debiendo seleccionarse al Concesionario mediante subasta.Descargado desde www.elperuano.com.pe