Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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376581

j) Cumplir con las normas de seguridad y demas normas tecnicas aplicables. k) Facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores. l) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores con el aporte fijado en la Ley Nº 27116. m) Cumplir con las normas de conservacion del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion. n) Publicar los pliegos tarifarios, cargos e importes en sus oficinas de atencion al publico y en su pagina web. (*)
(*) Literal incluido por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008.

f) Con un contenido calorifico MORDAZA comprendido entre 8 450 Kcal/m3 y 10 300 Kcal/m3 (st). g) Odorizado. La concentracion del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribucion debera estar de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA NTP 111.004. (*)
(*) Literal incluido por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008.

Articulo 43º.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores debera corregirse a condiciones estandar de presion y temperatura, expresado en metros cubicos, para propositos de facturacion, entendiendose como condiciones estandar una temperatura de 15ºC y una presion de 1 013 milibar (mbar) (*)

Los puntos de muestreo, para la medicion de las mencionadas condiciones, seran definidos por el OSINERGMIN. La definicion de los puntos de muestreo debera hacerse cumpliendo las directrices para la toma de muestras establecidas en las Normas Tecnicas correspondientes." (*)
(*) Parrafo incluido por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008.

Articulo 45º.- El Concesionario esta obligado a presentar a la DGH, en forma mensual lo siguiente: a) Numero de Consumidores por categoria tarifaria. b) Volumen de ventas por categoria tarifaria. c) Otra informacion que la DGH considere pertinentes respecto al servicio. OSINERG y la CTE solicitaran directamente la informacion que requieran para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario esta obligado a presentar la informacion sobre sus contratos de Suministro a Consumidores Independientes y aquella informacion que le sea requerida respecto a Consumidores Regulados. La DGH, OSINERG y la CTE, estableceran los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales el Concesionario debera remitir dicha informacion. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

(*) Articulo modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2001EM publicado el 22-02-2001, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 43º.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores debera corregirse a condiciones estandar de presion y temperatura, entendiendose como condiciones estandar una temperatura de 15ºC y una presion del 1013 milibar (mbar). El volumen de gas sera expresado en metros cubicos y para propositos de facturacion el gas se valorizara en funcion de su poder calorifico neto." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 43º.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores debera corregirse a condiciones estandar de presion y temperatura, entendiendose como condiciones estandar una temperatura de 15,5 ºC (60 ºF) y una presion de 1013,25 milibar (1 Atm.). Asimismo, el volumen de Gas Natural sera expresado en metros cubicos y para propositos de facturacion el gas se valorizara en funcion de su poder calorifico MORDAZA o superior. Articulo 44º.- El Gas Natural debera ser entregado por el Concesionario en las siguientes condiciones: a) Libre de MORDAZA, polvo, gomas; aceites, glicoles y otras impurezas indeseables. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28 de febrero de 2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 45º.- El Concesionario esta obligado a presentar a la DGH, en forma trimestral lo siguiente: a) Numero de Consumidores por categoria tarifaria. b) Volumen de ventas por categoria tarifaria. c) Otra informacion que la DGH considere pertinente respecto al servicio. OSINERG solicitara directamente la informacion que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario esta obligado a presentar la informacion sobre sus contratos de Suministro a Consumidores Independientes y aquella informacion que le sea requerida respecto a Consumidores Regulados. La DGH y OSINERG, estableceran los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales el Concesionario debera remitir dicha informacion. Articulo 46º.- El Concesionario debe presentar a la CTE, dentro de los treinta (30) dias calendario del cierre de cada trimestre, la siguiente informacion: a) Balance General. b) Estado de Ganancias y Perdidas por naturaleza y destino. c) Flujo de fondos; y, d) Otras que la CTE considere convenientes. Igualmente, dentro de los veinte (20) primeros dias calendario del mes de MORDAZA de cada ano, debera entregar a la CTE, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. La CTE establecera los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales, el Concesionario debera remitir dicha informacion. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

a) Con un contenido MORDAZA de 22.5 Kg/Millon de metros cubicos estandar, de particulas solidas de diametro menor o igual a 5 micrones; y libre de gomas, aceites, glicoles y otras impurezas. b) No contendra mas de tres miligramos por metro cubico (3mg/ m3(st)) de sulfuro de hidrogeno, ni mas de quince miligramos por metro cubico (15mg/ m3(st)) de azufre total. c) No contendra dioxido de carbono en mas de dos por ciento (2%) de su volumen y una cantidad de inertes totales no mayor del cuatro por ciento (4%). (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2001EM publicado el 22-02-2001, cuyo texto es el siguiente:

c) No contendra dioxido de carbono en mas de tres y medio por ciento (3,5%) de su volumen y una cantidad de gases inertes no mayor de seis por ciento (6%) de su volumen; entendiendose como gases inertes a la suma del contenido de nitrogeno y otros gases diferentes al dioxido de carbono. d) Estara libre de agua en estado liquido y contendra como MORDAZA sesenticinco miligramos por metro cubico (65mg/ m3(st)) de vapor de agua. e) No superara una temperatura de cincuenta MORDAZA centigrados (50º C). f) Con un contenido calorifico MORDAZA comprendido entre 8 800 y 10 300 kcal/ m3 (st) (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2001EM publicado el 22-02-2001, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 46º.- El Concesionario debe presentar a OSINERG, en forma trimestral lo siguiente: a) Balance General. b) Estado de Ganancias y Perdidas por naturaleza y destino.

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