Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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c) El Concesionario, luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estandares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas tecnicas pertinentes. d) El Concesionario no acredite garantia de suministro por el plazo previsto en el inciso c) del Articulo 42º, siempre que existan Productores obligados a celebrar contratos de suministro de Gas Natural con los Concesionarios para la prestacion de servicio publico en la respectiva Area de Concesion. e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Distribucion dentro del plazo acordado en el Contrato. Se exceptuan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificados como tales por OSINERG. f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresamente senalado en el Contrato como causal de caducidad. g) Se produce la quiebra, disolucion o liquidacion del Concesionario. h) La cesion o transferencia parcial o total del Contrato, por cualquier titulo, sin la previa aprobacion de la DGH. i) La imposicion de multas durante un ano calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del ano anterior.

a) Determinar las acciones de caracter administrativo que permitan la continuacion de la operacion del Sistema de Distribucion; y, b) Determinar las acciones de caracter tecnico que permitan la oportuna y eficiente prestacion del servicio. El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor seran obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podra solicitar su reconsideracion ante la DGH, la que debera resolver en un termino de cinco (5) dias. Los gastos totales que demande la intervencion seran de cuenta y cargo del Concesionario. Si durante el periodo de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podra asumir la administracion plena y directa de los Bienes de la Concesion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 58º, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesion. Articulo 56º.- El Concesionario podra contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la via que corresponda. La demanda debera ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de la respectiva Resolucion de caducidad. En este caso, la intervencion se mantendra hasta que se resuelva definitivamente la causa mediante Resolucion Judicial expedida en MORDAZA instancia. Articulo 57º.- Sancionada definitivamente la caducidad de una Concesion, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos precedentes, el MEM procedera a subastar publicamente la Concesion. El Concesionario cuya Concesion ha sido declarada en caducidad, no podra presentarse como postor a la subasta de la misma. Articulo 58º.- El procedimiento que debera observar el MEM para llevar a cabo la subasta publica de la Concesion, sera el siguiente: a) Designara una entidad consultora que efectue la valorizacion de la Concesion y determine el monto base respectivo. La referida designacion debera efectuarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la sancion definitiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorizacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias; b) Formulara, directamente o mediante consultoria, las bases que regiran la subasta; las que contendran los terminos de referencia para la propuesta tecnica, para la propuesta economica y las garantias requeridas para intervenir en el proceso. Esta accion debera efectuarse simultaneamente a la valorizacion de la Concesion; c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, MORDAZA publicar la convocatoria de la subasta publica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, por dos (2) dias consecutivos; d) En acto publico, los interesados presentaran sus propuestas tecnicas, las que deberan ser evaluadas por el MEM en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la MORDAZA publicacion a que se refiere el inciso precedente; y, e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificacion tecnica aprobatoria, se otorgara la buena pro, en acto publico, al que presente la mejor propuesta economica. Articulo 59º.- El Concesionario puede renunciar a su Concesion comunicando este hecho al MEM con una anticipacion no menor de un (1) ano. La DGH evaluara la renuncia y de considerarla procedente, tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el Articulo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario. Articulo 60º.- Aceptada la renuncia, se designara un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 55º; y se procedera a la subasta publica de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 58º. Articulo 61º.- En los casos de terminacion por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolucion Suprema se nombrara un Comite Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciara sus

Articulo 51º.- La caducidad sera sancionada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas. En este caso se dispondra la intervencion administrativa de los Bienes de la Concesion y del Concesionario en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesion ha sido declarada en caducidad, no podran oponerse por ningun motivo a la subasta senalada en el Articulo 58º. Articulo 52º.- La tramitacion de la caducidad de la Concesion, en merito a las causales que senala el Articulo 50º, seguira el siguiente curso: a) La DGH formara un expediente en el cual se documentara la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERG en los casos que corresponda; notificandose este hecho al Concesionario por via notarial; b) El Concesionario, una vez recibida la notificacion a que se refiere el inciso precedente, podra efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) dias de recibida la respectiva carta notarial; c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolvera por Resolucion Suprema en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir de la notificacion al Concesionario del merito de la caducidad; y, d) En la Resolucion Suprema que declara la caducidad, debera designarse las respectivas personas naturales o juridicas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el Articulo 51º. Articulo 53º.- La Resolucion Suprema que declara la caducidad sera notificada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio senalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo termino publicarla por un (1) dia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 54º.- La caducidad declarada, segun el Articulo 53º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato. La DGH ejecutara las garantias que se encontraran vigentes. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 54º.- La caducidad declarada, segun el articulo 53º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato, quedando sujetos de inmediato, los Bienes de la Concesion y del Concesionario, al regimen de intervencion. La DGH ejecutara las garantias que se encontraran vigentes. Articulo 55º.- Quien se encargue de la intervencion a que se refiere el inciso d) del Articulo 52º, tendra las siguientes facultades:

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