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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376583 c) El Concesionario, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes. d) El Concesionario no acredite garantía de suministro por el plazo previsto en el inciso c) del Artículo 42º, siempre que existan Productores obligados a celebrar contratos de suministro de Gas Natural con los Concesionarios para la prestación de servicio público en la respectiva Área de Concesión. e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución dentro del plazo acordado en el Contrato. Se exceptúan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor debidamente califi cados como tales por OSINERG. f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sido expresamente señalado en el Contrato como causal de caducidad. g) Se produce la quiebra, disolución o liquidación del Concesionario. h) La cesión o transferencia parcial o total del Contrato, por cualquier título, sin la previa aprobación de la DGH. i) La imposición de multas durante un año calendario al Concesionario, por un monto total que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del año anterior. Artículo 51º.- La caducidad será sancionada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. En este caso se dispondrá la intervención administrativa de los Bienes de la Concesión y del Concesionario en forma provisional, a fi n de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los acreedores del Concesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta señalada en el Artículo 58º. Artículo 52º.- La tramitación de la caducidad de la Concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 50º, seguirá el siguiente curso: a) La DGH formará un expediente en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe de OSINERG en los casos que corresponda; notifi cándose este hecho al Concesionario por vía notarial; b) El Concesionario, una vez recibida la notifi cación a que se refi ere el inciso precedente, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la respectiva carta notarial; c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolverá por Resolución Suprema en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la notifi cación al Concesionario del mérito de la caducidad; y, d) En la Resolución Suprema que declara la caducidad, deberá designarse las respectivas personas naturales o jurídicas que se encarguen de llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refi ere el Artículo 51º. Artículo 53º.- La Resolución Suprema que declara la caducidad será notifi cada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo término publicarla por un (1) día en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 54º.- La caducidad declarada, según el Artículo 53º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato. La DGH ejecutará las garantías que se encontraran vigentes. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: Artículo 54º.- La caducidad declarada, según el artículo 53º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato, quedando sujetos de inmediato, los Bienes de la Concesión y del Concesionario, al régimen de intervención. La DGH ejecutará las garantías que se encontraran vigentes. Artículo 55º.- Quien se encargue de la intervención a que se refi ere el inciso d) del Artículo 52º, tendrá las siguientes facultades:a) Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operación del Sistema de Distribución; y, b) Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la oportuna y efi ciente prestación del servicio. El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor serán obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podrá solicitar su reconsideración ante la DGH, la que deberá resolver en un término de cinco (5) días. Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del Concesionario. Si durante el período de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 58º, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesión. Artículo 56º.- El Concesionario podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vía que corresponda. La demanda deberá ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notifi cación de la respectiva Resolución de caducidad. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva defi nitivamente la causa mediante Resolución Judicial expedida en última instancia. Artículo 57º.- Sancionada defi nitivamente la caducidad de una Concesión, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos precedentes, el MEM procederá a subastar públicamente la Concesión. El Concesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podrá presentarse como postor a la subasta de la misma. Artículo 58º.- El procedimiento que deberá observar el MEM para llevar a cabo la subasta pública de la Concesión, será el siguiente: a) Designará una entidad consultora que efectúe la valorización de la Concesión y determine el monto base respectivo. La referida designación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la sanción defi nitiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorización deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días; b) Formulará, directamente o mediante consultoría, las bases que regirán la subasta; las que contendrán los términos de referencia para la propuesta técnica, para la propuesta económica y las garantías requeridas para intervenir en el proceso. Esta acción deberá efectuarse simultáneamente a la valorización de la Concesión; c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandará publicar la convocatoria de la subasta pública en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos; d) En acto público, los interesados presentarán sus propuestas técnicas, las que deberán ser evaluadas por el MEM en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación a que se refi ere el inciso precedente; y, e) Entre los interesados que hayan obtenido precalifi cación técnica aprobatoria, se otorgará la buena pro, en acto público, al que presente la mejor propuesta económica. Artículo 59º.- El Concesionario puede renunciar a su Concesión comunicando este hecho al MEM con una anticipación no menor de un (1) año. La DGH evaluará la renuncia y de considerarla procedente, tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refi ere el Artículo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario. Artículo 60º.- Aceptada la renuncia, se designará un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 55º; y se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 58º. Artículo 61º.- En los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolución Suprema se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciará sus Descargado desde www.elperuano.com.pe