Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

actividades a partir del primer dia del ultimo ano del contrato, contando desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Articulo 55º. Vencido el plazo, se procedera a la subasta publica de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 58º. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 61º.- En los casos de terminacion por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolucion Suprema se nombrara un Comite Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciara sus actividades a partir del primer dia del ultimo ano del Contrato, contado desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el articulo 55º. En el mismo plazo, se procedera a la subasta publica de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el articulo 58º. Articulo 62º.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 49º, el Contrato debera prever el procedimiento que debera seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminacion, la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el parrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucion Suprema, ejercera sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 55º; y se procedera a la subasta de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 58º. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

dentro de los diez (10) dias siguientes a su recepcion, el detalle del calculo. Mediante MORDAZA especifica, la DGH establecera los procedimientos para permitir el acceso mediante aportes de aquellos solicitantes cuya solicitud MORDAZA sido denegada por razones economicas. A falta de acuerdo, el solicitante puede someter la cuestion a OSINERG quien, escuchando tambien a la otra parte en audiencia a celebrarse dentro de los diez (10) dias siguientes, resolvera el conflicto dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de la audiencia. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el area y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atendera solicitud de MORDAZA Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestacion del servicio en el mismo predio o en otros ubicados en el Area de la Concesion. El OSINERG establecera mediante resolucion, los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta economicamente viable". (*)

(*) Parrafo modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 62º.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 49º, el Contrato debera prever el procedimiento que debera seguir para determinar la ocurrencia de la causa prevista, asi como el tratamiento que se dispensara a las garantias. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminacion, la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el parrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario, siempre y cuando proceda de acuerdo a lo establecido en el Contrato. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucion Suprema, ejercera sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 55º; y se procedera a la subasta de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el articulo 58º. TITULO III SERVICIO DE DISTRIBUCION Capitulo Primero Prestacion del Servicio de Distribucion Articulo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el area y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atendera solicitud de MORDAZA Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestacion del servicio en el mismo predio o en otros ubicados en el Area de la Concesion. La CTE establecera mediante resolucion, los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta economicamente viable. Si una solicitud no fuera atendida por razones economicas, el distribuidor debera informar al solicitante

"El OSINERG coordinara con el Concesionario la elaboracion de los procedimientos y metodos de calculo aplicables para determinar en que casos la atencion de un suministro resulta tecnica y economicamente viable. El OSINERG debera publicar el procedimiento preliminar y despues de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobara y emitira la correspondiente Resolucion." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Area de Concesion, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribucion, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones tecnicas y economicas que rijan en el Area de Concesion y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atendera solicitud de MORDAZA Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestacion del servicio de Distribucion en el mismo predio o en otros ubicados en el Area de la Concesion. Se considera que existe infraestructura necesaria en la MORDAZA cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias maximas, y no involucre al menos un cruce especial el cual sera definido por OSINERGMIN:
MORDAZA de Consumidor Menor Intermedio Mayor Rango de consumo medio mensual (m3) Menor o igual a 300 Mayor a 300 y menor o igual a 15000 Mayor a 15000 Distancia (m) 50 150 300

Un proyecto es viable economicamente cuando: a) El costo total y eficiente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria; b) No estando en la base tarifaria cumpla con los supuestos que a tal efecto se establezcan en el Procedimiento de Viabilidad. El costo total del proyecto sera reconocido e incorporado en la siguiente revision tarifaria; o c) OSINERGMIN apruebe el proyecto para ser incluido en la siguiente revision tarifaria para lo cual debera considerar los principios que rigen los procedimientos de regulacion tarifaria.

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