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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376584 actividades a partir del primer día del último año del contrato, contando desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Artículo 55º. Vencido el plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 58º. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: Artículo 61º.- En los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, mediante Resolución Suprema se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del Contrato, contado desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el artículo 55º. En el mismo plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 58º. Artículo 62º.- Para los casos a que se refi ere el inciso d) del Artículo 49º, el Contrato deberá prever el procedimiento que deberá seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista. Verifi cada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminación, la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refi ere el párrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema, ejercerá sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 55º; y se procederá a la subasta de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 58º. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: Artículo 62º.- Para los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 49º, el Contrato deberá prever el procedimiento que deberá seguir para determinar la ocurrencia de la causa prevista, así como el tratamiento que se dispensará a las garantías. Verifi cada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimiento previsto en el Contrato, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminación, la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refi ere el párrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario, siempre y cuando proceda de acuerdo a lo establecido en el Contrato. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema, ejercerá sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 55º; y se procederá a la subasta de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 58º. TÍTULO III SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Capítulo Primero Prestación del Servicio de Distribución Artículo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fi ja el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el área y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de la Concesión. La CTE establecerá mediante resolución, los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta económicamente viable. Si una solicitud no fuera atendida por razones económicas, el distribuidor deberá informar al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, el detalle del cálculo. Mediante norma específi ca, la DGH establecerá los procedimientos para permitir el acceso mediante aportes de aquellos solicitantes cuya solicitud haya sido denegada por razones económicas. A falta de acuerdo, el solicitante puede someter la cuestión a OSINERG quien, escuchando también a la otra parte en audiencia a celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes, resolverá el confl icto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la audiencia. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fi ja el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el área y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de la Concesión. El OSINERG establecerá mediante resolución, los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta económicamente viable”. (*) (*) Párrafo modi fi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 053-2001- EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente: “El OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta técnica y económicamente viable. El OSINERG deberá publicar el procedimiento preliminar y después de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobará y emitirá la correspondiente Resolución.” (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 63º.- El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fi ja el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el Área de Concesión y las previstas en el Contrato. El Concesionario no atenderá solicitud de nuevo Suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio de Distribución en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de la Concesión. Se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias máximas, y no involucre al menos un cruce especial el cual será defi nido por OSINERGMIN: Tipo de ConsumidorRango de consumo medio mensual (m3)Distancia (m) Menor Menor o igual a 300 50 IntermedioMayor a 300 y menor o igual a 15000150 Mayor Mayor a 15000 300 Un proyecto es viable económicamente cuando: a) El costo total y efi ciente del proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la base tarifaria; b) No estando en la base tarifaria cumpla con los supuestos que a tal efecto se establezcan en el Procedimiento de Viabilidad. El costo total del proyecto será reconocido e incorporado en la siguiente revisión tarifaria; o c) OSINERGMIN apruebe el proyecto para ser incluido en la siguiente revisión tarifaria para lo cual deberá considerar los principios que rigen los procedimientos de regulación tarifaria. 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