Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376586 En estos casos, los Consumidores deberán contar con una autorización o concesión de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refi ere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 42º, podrán contener una cláusula que faculte al Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribución del Consumidor, en cuyo caso deberá acordar con éste el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimirá la CTE aplicando para la determinación del precio, el Valor Nuevo de Reemplazo respectivo y la depreciación que corresponda. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: Artículo 64º.- Las solicitudes de los Interesados que estén dispuestos a llegar al Área de Concesión mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 42º y el artículo 63º en lo que resulten pertinentes. En estos casos, los Consumidores deberán contar con una autorización o concesión de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refi ere el último párrafo del inciso b) del artículo 42º, podrán contener una cláusula que faculte al Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribución del Consumidor, en cuyo caso deberá acordar con éste el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimirá el OSINERG aplicando para la determinación del precio, el Valor Nuevo de Reemplazo respectivo y la depreciación que corresponda. Artículo 65º.- Previo al inicio de la prestación del servicio de Distribución, el Consumidor Regulado deberá suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario, cuyo modelo debe haber sido previamente aprobado por la DGH. El contrato suscrito por un Consumidor Regulado que no se sujete al modelo aprobado por la DGH carece de validez. El Contrato de Suministro contendrá, entre otras, las siguientes especifi caciones: a) Nombre o razón social del Concesionario; b) Nombre o razón social del Consumidor Regulado;c) Ubicación del lugar de Suministro y determinación del predio a que está destinado el servicio de Distribución; d) Clasifi cación del Consumidor Regulado de acuerdo al tipo de Suministro; e) Características del Suministro;f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condiciones de Suministro; g) Tarifa aplicable, incluyendo la opción de Acometida; y, h) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el Contrato. El Concesionario al momento de la suscripción del Contrato de Suministro deberá entregar una copia del mismo al Consumidor Regulado. La CTE podrá solicitar copia de dicho Contrato de Suministro. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 053-2001- EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 65º.- Previo al inicio de la prestación del servicio de Distribución, el Consumidor Regulado deberá suscribir por adhesión un Contrato de Suministro con el Concesionario. Para tal efecto, el Concesionario previamente deberá presentar a la DGH un modelo de contrato, el mismo que deberá ser aprobado dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, caso contrario se aplicará el silencio administrativo positivo. Si la DGH efectuara observaciones al modelo del contrato, éstas serán subsanadas en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su notifi cación. De no efectuarse la subsanación se tendrá por abandonado el procedimiento. El plazo de subsanación suspende el plazo en el cual la DGH debe aprobar el modelo de contrato. El Contrato de Suministro deberá sujetarse a la normatividad vigente y debe contener, entre otros, los requisitos siguientes: a) Nombre o razón social del Concesionario.b) Nombre o razón social del Consumidor Regulado. c) Ubicación del lugar de Suministro y determinación del predio a que está destinado el servicio de Distribución. d) Clasifi cación del Consumidor Regulado de acuerdo al tipo de Suministro. e) Características del Suministro.f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condiciones de Suministro. g) Tarifa aplicable.h) Disposiciones aplicables a la Acometida; y,i) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el contrato. El Concesionario al momento de la suscripción del Contrato de Suministro deberá entregar una copia del mismo al Consumidor Regulado. OSINERG podrá requerir copia de dicho Contrato de Suministro para los fi nes pertinentes. Artículo 66º.- Las facturas a los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida según corresponda. Asimismo, se expresará por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando corresponda. El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrir quince (15) días calendario como mínimo. La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medición. El Concesionario podrá aplicar a sus acreencias intereses compensatorios y moratorios. El interés compensatorio será la tasa de interés legal fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú. El interés moratorio será dicha tasa de interés legal más un quince por ciento (15%) de la misma. La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir de ese momento se devengará intereses moratorios. El Concesionario informará al Consumidor que lo solicite el tipo de interés y los plazos aplicados. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 66º.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribución, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida. Asimismo, se expresarán por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. Los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/ mes serán incluidos dentro del cargo por Margen de Distribución. Estos Consumidores también podrán cubrir el costo de las Instalaciones Internas con fi nanciamiento del Concesionario o de un tercero, en cuyo caso, el cargo por dicho concepto será incluido en la factura. Los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, también podrán cubrir el costo de la Acometida y de las Instalaciones Internas con fi nanciamiento del Concesionario o de un tercero, en cuyo caso el cargo por dicho concepto será incluido en la factura. Asimismo, se incluirá en la factura los cargos por el fi nanciamiento realizado para facilitar el proceso de conversión, la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. En caso que el fi nanciamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, sea realizado por un tercero, deberá existir previamente un contrato de recaudación o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de fi nanciamiento. Descargado desde www.elperuano.com.pe