Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

En estos casos, los Consumidores deberan contar con una autorizacion o concesion de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 42º, podran contener una clausula que faculte al Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribucion del Consumidor, en cuyo caso debera acordar con este el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimira la CTE aplicando para la determinacion del precio, el Valor MORDAZA de Reemplazo respectivo y la depreciacion que corresponda. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

b) Nombre o razon social del Consumidor Regulado. c) Ubicacion del lugar de Suministro y determinacion del predio a que esta destinado el servicio de Distribucion. d) Clasificacion del Consumidor Regulado de acuerdo al MORDAZA de Suministro. e) Caracteristicas del Suministro. f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condiciones de Suministro. g) Tarifa aplicable. h) Disposiciones aplicables a la Acometida; y, i) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el contrato. El Concesionario al momento de la suscripcion del Contrato de Suministro debera entregar una MORDAZA del mismo al Consumidor Regulado. OSINERG podra requerir MORDAZA de dicho Contrato de Suministro para los fines pertinentes. Articulo 66º.- Las facturas a los Consumidores deberan expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribucion, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida segun corresponda. Asimismo, se expresara por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando corresponda. El Concesionario consignara en las facturas por prestacion del servicio, la fecha de emision y la de vencimiento para su cancelacion sin recargos. Entre MORDAZA fechas deberan transcurrir quince (15) dias calendario como minimo. La facturacion por consumo de Gas Natural se MORDAZA mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medicion. El Concesionario podra aplicar a sus acreencias intereses compensatorios y moratorios. El interes compensatorio sera la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. El interes moratorio sera dicha tasa de interes legal mas un quince por ciento (15%) de la misma. La aplicacion del interes compensatorio se efectuara a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no MORDAZA sido cancelada oportunamente, hasta el noveno dia calendario de ocurrido el vencimiento. A partir de ese momento se devengara intereses moratorios. El Concesionario informara al Consumidor que lo solicite el MORDAZA de interes y los plazos aplicados. (*)

Articulo 64º.- Las solicitudes de los Interesados que esten dispuestos a llegar al Area de Concesion mediante ductos, se rigen por lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso b) del articulo 42º y el articulo 63º en lo que resulten pertinentes. En estos casos, los Consumidores deberan contar con una autorizacion o concesion de Transporte de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Los convenios entre solicitantes y Concesionario a que se refiere el ultimo parrafo del inciso b) del articulo 42º, podran contener una clausula que faculte al Concesionario a incorporar en sus activos las instalaciones de transporte asociadas a la distribucion del Consumidor, en cuyo caso debera acordar con este el precio de las mismas. A falta de acuerdo respecto al precio, dirimira el OSINERG aplicando para la determinacion del precio, el Valor MORDAZA de Reemplazo respectivo y la depreciacion que corresponda. Articulo 65º.- Previo al inicio de la prestacion del servicio de Distribucion, el Consumidor Regulado debera suscribir por adhesion un Contrato de Suministro con el Concesionario, cuyo modelo debe haber sido previamente aprobado por la DGH. El contrato suscrito por un Consumidor Regulado que no se sujete al modelo aprobado por la DGH carece de validez. El Contrato de Suministro contendra, entre otras, las siguientes especificaciones: a) Nombre o razon social del Concesionario; b) Nombre o razon social del Consumidor Regulado; c) Ubicacion del lugar de Suministro y determinacion del predio a que esta destinado el servicio de Distribucion; d) Clasificacion del Consumidor Regulado de acuerdo al MORDAZA de Suministro; e) Caracteristicas del Suministro; f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condiciones de Suministro; g) Tarifa aplicable, incluyendo la opcion de Acometida; y, h) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el Contrato. El Concesionario al momento de la suscripcion del Contrato de Suministro debera entregar una MORDAZA del mismo al Consumidor Regulado. La CTE podra solicitar MORDAZA de dicho Contrato de Suministro. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

(*) Articulo modificado por el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 65º.- Previo al inicio de la prestacion del servicio de Distribucion, el Consumidor Regulado debera suscribir por adhesion un Contrato de Suministro con el Concesionario. Para tal efecto, el Concesionario previamente debera presentar a la DGH un modelo de contrato, el mismo que debera ser aprobado dentro de un plazo de veinte (20) dias habiles, caso contrario se aplicara el silencio administrativo positivo. Si la DGH efectuara observaciones al modelo del contrato, estas seran subsanadas en un plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su notificacion. De no efectuarse la subsanacion se tendra por abandonado el procedimiento. El plazo de subsanacion suspende el plazo en el cual la DGH debe aprobar el modelo de contrato. El Contrato de Suministro debera sujetarse a la normatividad vigente y debe contener, entre otros, los requisitos siguientes: a) Nombre o razon social del Concesionario.

"Articulo 66º.- Las facturas de los Consumidores deberan expresar separadamente los rubros correspondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen de Distribucion, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida. Asimismo, se expresaran por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando correspondan. Los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/ mes seran incluidos dentro del cargo por Margen de Distribucion. Estos Consumidores tambien podran cubrir el costo de las Instalaciones Internas con financiamiento del Concesionario o de un tercero, en cuyo caso, el cargo por dicho concepto sera incluido en la factura. Los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, tambien podran cubrir el costo de la Acometida y de las Instalaciones Internas con financiamiento del Concesionario o de un tercero, en cuyo caso el cargo por dicho concepto sera incluido en la factura. Asimismo, se incluira en la factura los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el MORDAZA de conversion, la adquisicion de equipos, accesorios y aparatos gasodomesticos, asi como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural. En caso que el financiamiento por los conceptos senalados en el presente articulo, sea realizado por un tercero, debera existir previamente un contrato de recaudacion o cobranza suscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en el respectivo contrato de financiamiento.

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