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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376603 Artículo 24º.- Todas las tuberías de acero e instalaciones metálicas del Sistema de Distribución deben ser protegidas contra la corrosión externa según se indica en el Título IV de las presente Normas de Seguridad. Artículo 25º.- En cualquier Estación de Distribución, el nivel de emisión de ruido no debe exceder de 60 decibeles medidos en el límite de propiedad de la Estación. Artículo 26º.- Las tuberías y componentes del Sistema de Distribución y el equipamiento de las Estaciones de medición, regulación de presión y los sistemas de odorización deben ser probados y certifi cados previamente en fábrica. TÍTULO III INSTALACIÓN Y CONSTRUCCIÓN Artículo 27º.- Manual para la Construcción Antes del inicio de la construcción, deberá entregarse al OSINERG el Manual para la Construcción y un programa de construcción. Las especifi caciones para las diferentes fases de los trabajos de construcción del Sistema de Distribución contenidos en el Manual para la Construcción, deben contener los sufi cientes detalles para verifi car que han sido elaboradas de acuerdo con las presentes Normas de Seguridad y con otras normas aplicables. La ejecución de los trabajos de construcción deberán realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseño, el Manual para la Construcción y demás documentos que hayan sido entregados al OSINERG. Capítulo Primero Instalación de Líneas Artículo 28º.- Para la Instalación de Líneas, el Concesionario deberá efectuar las coordinaciones necesarias, cumpliendo como mínimo con lo siguiente: a) Para la confección de los planos de obra para el tendido de las Líneas del Sistema de Distribución, deberá coordinar con los Municipalidades, autoridades locales pertinentes y las compañías que brindan los diversos servicios (agua, desagüe, energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, etc.), para tomar conocimiento de la ubicación exacta de las líneas de los otros servicios. b) Previamente al inicio de los trabajos de excavación para el tendido de las Líneas, deberá notifi car a la Municipalidad de la zona. c) Finalizados los trabajos de instalación, el Concesionario deberá alcanzar a la Municipalidad y compañías de servicios, los planos conforme a las obras de las instalaciones realizadas. Artículo 29º.- Se debe tener cuidado en la selección de los equipos y métodos utilizados para la manipulación, transporte, y almacenamiento de tubería, para prevenir daños de la misma. Se deberá tener especial cuidado con la tubería y accesorios de material plástico para protegerlos de la luz solar durante su almacenamiento por largos Períodos. Artículo 30º.- El proceso de soldadura de tuberías de acero del Sistema de Distribución, se realizará de acuerdo a lo indicado en el Título III Capítulo Tercero de las presentes Normas de Seguridad. El proceso de unión de tuberías de material plástico del Sistema de Distribución, se realizará de acuerdo a lo indicado en la Norma ANSI/ASME B31.8. Podrán utilizarse los métodos de fusión por calor, electrofusión o mecánicos. Estos trabajos de unión deberán ser realizados de acuerdo a procedimientos previamente califi cados, los cuales deberán haber sido probados y certifi cados como capaces de lograr uniones tan fuertes como las tuberías que están uniendo. Asimismo antes de realizar estos trabajos, deberán califi carse a los operarios. Artículo 31º.- La Instalación de Líneas se rige por los siguientes principios: a) La profundidad de las zanjas donde irán instaladas las Líneas del Sistema de Distribución, debe estar de acuerdo a las especifi caciones de diseño. b) El fondo de las zanjas debe ser conformado de manera de que funcione como una adecuada cama- soporte para las Líneas. c) Las tuberías deben ser depositadas en las zanjas evitando se originen esfuerzos no permisibles ni deformaciones. En el caso de tubería de acero, se cuidará que su revestimiento no sufra daño alguno. En el caso de tubería plástica se cuidará que no sufra cortes ni raspaduras. d) La funcionalidad del sistema que será usado para localizar las tuberías plásticas de polietileno enterradas debe ser verifi cado antes de fi nalizar la instalación, incluyendo la verifi cación de la continuidad del cable de conducción eléctrica. e) Las tuberías plásticas deberán protegerse con tuberías de mayor diámetro (“conduit” o “casings”) en los lugares donde se considere que podrían estar sometidas a daños externos o deterioros. f) El relleno de las zanjas debe estar constituido íntegramente por material libre de piedras, restos de pavimento, etc. El relleno debe ser realizado de manera que se impida que las tuberías y sus revestimientos (en el caso de tubería de acero), sufran daños por el material de relleno o por subsecuentes trabajos en la superfi cie. g) El relleno deberá ser compactado cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones. Se deberá limpiar el área de trabajo de todo vestigio y restaurar la superfi cie a las condiciones originalmente encontradas. h) A lo largo de las calles con un porcentaje igual o superior al noventa por ciento 90% de edifi cación continua de más de cuatro (4) pisos de altura y con espacios sin pavimentar de menos de dos (2) metros entre la edifi cación y la Línea, el espesor mínimo de las tuberías que operen a una presión mayor a diez (10) bar (145 lbf/in2) deberá ser de nueve coma cinco (9,5) mm. Además, en caso que esta situación se prolongue por más de (uno) 1 kilómetro a lo largo del trazado de la tubería, como ocurre en los sectores centrales de las principales ciudades, la presión deberá limitarse a un máximo de diez (10) bar (145 lbf/in2). En estas mismas zonas, las Líneas que operen a presiones sobre seis (6) bar (87 lbf/in2) deberán contar con válvulas de corte automático, espaciadas, como máximo, a mil seiscientos (1 600) metros. i) Los Concesionarios deberán entregar a los Municipios correspondientes, planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edifi caciones que se hubieren considerado en dicho trazado, a efecto que dichas Municipalidades cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edifi caciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas. Si una construcción, edifi cación u obra civil interfi riera con las distancias mínimas que se hubieran considerado en la construcción de un Sistema de Distribución, el Concesionario deberá dar aviso al OSINERG, quien, en coordinación con la DGH establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar. Artículo 32º.- Las Líneas que operen a presiones menores o iguales a diez (10) bar (145 lbf/in2) cumplirán con lo siguiente: a) Las tuberías de cobre o plástico sólo podrán utilizarse para presiones de hasta seis (6) bar (87 lbf/in2). b) La distancia mínima desde las Líneas a las edifi caciones, será de (un) 1 metro, excepto en las Acometidas. Si lo anterior no fuera posible, tal distancia podrá ser reducida, siempre y cuando se utilicen sistemas de protección para las tuberías. El diseño de tales sistemas de protección, así como las distancias mínimas a considerar en estos casos, deberá ser aprobado previamente por OSINERG. En todo caso, las distancias mínimas no podrán ser inferiores a treinta (30) cm. c) Las Acometidas que se construyan utilizando tuberías plásticas deberán estar enterradas. En ningún caso podrá utilizarse tubería plástica en el interior de las edifi caciones. d) Los reguladores que atiendan Instalaciones Internas, que operen a presiones inferiores a cincuenta (50) milibar (0,73 lbf/in2), deberán contar con un dispositivo de bloqueo automático que actúe cuando la presión de suministro descienda de los valores mínimos establecidos por la empresa distribuidora.Descargado desde www.elperuano.com.pe