Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

376603

Articulo 24º.- Todas las tuberias de MORDAZA e instalaciones metalicas del Sistema de Distribucion deben ser protegidas contra la corrosion externa segun se indica en el Titulo IV de las presente Normas de Seguridad. Articulo 25º.- En cualquier Estacion de Distribucion, el nivel de emision de ruido no debe exceder de 60 decibeles medidos en el limite de propiedad de la Estacion. Articulo 26º.- Las tuberias y componentes del Sistema de Distribucion y el equipamiento de las Estaciones de medicion, regulacion de presion y los sistemas de odorizacion deben ser probados y certificados previamente en fabrica. TITULO III INSTALACION Y CONSTRUCCION

Articulo 27º.- Manual para la Construccion MORDAZA del inicio de la construccion, debera entregarse al OSINERG el Manual para la Construccion y un programa de construccion. Las especificaciones para las diferentes fases de los trabajos de construccion del Sistema de Distribucion contenidos en el Manual para la Construccion, deben contener los suficientes detalles para verificar que han sido elaboradas de acuerdo con las presentes Normas de Seguridad y con otras normas aplicables. La ejecucion de los trabajos de construccion deberan realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseno, el Manual para la Construccion y demas documentos que hayan sido entregados al OSINERG. Capitulo Primero Instalacion de Lineas

Articulo 28º.- Para la Instalacion de Lineas, el Concesionario debera efectuar las coordinaciones necesarias, cumpliendo como minimo con lo siguiente: a) Para la confeccion de los planos de obra para el tendido de las Lineas del Sistema de Distribucion, debera coordinar con los Municipalidades, autoridades locales pertinentes y las companias que brindan los diversos servicios (agua, desague, energia electrica, telefonia, television por cable, etc.), para tomar conocimiento de la ubicacion exacta de las lineas de los otros servicios. b) Previamente al inicio de los trabajos de excavacion para el tendido de las Lineas, debera notificar a la Municipalidad de la zona. c) Finalizados los trabajos de instalacion, el Concesionario debera alcanzar a la Municipalidad y companias de servicios, los planos conforme a las obras de las instalaciones realizadas. Articulo 29º.- Se debe tener cuidado en la seleccion de los equipos y metodos utilizados para la manipulacion, transporte, y almacenamiento de tuberia, para prevenir danos de la misma. Se debera tener especial cuidado con la tuberia y accesorios de material plastico para protegerlos de la luz solar durante su almacenamiento por largos Periodos. Articulo 30º.- El MORDAZA de soldadura de tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion, se realizara de acuerdo a lo indicado en el Titulo III Capitulo Tercero de las presentes Normas de Seguridad. El MORDAZA de union de tuberias de material plastico del Sistema de Distribucion, se realizara de acuerdo a lo indicado en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. Podran utilizarse los metodos de fusion por calor, electrofusion o mecanicos. Estos trabajos de union deberan ser realizados de acuerdo a procedimientos previamente calificados, los cuales deberan haber sido probados y certificados como capaces de lograr uniones tan fuertes como las tuberias que estan uniendo. Asimismo MORDAZA de realizar estos trabajos, deberan calificarse a los operarios. Articulo 31º.- La Instalacion de Lineas se rige por los siguientes principios: a) La profundidad de las zanjas donde iran instaladas las Lineas del Sistema de Distribucion, debe estar de acuerdo a las especificaciones de diseno. b) El fondo de las zanjas debe ser conformado de

manera de que funcione como una adecuada camasoporte para las Lineas. c) Las tuberias deben ser depositadas en las zanjas evitando se originen esfuerzos no permisibles ni deformaciones. En el caso de tuberia de MORDAZA, se cuidara que su revestimiento no sufra dano alguno. En el caso de tuberia plastica se cuidara que no sufra cortes ni raspaduras. d) La funcionalidad del sistema que sera usado para localizar las tuberias plasticas de polietileno enterradas debe ser verificado MORDAZA de finalizar la instalacion, incluyendo la verificacion de la continuidad del cable de conduccion electrica. e) Las tuberias plasticas deberan protegerse con tuberias de mayor diametro ("conduit" o "casings") en los lugares donde se considere que podrian estar sometidas a danos externos o deterioros. f) El relleno de las zanjas debe estar constituido integramente por material libre de piedras, restos de pavimento, etc. El relleno debe ser realizado de manera que se impida que las tuberias y sus revestimientos (en el caso de tuberia de acero), sufran danos por el material de relleno o por subsecuentes trabajos en la superficie. g) El relleno debera ser compactado cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones. Se debera limpiar el area de trabajo de todo vestigio y restaurar la superficie a las condiciones originalmente encontradas. h) A lo largo de las calles con un porcentaje igual o superior al noventa por ciento 90% de edificacion continua de mas de cuatro (4) pisos de altura y con espacios sin pavimentar de menos de dos (2) metros entre la edificacion y la Linea, el espesor minimo de las tuberias que operen a una presion mayor a diez (10) bar (145 lbf/in2) debera ser de nueve coma cinco (9,5) mm. Ademas, en caso que esta situacion se prolongue por mas de (uno) 1 kilometro a lo largo del trazado de la tuberia, como ocurre en los sectores centrales de las principales ciudades, la presion debera limitarse a un MORDAZA de diez (10) bar (145 lbf/in2). En estas mismas zonas, las Lineas que operen a presiones sobre seis (6) bar (87 lbf/in2) deberan contar con valvulas de corte automatico, espaciadas, como MORDAZA, a mil seiscientos (1 600) metros. i) Los Concesionarios deberan entregar a los Municipios correspondientes, planos donde se senale el trazado de las tuberias que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias minimas a edificaciones que se hubieren considerado en dicho trazado, a efecto que dichas Municipalidades cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitacion de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas. Si una construccion, edificacion u obra civil interfiriera con las distancias minimas que se hubieran considerado en la construccion de un Sistema de Distribucion, el Concesionario debera dar aviso al OSINERG, quien, en coordinacion con la DGH establecera las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar. Articulo 32º.- Las Lineas que operen a presiones menores o iguales a diez (10) bar (145 lbf/in2) cumpliran con lo siguiente: a) Las tuberias de cobre o plastico solo podran utilizarse para presiones de hasta seis (6) bar (87 lbf/in2). b) La distancia minima desde las Lineas a las edificaciones, sera de (un) 1 metro, excepto en las Acometidas. Si lo anterior no fuera posible, tal distancia podra ser reducida, siempre y cuando se utilicen sistemas de proteccion para las tuberias. El diseno de tales sistemas de proteccion, asi como las distancias minimas a considerar en estos casos, debera ser aprobado previamente por OSINERG. En todo caso, las distancias minimas no podran ser inferiores a treinta (30) cm. c) Las Acometidas que se construyan utilizando tuberias plasticas deberan estar enterradas. En ningun caso podra utilizarse tuberia plastica en el interior de las edificaciones. d) Los reguladores que atiendan Instalaciones Internas, que operen a presiones inferiores a cincuenta (50) milibar (0,73 lbf/in2), deberan contar con un dispositivo de bloqueo automatico que actue cuando la presion de suministro descienda de los valores minimos establecidos por la empresa distribuidora.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.