Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

376604

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

Articulo 33º.- Las Lineas que operen a mas de diez (10) bar (145 lbf/in2) de presion, cumpliran con lo indicado en los siguientes incisos. Para efecto del presente Articulo, el factor de diseno F, resultante de las condiciones de diseno y operacion, sera el que se calcule de acuerdo a la formula indicada en el punto 841.11 (a), de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, para lo cual deberan utilizarse los valores reales de los parametros en MORDAZA incluidos. a) Debera cumplirse el requisito de distancia minima a edificaciones existentes o en etapa de construccion con licencia de construccion aprobado a la fecha de la solicitud de Concesion, conforme a la tabla siguiente: TABLA 1 DISTANCIAS MINIMAS A EDIFICACIONES, EN METROS, SEGUN DIAMETRO Y PRESION
Diametro Nominal de Tuberia en pulgadas Mayor que 0 6 12 18 24 30 36 Hasta 6 12 18 24 30 36 42 MORDAZA Presion de Operacion 10 a 19 bar (145 a 275 lbf/in2) 10 12 16 19 22 26 33 100 bar (1.450 lbf/in2) 20 23 28 37 44 55 65

MORDAZA iguales o superiores a siete coma uno (7,1) mm y cuatro coma cinco (4,5) mm respectivamente. Como excepcion a lo indicado en el inciso b), se aceptara que, en el caso de tuberias cuyo diametro externo sea igual o menor que diez y tres cuartos (10 ¾) pulgadas y su espesor igual o mayor a nueve coma dos (9,2) mm, puedan emplearse las distancias indicadas en la columna (b) de la tabla 2. d) Las distancias minimas a edificaciones indicadas en los incisos a) y b), podran ser reducidas en las zonas definidas como clase de ubicacion 1 o 2 segun la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, cuando se utilicen los criterios de control de propagacion de fractura indicados en el punto 841.11 (c) de dicha MORDAZA, cualquiera sea el diametro de la tuberia. Las alternativas de reduccion de distancias seran las siguientes: I Cuando el factor de diseno F sea igual o menor que un medio (0,5), se podra utilizar los valores de la Tabla 2. II Cuando el factor de diseno F sea igual o menor que seis decimos (0,6) y el espesor nominal de la tuberia sea igual o superior a once coma uno (11,1) mm, se podran utilizar las distancias minimas indicadas en la columna (c) de la Tabla 2, siempre que se utilicen valores de energia de la prueba Charpy, especificada en el punto 841.11, (c), (2) de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, iguales al mayor valor resultante de la aplicacion de las formulas alternativas alli indicadas, con un valor minimo absoluto de cuarenta (40) Joule (29,5 lbf*ft).

En el caso de presiones intermedias se debera interpolar linealmente. b) No obstante lo senalado en el inciso anterior, cuando el factor de diseno F, resultante de las condiciones de diseno y operacion, sea igual o menor que tres decimos (0,3), las distancias a edificaciones indicadas en la Tabla 1 podran ser reducidas a los valores minimos senalados en la Tabla 2, siempre que se cumplan las condiciones que se precisan en ella: TABLA 2 DISTANCIAS MINIMAS A EDIFICACIONES, EN METROS, SEGUN PRESION Y ESPESOR DE LA TUBERIA (Para F 0,3)
Espesor Nominal de la Tuberia en milimetros (a) e > 11,1 3 3 3 3 (b) 9,5 < e < 11,1 6 7 9 12 ( c) e < 9,5 14 16 20 24

MORDAZA Presion de Operacion Bar (lbf/in2)

10 (145) < p < 30 (435) 30 (435) < p < 50 (725) 50 (725) < p < 80 (1.160) 80 (1.160) < p <100 (1.450)

c) En los casos en que no fuere posible dar cumplimiento a las condiciones que hacen aplicable la Tabla 2, para rebajar las distancias minimas de las Lineas a las edificaciones deberan utilizarse sistemas de proteccion para las tuberias. El diseno de tales sistemas de proteccion, asi como las distancias minimas a las edificaciones a considerar en estos casos, debera ser aprobado previamente por OSINERG en coordinacion con la DGH. En todo caso, las distancias minimas a edificaciones no podran ser inferiores a tres (3) metros. A objeto de facilitar el cumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior, el OSINERG debera establecer las caracteristicas generales de diseno de tales sistemas de proteccion. En el caso de tuberias de diametros externos de dos y tres octavos (2,375) pulgadas y de uno coma trescientos quince (1,315) pulgadas, el empleo de sistemas de proteccion, en los terminos MORDAZA indicados, permitira utilizar las distancias indicadas en la columna (b) de la Tabla 2 cuando los espesores nominales de las tuberias

e) Las distancias minimas a edificaciones indicadas en los incisos a) y b) no seran exigibles en el caso que las edificaciones esten ubicadas en recintos destinados a procesar, almacenar o expender gas natural comprimido. En estos casos, se estara a lo que dispongan las normas y reglamentos tecnicos especificos. f) Las tuberias proyectadas para ser instaladas en zonas que, a la fecha de su ejecucion, correspondan a clases de ubicacion 3 o 4, segun la definicion de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, deberan operar a presiones iguales o inferiores a cincuenta (50) bar (725 lbf/in2). Solo en el caso en que existan comprobadas limitaciones topograficas o geologicas, o imprescindible necesidad de suministro a redes de distribucion, las tuberias podran operar a presiones mayores en dichas zonas, pero en tal caso su trazado y presion deberan ser aprobado previamente por la DGH. g) Los tramos que se instalen en plazas, parques, calles o caminos publicos deberan tener un espesor nominal igual o superior a once coma uno (11,1) mm o, alternativamente, un espesor nominal no menor a nueve coma uno (9,5) mm, pero en este caso, las tuberias deberan estar ubicadas a una profundidad minima de un 40% mayor que las indicadas en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, para la clase de ubicacion que corresponda. Como excepcion, podran emplearse tuberias de diametro externo igual o menor a diez y tres cuartos (10 ¾) pulgadas y de espesor nueve coma dos (9,2) mm, siempre que se de cumplimiento al requisito de mayor profundidad MORDAZA indicado. Asimismo, los tramos de tuberia que MORDAZA instalados en zonas en las que existan proyectos de obras que involucren el movimiento de tierra u obras de pavimentacion, deberan quedar ubicados a una profundidad tal que las obras asociadas a dichos proyectos no afecten la seguridad de la tuberia. La existencia de proyectos de obras en una MORDAZA determinada debera ser consultada con la autoridad correspondiente. Como alternativa al cumplimiento de los requisitos de profundidad y espesor a que se refieren los incisos anteriores, podran emplearse sistemas de proteccion para las tuberias, de acuerdo a lo senalado en el inciso c). Articulo 34º.- La construccion de cruces de las Lineas con cursos de agua, lineas ferreas, autopistas y carreteras, debe realizarse siguiendo estrictamente el diseno especificado en forma individual para cada caso. Se debe tener especial cuidado en realizar la proteccion contra la corrosion exterior de las tuberias de MORDAZA en cada cruce, segun sea especificado en el diseno individual respectivo. No se permitira realizar cruces aereos utilizando tuberia plastica. Articulo 35º.- La deteccion y reparacion de defectos en las tuberias y accesorios, debe realizarse cumpliendo

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