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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376604 Artículo 33º.- Las Líneas que operen a más de diez (10) bar (145 lbf/in2) de presión, cumplirán con lo indicado en los siguientes incisos. Para efecto del presente Artículo, el factor de diseño F, resultante de las condiciones de diseño y operación, será el que se calcule de acuerdo a la fórmula indicada en el punto 841.11 (a), de la Norma ANSI/ASME B31.8, para lo cual deberán utilizarse los valores reales de los parámetros en ella incluidos. a) Deberá cumplirse el requisito de distancia mínima a edifi caciones existentes o en etapa de construcción con licencia de construcción aprobado a la fecha de la solicitud de Concesión, conforme a la tabla siguiente: TABLA 1 DISTANCIAS MÍNIMAS A EDIFICACIONES, EN METROS, SEGÚN DIÁMETRO Y PRESIÓN Diámetro Nominal de Tubería en pulgadasMáxima Presión de Operación Mayor que Hasta 10 a 19 bar (145 a 275 lbf/in2)100 bar (1.450 lbf/in2) 0 6 10 20 61 2 1 2 2 3 12 18 16 2818 24 19 3724 30 22 4430 36 26 5536 42 33 65 En el caso de presiones intermedias se deberá interpolar linealmente. b) No obstante lo señalado en el inciso anterior, cuando el factor de diseño F, resultante de las condiciones de diseño y operación, sea igual o menor que tres décimos (0,3), las distancias a edifi caciones indicadas en la Tabla 1 podrán ser reducidas a los valores mínimos señalados en la Tabla 2, siempre que se cumplan las condiciones que se precisan en ella: TABLA 2 DISTANCIAS MÍNIMAS A EDIFICACIONES, EN METROS, SEGÚN PRESIÓN Y ESPESOR DE LA TUBERÍA (Para F 0,3) Máxima Presión de Operación Bar (lbf/in2)Espesor Nominal de la Tubería en milímetros ( a ) ( b ) ( c) e > 11,1 9,5 < e < 11,1 e < 9,5 10 (145) < p < 30 (435) 3 6 1430 (435) < p < 50 (725) 3 7 16 50 (725) < p < 80 (1.160) 3 9 20 80 (1.160) < p <100 (1.450) 3 12 24 c) En los casos en que no fuere posible dar cumplimiento a las condiciones que hacen aplicable la Tabla 2, para rebajar las distancias mínimas de las Líneas a las edifi caciones deberán utilizarse sistemas de protección para las tuberías. El diseño de tales sistemas de protección, así como las distancias mínimas a las edifi caciones a considerar en estos casos, deberá ser aprobado previamente por OSINERG en coordinación con la DGH. En todo caso, las distancias mínimas a edifi caciones no podrán ser inferiores a tres (3) metros. A objeto de facilitar el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el OSINERG deberá establecer las características generales de diseño de tales sistemas de protección. En el caso de tuberías de diámetros externos de dos y tres octavos (2,375) pulgadas y de uno coma trescientos quince (1,315) pulgadas, el empleo de sistemas de protección, en los términos antes indicados, permitirá utilizar las distancias indicadas en la columna (b) de la Tabla 2 cuando los espesores nominales de las tuberías sean iguales o superiores a siete coma uno (7,1) mm y cuatro coma cinco (4,5) mm respectivamente. Como excepción a lo indicado en el inciso b), se aceptará que, en el caso de tuberías cuyo diámetro externo sea igual o menor que diez y tres cuartos (10 ¾) pulgadas y su espesor igual o mayor a nueve coma dos (9,2) mm, puedan emplearse las distancias indicadas en la columna (b) de la tabla 2. d) Las distancias mínimas a edifi caciones indicadas en los incisos a) y b), podrán ser reducidas en las zonas defi nidas como clase de ubicación 1 ó 2 según la Norma ANSI/ASME B31.8, cuando se utilicen los criterios de control de propagación de fractura indicados en el punto 841.11 (c) de dicha norma, cualquiera sea el diámetro de la tubería. Las alternativas de reducción de distancias serán las siguientes: I Cuando el factor de diseño F sea igual o menor que un medio (0,5), se podrá utilizar los valores de la Tabla 2. II Cuando el factor de diseño F sea igual o menor que seis décimos (0,6) y el espesor nominal de la tubería sea igual o superior a once coma uno (11,1) mm, se podrán utilizar las distancias mínimas indicadas en la columna (c) de la Tabla 2, siempre que se utilicen valores de energía de la prueba Charpy, especifi cada en el punto 841.11, (c), (2) de la norma ANSI/ASME B31.8, iguales al mayor valor resultante de la aplicación de las fórmulas alternativas allí indicadas, con un valor mínimo absoluto de cuarenta (40) Joule (29,5 lbf*ft). e) Las distancias mínimas a edifi caciones indicadas en los incisos a) y b) no serán exigibles en el caso que las edifi caciones estén ubicadas en recintos destinados a procesar, almacenar o expender gas natural comprimido. En estos casos, se estará a lo que dispongan las normas y reglamentos técnicos específi cos. f) Las tuberías proyectadas para ser instaladas en zonas que, a la fecha de su ejecución, correspondan a clases de ubicación 3 ó 4, según la defi nición de la Norma ANSI/ASME B31.8, deberán operar a presiones iguales o inferiores a cincuenta (50) bar (725 lbf/in2). Sólo en el caso en que existan comprobadas limitaciones topográfi cas o geológicas, o imprescindible necesidad de suministro a redes de distribución, las tuberías podrán operar a presiones mayores en dichas zonas, pero en tal caso su trazado y presión deberán ser aprobado previamente por la DGH. g) Los tramos que se instalen en plazas, parques, calles o caminos públicos deberán tener un espesor nominal igual o superior a once coma uno (11,1) mm o, alternativamente, un espesor nominal no menor a nueve coma uno (9,5) mm, pero en este caso, las tuberías deberán estar ubicadas a una profundidad mínima de un 40% mayor que las indicadas en la Norma ANSI/ASME B31.8, para la clase de ubicación que corresponda. Como excepción, podrán emplearse tuberías de diámetro externo igual o menor a diez y tres cuartos (10 ¾) pulgadas y de espesor nueve coma dos (9,2) mm, siempre que se dé cumplimiento al requisito de mayor profundidad antes indicado. Asimismo, los tramos de tubería que sean instalados en zonas en las que existan proyectos de obras que involucren el movimiento de tierra u obras de pavimentación, deberán quedar ubicados a una profundidad tal que las obras asociadas a dichos proyectos no afecten la seguridad de la tubería. La existencia de proyectos de obras en una zona determinada deberá ser consultada con la autoridad correspondiente. Como alternativa al cumplimiento de los requisitos de profundidad y espesor a que se refi eren los incisos anteriores, podrán emplearse sistemas de protección para las tuberías, de acuerdo a lo señalado en el inciso c). Artículo 34º.- La construcción de cruces de las Líneas con cursos de agua, líneas férreas, autopistas y carreteras, debe realizarse siguiendo estrictamente el diseño especifi cado en forma individual para cada caso. Se debe tener especial cuidado en realizar la protección contra la corrosión exterior de las tuberías de acero en cada cruce, según sea especifi cado en el diseño individual respectivo. No se permitirá realizar cruces aéreos utilizando tubería plástica. Artículo 35º.- La detección y reparación de defectos en las tuberías y accesorios, debe realizarse cumpliendo Descargado desde www.elperuano.com.pe