Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

Articulo 14º.- Las instalaciones para la Distribucion de Gas Natural deben ser disenadas teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que pudieran causar sobre esfuerzos a las tuberias, tales como: Sismos, vibraciones, efectos termicos, etc., de manera de garantizar una instalacion antisismica para evitar riesgos de rotura y fugas de Gas Natural. b) Las redes de Distribucion deben ser evaluadas en cuanto a la vulnerabilidad sismica de sus diversos componentes, bajo los diferentes escenarios sismicos que puedan afectar el area geografica en la que estan instalados, conforme al Reglamento Nacional de Construcciones. c) Las tuberias y accesorios del Sistema de Distribucion podran ser de MORDAZA, cobre o de material plastico segun las limitaciones establecidas en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. Es responsabilidad del Concesionario el acreditar ante el OSINERG el cumplimiento de los requerimientos de calidad de materia prima y del procedimiento de fabricacion de las tuberias y accesorios. No se permite el uso de tuberias y accesorios de cloruro de polivinilo, PVC o polibutileno. Articulo 15º.- El Concesionario debe establecer un Programa de Control de Calidad para la supervision de la fabricacion de las tuberias, accesorios y equipamiento para el Sistema de Distribucion, asi como tambien para la instalacion y reparacion de este sistema. Articulo 16º.- Para el tendido de las Lineas de Distribucion deberan cumplirse las siguientes especificaciones: a) Las Lineas del Sistema de Distribucion deberan ser instaladas bajo tierra y a una profundidad minima de acuerdo a las caracteristicas de la MORDAZA que atraviesa y a los criterios indicados en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. b) En los cruces de las Lineas de Distribucion con carreteras y vias ferreas, las Lineas deben tener proteccion mecanica adicional. c) La separacion entre las Lineas y cualquier otra instalacion de servicio que corra en paralelo debera ser no menor de treinta centimetros (0,30 m). d) Para los cruces entre Lineas y lineas de otros servicios, no se permitira separaciones de menos de treinta centimetros (0,30 m). e) Las Lineas deben ser enterradas a menor profundidad que las lineas de desague. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

entre la valvula y los reguladores debe ser la adecuada, para permitir la operacion de la valvula de bloqueo durante una emergencia. c) Se debe instalar una valvula de bloqueo inmediatamente MORDAZA de cada regulador, y cuando no exista regulador se instalara MORDAZA de cada medidor. Articulo 18º.- El Concesionario debera odorizar el Gas Natural al inicio del Sistema de Distribucion, es decir inmediatamente despues de recibido del Sistema de Transporte o fuente de suministro, de manera de facilitar la deteccion de su presencia en la atmosfera como consecuencia de alguna fuga. El odorante y sus productos de combustion no deben ser toxicos, corrosivos o daninos, para las personas e instalaciones. Articulo 19º.- La presion del Gas Natural debe ser regulada al inicio del Sistema de Distribucion (City Gate), para adecuar la presion proveniente del sistema de Transporte o fuente de suministro, a los niveles de presion compatibles con el Sistema de Distribucion. Las Lineas deben estar equipadas con dispositivos de regulacion de presion de capacidad adecuada, disenados para regular la presion, de acuerdo con los parametros operativos previstos para los diferentes puntos del sistema. Deben instalarse dispositivos de proteccion del sistema contra sobrepresiones accidentales. Articulo 20º.- El Sistema de Distribucion estara implementado con: a) Un sistema de medicion ubicado en el punto de recepcion del Sistema de Distribucion. b) Medidores del Gas Natural entregado a cada Consumidor. c) Medidores de caudal y presion estrategicamente ubicados en el Sistema, con funcion de transmision remota hacia el Sistema SCADA, segun se indica en el Articulo 21º.

e) Las Lineas deben ser enterradas a menor profundidad que las lineas de desague. El tendido se exime del cumplimiento de esta disposicion cuando, debido a la poca profundidad a la que se pudiesen encontrar las lineas de desague, el tendido por encima de estas ultimas conlleve el incumplimiento de la minima profundidad a la que deben encontrarse las lineas, segun lo establecido en las normas tecnicas y manuales correspondientes. f) Todas las Lineas de material plastico deberan ser instaladas con un cable de conduccion electrica para facilitar su ubicacion con instrumentos detectores. (*)
(*) Literal modificado por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

f) Con el fin de tener un control del sistema de distribucion, el Concesionario debera llevar un registro MORDAZA y preciso del trazado de los gasoductos urbanos construidos, utilizando la tecnologia a su alcance. Se recomienda el empleo de los mapas en medio magnetico. g) Se debe instalar senalizacion apropiada para identificar la ubicacion de las Lineas. Articulo 17º.- La instalacion de valvulas se sujetara a lo siguiente: a) La distancia entre las valvulas de bloqueo de las Lineas debe estar de acuerdo con la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. b) Se deben instalar valvulas de bloqueo a la entrada de cada estacion de regulacion de presion. La distancia

Cuando por requerimientos tarifarios sea necesaria la medicion de capacidades o demandas maximas, el Sistema de Distribucion debera incluir los equipos adecuados para ello. En general los sistemas de medicion deberan ser instalados en lugares accesibles, y ventilados. No deberan ser instalados en las proximidades de materiales combustibles. Asimismo, deberan cumplir con lo especificado en la MORDAZA AGA ­ Gas Measurements Manual. Articulo 21º.- El Concesionario debe instalar sistemas de telemetria en el Sistema de Distribucion para monitorear la presion y el flujo del sistema en puntos estrategicos del mismo. Estos parametros seran transmitidos al sistema de Supervision, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA). Las estaciones de medicion y regulacion de presion deben contar con sistemas de deteccion de humo, Gas Natural, fuego y otros que MORDAZA aplicables, los cuales tambien estaran interconectados al sistema SCADA. Articulo 22º.- El Concesionario debe contar con un sistema redundante de comunicaciones propio para el respaldo del sistema SCADA. El Concesionario debe implementar a todo su personal y vehiculos de intervencion y de atencion de emergencias, con aparatos de radio receptores-transmisores de MORDAZA tecnologia, en adicion a los sistemas telefonicos de MORDAZA movil o fijo. Articulo 23º.- Las estaciones principales deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Las estaciones de medicion y regulacion de presion, deben estar equipadas con unidades de generacion auxiliar o de suministro de potencia ininterrumpida (UPS), equipos de proteccion contraincendio, y centro de control. b) El centro de control de la estacion debe estar adecuadamente separado del equipamiento al cual controla. c) Las edificaciones se deberan construir con materiales incombustibles. d) Las lineas de conduccion electrica y telefonica, deben tener cubierta protectora para prevenir danos mecanicos y mordedura de roedores.

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