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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376846 de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos; Que, el numeral 25.07 de la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, señalaba que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de acuerdo a la modifi cación efectuada al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2004, recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para el caso de incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00286-2008-MTC/27, la empresa CABLENORTV S.A.C. incumplió con el pago por tasa por explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2003 y 2004, a la fecha en que fue modifi cado el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC; por lo que incurrió en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 081-2007-MTC/03, debiendo declararse que ha quedado sin efecto las mencionadas resoluciones ministeriales; Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante escrito de registro P/D Nº 013844 del 05 de febrero de 2008, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el Contrato de Concesión y sin vigencia la concesión, no podría aprobarse la adecuación de la misma al régimen de la concesión única, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, mediante Informe Nº 546-2008-MTC/27 del 29 de mayo de 2008, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye entre otros, que la empresa CABLENORTV S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial durante dos (02) años calendario consecutivos, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión a la referida empresa, ha quedado sin efecto jurídico; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado con P/D Nº 013844 del 05 de febrero de 2008; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los benefi cios concedidos por la Ley Nº 28853, en razón que ha transcurrido el plazo de gracia otorgado por dicha ley sin que la concesionaria se haya acogido a tales benefi cios; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su entonces Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión de la empresa CABLENORTV S.A.C. aprobado para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico mediante Resolución Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 081-2007-MTC/03, quedando sin efecto las mencionadas resoluciones ministeriales, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; y en consecuencia, declarar improcedente la solicitud sobre adecuación al régimen de concesión única iniciada con P/D Nº 013844. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 230606-1 Designan miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29023 - Ley que regula la comercialización y uso del cianuro, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2008 MTC/02 Lima, 21 de julio de 2008 VISTO:El Informe Nº 311-2008-MTC/15 del 10.07.08 de la Dirección General Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2008- PCM, del 03.07.08 se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29023 - Ley que regula la comercialización y uso del cianuro, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, el artículo 2º de la antes citada Resolución Ministerial estableció que el Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3º del cuerpo normativo bajo comentario estableció que cada Ministerio designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno; Que, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 214-2008-PCM y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, como miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29023 - Ley que regula la comercialización y uso del cianuro, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las siguientes personas: - Señor Jesús José Tapia Tariillo, miembro titular. - Señora Elizabeth Irma Prado Alvarado, miembro suplente. Artículo 2º.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán cumplir sus obligaciones conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09 del 03.01.07. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 230475-1Descargado desde www.elperuano.com.pe