Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

Esta disposicion no sera aplicable a los contratos suscritos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 011-94TCC. · Finalmente, se senalan los supuestos no sera exigible la MORDAZA de estudios radiaciones no ionizantes, ni la obligacion monitoreos anuales, en concordancia con lo en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC. en los que teoricos de de realizar establecido

4. ANALISIS COSTO - BENEFICIO

e. Sobre los recursos escasos Se propone compilar en un solo texto, las disposiciones referidas a la numeracion del servicio de telefonia fija local a ser utilizada en las areas rurales y/o lugares de preferente interes social y el uso del espectro radioelectrico. En tal sentido, se recoge la numeracion del servicio de telefonia fija local expresamente establecida para ser utilizada en dichas zonas. En cuanto al espectro radioelectrico, se precisa detalladamente las bandas de frecuencias que se encuentran destinadas para la prestacion de servicios publicos en areas rurales y/o lugares de preferente interes social. Asimismo, se han incluido las bandas de frecuencias que estando atribuidas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en general, podrian utilizarse tambien para la prestacion de servicios en areas rurales y lugares de preferente interes social y se mencionan las bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas libremente, es decir sin necesidad de una resolucion de asignacion de espectro, ni permiso de instalacion por parte del Ministerio. f. Sobre interconexion y tarifas Se establecen politicas referidas al regimen de interconexion y tarifas en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, principalmente referidas a: i) Establecimiento de cargos de interconexion rurales diferenciados. ii) Informacion sobre centrales ara interconexion iii) Definicion del punto de interconexion rural iv) Liquidacion de trafico en areas rurales y lugares de preferente interes social. Asimismo, se establece la obligacion del OSIPTEL de iniciar el procedimiento de revision de tarifas para el servicio de telefonia fija, en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la MORDAZA propuesta. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La presente MORDAZA se enmarca en la politica de promocion para el desarrollo de las telecomunicaciones en las areas rurales y lugares de preferente interes social, asumida por la presente Administracion.

Como hemos senalado en los Antecedentes de la presente Exposicion de Motivos, el articulo 16º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece la responsabilidad a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de fomentar la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algun MORDAZA de servicio. Por otro lado, en el citado dispositivo tambien se preve entre las metas del sector, el lograr que todos los distritos del Peru cuenten al 2011, con acceso -como minimo- a uno de estos servicios. En este MORDAZA normativo, es que se proponen un conjunto de disposiciones destinadas a incentivar la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y/o lugares de preferente interes social y en aquellos distritos que aun carecen de acceso a estos servicios publicos. Asi, tenemos que una de las propuestas, esta referida a la reduccion del porcentaje del 0.5% al 0.1% de la UIT, que corresponderia pagar a los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones por concepto de tasa de explotacion comercial, en el periodo comprendido del 2008 al 2011. Ello, a fin que estos recursos MORDAZA trasladados directamente a la provision de los servicios moviles o de telefonia fija, en 225 distritos no atendidos y que no se encuentran dentro de los compromisos de ningun operador. Asi, este esquema de incentivos, permitiria al Estado el cumplimiento de una de las metas de desarrollo del Sector, previstas en el acotado D.S. Nº 003-2007-MTC. Por otra parte, entre otros beneficios que se espera alcanzar con esta propuesta, tenemos que: - Se adoptaran nuevas politicas destinadas a la reduccion de la brecha de infraestructura de servicios de telecomunicaciones, con especial incidencia en areas rurales, lugares de preferente interes social y distritos que carecen de acceso a estos servicios. - Se contara con un MORDAZA MORDAZA normativo, promotor del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones. - Se contara con un solo texto que recopila la normativa vigente sobre la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y/o lugares de preferente interes social. - Se reduciria la asimetria informativa respecto de la regulacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y/o lugares de preferente interes social. 207301-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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