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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (02/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373314 Esta disposición no será aplicable a los contratos suscritos al amparo del Decreto Supremo Nº 011-94-TCC.  Finalmente, se señalan los supuestos en los que no será exigible la presentación de estudios teóricos de radiaciones no ionizantes, ni la obligación de realizar monitoreos anuales, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC. e. Sobre los recursos escasos Se propone compilar en un solo texto, las disposiciones referidas a la numeración del servicio de telefonía fi ja local a ser utilizada en las áreas rurales y/o lugares de preferente interés social y el uso del espectro radioeléctrico. En tal sentido, se recoge la numeración del servicio de telefonía fi ja local expresamente establecida para ser utilizada en dichas zonas. En cuanto al espectro radioeléctrico, se precisa detalladamente las bandas de frecuencias que se encuentran destinadas para la prestación de servicios públicos en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social. Asimismo, se han incluido las bandas de frecuencias que estando atribuidas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en general, podrían utilizarse también para la prestación de servicios en áreas rurales y lugares de preferente interés social y se mencionan las bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas libremente, es decir sin necesidad de una resolución de asignación de espectro, ni permiso de instalación por parte del Ministerio. f. Sobre interconexión y tarifasSe establecen políticas referidas al régimen de interconexión y tarifas en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, principalmente referidas a: i) Establecimiento de cargos de interconexión rurales diferenciados. ii) Información sobre centrales ara interconexióniii) Defi nición del punto de interconexión ruraliv) Liquidación de tráfi co en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Asimismo, se establece la obligación del OSIPTEL de iniciar el procedimiento de revisión de tarifas para el servicio de telefonía fi ja, en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la norma propuesta. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONALLa presente norma se enmarca en la política de promoción para el desarrollo de las telecomunicaciones en las áreas rurales y lugares de preferente interés social, asumida por la presente Administración.4. ANALISIS COSTO - BENEFICIO Como hemos señalado en los Antecedentes de la presente Exposición de Motivos, el artículo 16º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece la responsabilidad a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de fomentar la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algún tipo de servicio . Por otro lado, en el citado dispositivo también se prevé entre las metas del sector, el lograr que todos los distritos del Perú cuenten al 2011, con acceso -como mínimo- a uno de estos servicios . En este marco normativo, es que se proponen un conjunto de disposiciones destinadas a incentivar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social y en aquellos distritos que aún carecen de acceso a estos servicios públicos. Así, tenemos que una de las propuestas, está referida a la reducción del porcentaje del 0.5% al 0.1% de la UIT, que correspondería pagar a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones por concepto de tasa de explotación comercial, en el período comprendido del 2008 al 2011. Ello, a fi n que estos recursos sean trasladados directamente a la provisión de los servicios móviles o de telefonía fi ja, en 225 distritos no atendidos y que no se encuentran dentro de los compromisos de ningún operador. Así, este esquema de incentivos, permitiría al Estado el cumplimiento de una de las metas de desarrollo del Sector, previstas en el acotado D.S. Nº 003-2007-MTC. Por otra parte, entre otros benefi cios que se espera alcanzar con esta propuesta, tenemos que: - Se adoptarán nuevas políticas destinadas a la reducción de la brecha de infraestructura de servicios de telecomunicaciones, con especial incidencia en áreas rurales, lugares de preferente interés social y distritos que carecen de acceso a estos servicios. - Se contará con un nuevo marco normativo, promotor del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones. - Se contará con un solo texto que recopila la normativa vigente sobre la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social. - Se reduciría la asimetría informativa respecto de la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social. 207301-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe