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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (02/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373305 emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado con fecha 25 de octubre del 2008, situación que de conformidad con las normas antes mencionadas permite la exoneración de procesos de selección vinculados a la referida causal, por lo que recomienda que se derive lo actuado al Consejo Regional a fi n de que se adopte el Acuerdo respectivo, el mismo que, conforme lo establece el Artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días de aprobado, así como su publicación a través del SEACE; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 07-2008, celebrada el veintitrés de mayo de 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, y a los Artículos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneración de los Procesos de Selección por Situación de Emergencia, según el detalle siguiente: a) Segunda Etapa del Mantenimiento de ambientes del Hospital Santa Rosa – Piura, con un valor referencial de noventa y cuatro mil setecientos ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 94,708.62). b) Mantenimiento de la Infraestructura de Abastecimiento del Gobierno Regional de Piura donde se almacenan los materiales para ser usados en las obras que requieren estar en buenas condiciones, con un valor referencial de ciento veinte mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 120,250.50).c) Acondicionamiento para el local de Almacén de Defensa Civil, donde se almacenan los artículos de atención inmediata en época de emergencia, con un valor referencial de ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y 00/100 (S/. 120,480.00). d) Alquiler de maquinaria de CESEM, con un valor referencial de cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintiocho y 27/100 nuevos soles (S/. 473,828.27). e) Mantenimiento de la Av. Bolognesi, tramo entre Av. Sullana y Av. San Martín, con un valor referencial de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventaitrés y 63/100 nuevos soles (S/. 158,893.63). f) Enrocado de protección de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal – Paita, con un valor referencial de cuatrocientos veintitrés mil quinientos ochentaidós y 82/100 nuevos soles (S/. 423,582.82). g) Combustible - Petróleo D2 – 11,434 galones, con un valor referencial de ciento treintaicuatro mil novecientos diecinueve y 00/100 nuevos soles (S/. 134,919.00). Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, la presentación de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147° del D.S N° 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional CESAR TRELLES LARA Presidente 207121-1 ANTEPROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prepublicación del Anteproyecto de “Norma que Aprueba el Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2008 MTC/03 Lima, 30 de mayo de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los “Lineamientos de Política para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, adoptarán las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidas en los citados lineamientos; Que, el artículo 16º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, fomentarán la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando las distritos no atendidos por algún tipo de servicio; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, es necesario aprobar una norma que apruebe el marco normativo general para la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008- MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-Descargado desde www.elperuano.com.pe