Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

373306

ANTEPROYECTO
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MORDAZA, CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

2008-MTC/01, se aprobo la "Directiva que establece el procedimiento para realizar la prepublicacion de normas legales" - Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fin de garantizar que el anteproyecto de MORDAZA legal a prepublicar cuente con suficiente sustentacion tecnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicacion del referido anteproyecto en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Directiva Nº 0032008-MTC/01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1912008-MTC/01, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion del anteproyecto de "Norma que Aprueba el MORDAZA Normativo General Para la Promocion del Desarrollo de las Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social" y su "Exposicion de Motivos", en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de quince (15 ) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones PROYECTO

DECRETO SUPREMO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE MORDAZA QUE APRUEBA EL MORDAZA NORMATIVO GENERAL PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN AREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERES SOCIAL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA que aprueba el MORDAZA normativo general para la promocion del desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, via fax al 615-7479, dentro del plazo de quince (15) dias calendario o via correo electronico a csosa@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de MORDAZA que aprueba el MORDAZA normativo general para la promocion del desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social
Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el articulo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los "Lineamientos de Politica para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, adoptaran las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y politicas contenidas en los citados lineamientos; Que, en igual sentido, el articulo 16º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, fomentaran la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algun MORDAZA de servicio; Que, si bien es MORDAZA han existido avances que se reflejan en el incremento de la penetracion de servicios publicos de telecomunicaciones a nivel nacional, aun existen distritos que carecen de estos servicios, por lo que se requiere adoptar medidas a fin de cumplir con la meta de proveer de servicios publicos de telecomunicaciones a todos los distritos del Peru; Que, en tal sentido, en el MORDAZA de los citados "Lineamientos de Politica para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social" y la necesidad de seguir promoviendo las inversiones en estas localidades, se requiere perfeccionar el MORDAZA normativo con la finalidad de incentivar la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, adoptar nuevas politicas destinadas a reducir la brecha de infraestructura existente y consolidar en un solo texto normativo las disposiciones que existen sobre la materia; ello acorde con las politicas asumidas por la presente administracion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, Ley Nº 29158, los Decretos Supremos Nº 013-93TCC, 049-2003-MTC y 003-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Marco Normativo General para la promocion del desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", que en Anexo I forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Crease un regimen temporal de reduccion del pago de tasas por explotacion comercial a un valor de 0.1% de la UIT, al cual podran acogerse los operadores de servicios publicos moviles y telefonia fija, siempre y cuando asuman el compromiso de prestar el servicio en 225 distritos del listado contenido en el Anexo II de la presente MORDAZA, los cuales carecen de los servicios de telefonia fija y movil, y no estan comprendidos en

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