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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (02/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373306 2008-MTC/01, se aprobó la “Directiva que establece el procedimiento para realizar la prepublicación de normas legales” - Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el anteproyecto de norma legal a prepublicar cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicación del referido anteproyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del anteproyecto de “Norma que Aprueba el Marco Normativo General Para la Promoción del Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y su “Exposición de Motivos”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15 ) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO GENERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma que aprueba el marco normativo general para la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479, dentro del plazo de quince (15) días calendario o vía correo electrónico a csosa@mtc.gob.pe , de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma que aprueba el marco normativo general para la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social Artículo del Proyecto Comentarios 1º2º Comentarios GeneralesDECRETO SUPREMO Lima,CONSIDERANDO:Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los “Lineamientos de Política para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, adoptarán las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidas en los citados lineamientos; Que, en igual sentido, el artículo 16º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, fomentarán la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algún tipo de servicio; Que, si bien es cierto han existido avances que se refl ejan en el incremento de la penetración de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional, aún existen distritos que carecen de estos servicios, por lo que se requiere adoptar medidas a fi n de cumplir con la meta de proveer de servicios públicos de telecomunicaciones a todos los distritos del Perú; Que, en tal sentido, en el marco de los citados “Lineamientos de Política para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” y la necesidad de seguir promoviendo las inversiones en estas localidades, se requiere perfeccionar el marco normativo con la finalidad de incentivar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, adoptar nuevas políticas destinadas a reducir la brecha de infraestructura existente y consolidar en un solo texto normativo las disposiciones que existen sobre la materia; ello acorde con las políticas asumidas por la presente administración; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley Nº 29158, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 049-2003-MTC y 003-2007-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, que en Anexo I forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Créase un régimen temporal de reducción del pago de tasas por explotación comercial a un valor de 0.1% de la UIT, al cual podrán acogerse los operadores de servicios públicos móviles y telefonía fi ja, siempre y cuando asuman el compromiso de prestar el servicio en 225 distritos del listado contenido en el Anexo II de la presente norma, los cuales carecen de los servicios de telefonía fi ja y móvil, y no están comprendidos en ANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe