Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

373310
TITULO VI Obligaciones de pago

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El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

Articulo 21º.- Derechos A fin de verificar el monto a pagar por concepto de derecho de concesion y renovacion, a que se refiere el articulo 227º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones evaluara las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la definicion de Operador Rural contenida en la presente norma. TITULO VII Regimen de interconexion y tarifas Articulo 22º.- Cargos de interconexion y tarifas Para el establecimiento de cargos de interconexion y tarifas en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, se debera tener en cuenta factores tales como el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas. Los cargos aplicables para la interconexion de las redes de los operadores rurales seran asimetricos con respecto a los utilizados por los Operadores de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros. Para el caso de las comunicaciones de telefonia fija dentro de una misma red, los operadores rurales podran aplicar la tarifa local. OSIPTEL debera revisar cada tres (3) anos las tarifas para el servicio de telefonia fija en areas rurales. Articulo 23º.- Informacion de centrales para interconexion A efectos de facilitar la interconexion de las redes, a solicitud del operador rural, el Operador de Telecomunicaciones debera poner a disposicion de este, en un plazo no mayor a 30 dias calendario de presentada la solicitud, la informacion relacionada con la capacidad de las centrales que se encuentren dentro del area de concesion del solicitante, o en su defecto, la informacion de capacidad de la central que se encuentre mas proxima. OSIPTEL supervisara y fiscalizara el cumplimiento de la presente obligacion, observando las disposiciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, estableciendo, de ser el caso, las modificaciones que resulten necesarias para ello. Articulo 24º.- Punto de interconexion rural Los Operadores Rurales podran interconectarse con otras redes de telecomunicaciones haciendo uso de lineas telefonicas, tales como linea de abonado, lineas primarias (E1) o fracciones de estas ultimas, en uno o varios puntos dentro de una misma region. Solo se podra negar la interconexion cuando no existan facilidades tecnicas y dicha situacion MORDAZA sido debidamente acreditada por el Operador de Telecomunicaciones y verificada por el OSIPTEL. Para tal efecto, el Operador Rural comunicara al Operador de Telecomunicaciones el punto de interconexion rural seleccionado, quien debera dar respuesta al pedido formulado en un plazo que no excedera de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha en que la solicitud fue recibida. De negarse el acceso al punto de interconexion rural seleccionado por el Operador Rural, el Operador de Telecomunicaciones, comunicara al OSIPTEL las razones que sustentan su decision, en el mismo plazo referido en el parrafo precedente. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibida dicha comunicacion, el OSIPTEL verificara las razones esgrimidas por el Operador de Telecomunicaciones que sustentan su denegatoria, al termino del cual debera emitir su pronunciamiento ratificando la imposibilidad de interconectarse o disponiendo la interconexion en el punto seleccionado por el Operador Rural.

Articulo 25º. Liquidacion de trafico La liquidacion de trafico entre un Operador Rural y un Operador de Telecomunicaciones que cuenten con interconexion mediante acceso primario o fraccion de este, asi como cualquier MORDAZA de acceso conmutado, se llevara a cabo con una periodicidad mensual y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. OSIPTEL revisara y, de ser necesario, establecera un procedimiento para la interconexion mediante lineas de abonado. DISPOSICION TRANSITORIA FINAL

Unica.- El OSIPTEL, de acuerdo con sus competencias, iniciara el procedimiento para la fijacion o revision de las tarifas para el servicio de telefonia fija en areas rurales, a que se refiere el articulo 24º, en un plazo MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. Anexo II LISTADO DE DISTRITOS QUE CARECEN DE SERVICIOS MOVILES Y TELEFONIA FIJA
ID DEPARTAMENTO PROVINCIA CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS BONGARA CONDORCANQUI CONDORCANQUI LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAYMONDI MORDAZA RAYMONDI BOLOGNESI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARMEY HUARMEY MORDAZA BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA MORDAZA OLLEROS QUINJALCA SOLOCO CHISQUILLA EL CENEPA RIO MORDAZA COCABAMBA LUYA VIEJO OCUMAL PISUQUIA PROVIDENCIA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIRIMOTO TOTORA COCHABAMBA LA MORDAZA ACZO SAN MORDAZA DE RONTOY HUAYLLACAYAN ANRA MORDAZA RAHUAPAMPA COCHAPETI MALVAS DISTRITO UBIGEO 010102 010103 010104 010105 010106 010107 010112 010116 010117 010120 010302 010402 010403 010503 010510 010513 010514 010515 010518 010520 010602 010611 020102 020107 020302 020306 020510 021002 021005 021012 021102 021105 021303 021304 021402 021404 021406 021408 021410 021604 021703 021704 021705 021708

1 AMAZONAS 2 AMAZONAS 3 AMAZONAS 4 AMAZONAS 5 AMAZONAS 6 AMAZONAS 7 AMAZONAS 8 AMAZONAS 9 AMAZONAS 10 AMAZONAS 11 AMAZONAS 12 AMAZONAS 13 AMAZONAS 14 AMAZONAS 15 AMAZONAS 16 AMAZONAS 17 AMAZONAS 18 AMAZONAS 19 AMAZONAS 20 AMAZONAS 21 AMAZONAS 22 AMAZONAS 23 MORDAZA 24 MORDAZA 25 MORDAZA 26 MORDAZA 27 MORDAZA 28 MORDAZA 29 MORDAZA 30 MORDAZA 31 MORDAZA 32 MORDAZA 33 MORDAZA 34 MORDAZA 35 MORDAZA 36 MORDAZA 37 MORDAZA 38 MORDAZA 39 MORDAZA 40 MORDAZA 41 MORDAZA 42 MORDAZA 43 MORDAZA 44 MORDAZA

MARISCAL LUZURIAGA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARISCAL LUZURIAGA MORDAZA OLIVAS MORDAZA OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS POMABAMBA RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY ACAS CARHUAPAMPA CONGAS SAN MORDAZA DE RAJAN MORDAZA DE CHILCAS QUINUABAMBA COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN PARARIN

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