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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (02/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373310 TÍTULO VI Obligaciones de pago Artículo 21º.- Derechos A fi n de verifi car el monto a pagar por concepto de derecho de concesión y renovación, a que se refi ere el artículo 227º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la defi nición de Operador Rural contenida en la presente norma. TÍTULO VII Régimen de interconexión y tarifas Artículo 22º.- Cargos de interconexión y tarifas Para el establecimiento de cargos de interconexión y tarifas en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, se deberá tener en cuenta factores tales como el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas. Los cargos aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales serán asimétricos con respecto a los utilizados por los Operadores de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros. Para el caso de las comunicaciones de telefonía fi ja dentro de una misma red, los operadores rurales podrán aplicar la tarifa local. OSIPTEL deberá revisar cada tres (3) años las tarifas para el servicio de telefonía fi ja en áreas rurales. Artículo 23º.- Información de centrales para interconexión A efectos de facilitar la interconexión de las redes, a solicitud del operador rural, el Operador de Telecomunicaciones deberá poner a disposición de éste, en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud, la información relacionada con la capacidad de las centrales que se encuentren dentro del área de concesión del solicitante, o en su defecto, la información de capacidad de la central que se encuentre más próxima. OSIPTEL supervisará y fi scalizará el cumplimiento de la presente obligación, observando las disposiciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, estableciendo, de ser el caso, las modifi caciones que resulten necesarias para ello. Artículo 24º.- Punto de interconexión rural Los Operadores Rurales podrán interconectarse con otras redes de telecomunicaciones haciendo uso de líneas telefónicas, tales como línea de abonado, líneas primarias (E1) o fracciones de estas últimas, en uno o varios puntos dentro de una misma región. Sólo se podrá negar la interconexión cuando no existan facilidades técnicas y dicha situación haya sido debidamente acreditada por el Operador de Telecomunicaciones y verifi cada por el OSIPTEL. Para tal efecto, el Operador Rural comunicará al Operador de Telecomunicaciones el punto de interconexión rural seleccionado, quien deberá dar respuesta al pedido formulado en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la solicitud fue recibida. De negarse el acceso al punto de interconexión rural seleccionado por el Operador Rural, el Operador de Telecomunicaciones, comunicará al OSIPTEL las razones que sustentan su decisión, en el mismo plazo referido en el párrafo precedente. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida dicha comunicación, el OSIPTEL verifi cará las razones esgrimidas por el Operador de Telecomunicaciones que sustentan su denegatoria, al término del cual deberá emitir su pronunciamiento ratifi cando la imposibilidad de interconectarse o disponiendo la interconexión en el punto seleccionado por el Operador Rural.Artículo 25º. Liquidación de tráfi co La liquidación de tráfi co entre un Operador Rural y un Operador de Telecomunicaciones que cuenten con interconexión mediante acceso primario o fracción de éste, así como cualquier tipo de acceso conmutado, se llevará a cabo con una periodicidad mensual y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. OSIPTEL revisará y, de ser necesario, establecerá un procedimiento para la interconexión mediante líneas de abonado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL Única.- El OSIPTEL, de acuerdo con sus competencias, iniciará el procedimiento para la fi jación o revisión de las tarifas para el servicio de telefonía fi ja en áreas rurales, a que se refi ere el artículo 24º, en un plazo máximo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. Anexo II LISTADO DE DISTRITOS QUE CARECEN DE SERVICIOS MOVILES Y TELEFONIA FIJA ID DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UBIGEO 1 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 0101022 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 0101033 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 010104 4 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 0101055 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 0101066 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 0101077 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 010112 8 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 010116 9 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 010117 10 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 010120 11 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 010302 12 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 01040213 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 01040314 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 01050315 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 01051016 AMAZONAS LUYA OCUMAL 01051317 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 01051418 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 01051519 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 01051820 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 01052021 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZACHIRIMOTO 010602 22 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZATOTORA 010611 23 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 020102 24 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 02010725 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO 02030226 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 02030627 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 02051028 ANCASH HUARI ANRA 02100229 ANCASH HUARI HUACACHI 021005 30 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA 02101231 ANCASH HUARMEY COCHAPETI 02110232 ANCASH HUARMEY MALVAS 02110533 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 02130334 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 02130435 ANCASH OCROS ACAS 02140236 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA 02140437 ANCASH OCROS CONGAS 02140638 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 02140839 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 02141040 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 02160441 ANCASH RECUAY COTAPARACO 02170342 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA 02170443 ANCASH RECUAY LLACLLIN 02170544 ANCASH RECUAY PARARIN 021708ANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe