Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373297

participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 12. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento que establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor. En este sentido, se debe tener en cuenta el incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del Contratista quien se obligo a cumplir su prestacion dentro del plazo establecido; la conducta procesal del infractor que no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido validamente para ello por el Tribunal; el monto del Contrato que ascendio a S/. 28,432.45 nuevos soles; y, que el Contratista carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratacion con el Estado. 13. Finalmente, se tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad 8 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Corporacion Logistico Acuario S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 206815-1

Imponen a persona natural sancion administrativa de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1493-2008-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan.
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 Visto, en sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 133/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de declaraciones juradas con informacion inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 012-2005-S-CSJAN/PJ-1CONV, convocado por el Poder Judicial, para la contratacion del servicio de Data Entry (digitacion de informacion de expedientes jurisdiccionales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de setiembre de 2005, el Poder Judicial, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 012-2005-S-CSJAN/PJ-1CONV para la contratacion del servicio de Data Entry (digitacion de informacion de expedientes jurisdiccionales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ), por un valor referencial ascendente a S/. 6,860.00 nuevos soles. 2. El 22 de setiembre de 2005, tuvo lugar la entrega de propuestas y apertura de sobres, siendo la unica propuesta presentada la del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como supuesto representante legal de la empresa MORDAZA E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. El 21 de octubre de 2005, la Entidad recibio informacion complementaria respecto de la supuesta empresa MORDAZA E.I.R.L., habiendose comprobado que esta habia sido constituida con posterioridad a la convocatoria del MORDAZA, con razon social, Registro Unico de Contribuyente y representante legal distintos al que habia aludido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su propuesta tecnica presentada al MORDAZA de seleccion. 4. Mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial 468-2005-PJ de fecha 28 de diciembre de 2005, la Entidad declaro la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia 012-2005-S-CSJAN/ PJ-1CONV y dispuso que se adoptasen las medidas pertinentes a que hubiere lugar. 5. El 25 de enero de 2006, mediante Escrito 1, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Postor referente a la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicacion de Menor Cuantia 0122005-S-CSJAN/PJ-1CONV. En este sentido, en el Informe Tecnico Legal 683-2005-OAL-GG-PJ que acompano, la Entidad manifesto lo siguiente: i. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI 31602883, habia participado en el MORDAZA de seleccion manifestando ser el representante legal de

8

"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.