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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373297 participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 12.A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento que establecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias y conducta procesal del infractor. En este sentido, se debe tener en cuenta el incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del Contratista quien se obligó a cumplir su prestación dentro del plazo establecido; la conducta procesal del infractor que no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido válidamente para ello por el Tribunal; el monto del Contrato que ascendió a S/. 28,432.45 nuevos soles; y, que el Contratista carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratación con el Estado. 13. Finalmente, se tiene en consideración el principio de razonabilidad 8 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa Corporación Logístico Acuario S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 206815-1Imponen a persona natural sanción administrativa de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1493-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 30 de mayo de 2008 Visto, en sesión de fecha 23 de mayo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 133/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor José Luciano Veramendi, por su supuesta responsabilidad en la presentación de declaraciones juradas con información inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 012-2005-S-CSJAN/PJ-1CONV, convocado por el Poder Judicial, para la contratación del servicio de Data Entry (digitación de información de expedientes jurisdiccionales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 19 de setiembre de 2005, el Poder Judicial, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 012-2005-S-CSJAN/PJ-1CONV para la contratación del servicio de Data Entry (digitación de información de expedientes jurisdiccionales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ), por un valor referencial ascendente a S/. 6,860.00 nuevos soles. 2.El 22 de setiembre de 2005, tuvo lugar la entrega de propuestas y apertura de sobres, siendo la única propuesta presentada la del señor José Luciano Veramendi, como supuesto representante legal de la empresa SARITA E.I.R.L., en adelante el Postor. 3.El 21 de octubre de 2005, la Entidad recibió información complementaria respecto de la supuesta empresa SARITA E.I.R.L., habiéndose comprobado que ésta había sido constituida con posterioridad a la convocatoria del proceso, con razón social, Registro Único de Contribuyente y representante legal distintos al que había aludido el señor José Luciano Veramendi en su propuesta técnica presentada al proceso de selección. 4.Mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial ʋ 468-2005-PJ de fecha 28 de diciembre de 2005, la Entidad declaró la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 012-2005-S-CSJAN/ PJ-1CONV y dispuso que se adoptasen las medidas pertinentes a que hubiere lugar. 5.El 25 de enero de 2006, mediante Escrito ʋ 1, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor referente a la presentación de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 012- 2005-S-CSJAN/PJ-1CONV. En este sentido, en el Informe Técnico Legal ʋ 683-2005-OAL-GG-PJ que acompañó, la Entidad manifestó lo siguiente: i. El señor José Luciano Veramendi, identifi cado con DNI ʋ 31602883, había participado en el proceso de selección manifestando ser el representante legal de 8 “ Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. Descargado desde www.elperuano.com.pe