Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

373308

ANTEPROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe
TITULO III Definiciones

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

PNAF: Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias. Reglamento de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Reglamento del FITEL: Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona juridica de derecho publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC. Articulo 4º.- Glosario de terminos Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase por: DGRAIC : Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones FITEL : Fondo de Inversion en Telecomunicaciones INEI : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica MEF : Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operador(es) de : Persona(s) natural(es) o juridica(s) Telecomunicaciones que posee(n) un titulo habilitante otorgado por el Ministerio para prestar servicios publicos de telecomunicaciones. OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones Secretaria Tecnica : Secretaria Tecnica del Fondo de del FITEL Inversion en Telecomunicaciones TITULO II Principios Articulo 5º.- Acceso Universal El MORDAZA de Acceso Universal comprende el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios publicos de telecomunicaciones esenciales y de valor agregado, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonia fija, servicios moviles, larga distancia, portador local, Internet, entre otros; asi como la utilizacion de la banda ancha en la prestacion de dichos servicios El MORDAZA de Acceso Universal tambien incluye la capacitacion en el uso de las tecnologias de la informacion y comunicacion. Articulo 6º. Servicio con Equidad En virtud del MORDAZA de Servicio con Equidad se promueve la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos, asi como de las areas rurales y/o lugares de preferente interes social, mediante el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones esenciales. Articulo 7º. Neutralidad Tecnologica. En la implementacion de proyectos que promuevan el Acceso Universal a los servicios de telecomunicaciones, el Ministerio no condicionara o discriminara ninguna tecnologia para la asignacion de los recursos, privilegiando el uso eficiente de los recursos y el uso de estandares tecnicos reconocidos en el ambito de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT, del European Telecommunications Standards Institute - ETSI, American National Standards Institute - ANSI e Institute of Electrical and Electronics Engineers - IEEE.

Articulo 8º.- Area Rural Se considera area rural, a aquellos centros poblados que cumplan con una de las siguientes condiciones: a) No formen parte de las areas urbanas segun el INEI. b) Capitales de distrito y centros poblados menores que cuentan con 3000 habitantes o menos, segun el ultimo censo poblacional del INEI o su proyeccion oficial, de ser esta mas reciente. c) Tengan una teledensidad menor a dos (2) lineas del servicio de telefonia de abonado por cada cien (100) habitantes. d) Capitales de provincia o distrito que carezcan de al menos un servicio publico de telecomunicaciones esencial. Articulo 9º.- Lugares de preferente interes social Se considera lugares de preferente interes social a aquellos que MORDAZA declarados como tales por parte del Ministerio. Seran considerados lugares de preferente interes social los Centros Poblados que se encuentren comprendidos en los distritos considerados como pobres, muy pobres o en pobreza extrema, de acuerdo con el mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, que no se encuentren comprendidos en la definicion de area rural, y que, adicionalmente, cumplan con alguno de los siguientes criterios especificos:

Carezcan de infraestructura de telecomunicaciones para la prestacion de al menos un servicio publico de telecomunicaciones esencial. No cuenten con telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos o que teniendola, su densidad en dicha modalidad sea igual o menor a una (1) linea de telefonia publica por cada 500 habitantes. Se encuentren en MORDAZA de frontera, entendida como la localidad ubicada geograficamente dentro de una provincia fronteriza. MORDAZA seleccionados por el Ministerio por interes publico o seguridad nacional, mediante Resolucion Ministerial. La referencia al mapa de la pobreza de FONCODES podra ser modificada si el INEI o el MEF, publicaran posteriormente un mapa de la pobreza con informacion actualizada y/o detallada a nivel de centros poblados. Articulo 10º.- Determinacion de los lugares de preferente interes social La evaluacion y determinacion de los lugares de preferente interes social a ser beneficiados con los proyectos que ejecute el FITEL, estara a cargo de la Secretaria Tecnica del FITEL; con excepcion de la determinacion de los lugares de preferente interes social basados en interes publico o seguridad nacional, en cuyo caso la evaluacion estara a cargo de la DGRAIC. El Ministerio publicara en su pagina web, la relacion de lugares calificados como de preferente interes social. Articulo 11º.- Operador Rural Se considera Operador Rural a la persona natural o juridica que cuenta con un titulo habilitante otorgado por el Ministerio para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, que opera en areas rurales o lugares de preferente interes social y que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: a. Poseer al menos el ochenta por ciento (80%) del total de sus lineas fijas en servicio en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, tratandose de operadores del servicio de telefonia fija. b. Tener al menos ochenta por ciento (80%) del total de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.