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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (02/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373303 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430-2008/ GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los Ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-2001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinión previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de abril del 2008, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe N° 209-2008/GRP-480400, de fecha 14 de Mayo del 2008, la Ofi cina de Abastecimientos, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial, manifi esta que resultó necesario adquirir los equipos de fumigación toda vez que ante las intensas precipitaciones pluviales en nuestra Región, la población de la Costa se hace vulnerable a la transmisión de enfermedades (Malaria, Dengue, Leishmaniosis, Bartonelosis, etc.) ocasionadas por diferentes vectores, razón por la cual se hace necesario ejecutar acciones de control y prevenir los daños que pueden causar a la población de las provincias de Piura, Sechura, Morropón, Huancabamba y Ayabaca (Frías y Pacaipampa), hechos que se encuadran dentro de la situación de emergencia; Que, con Informe Legal N° 1120-2008/GRP-PECHP- 460000, de fecha 23 de Mayo de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; concluyendo, que la situación de emergencia está claramente establecida, puesto que con fecha 28 de Febrero del 2008, fue emitido el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros al departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado con fecha 25 de Octubre del 2008, situación que de conformidad con las normas antes mencionadas permite la exoneración de procesos de selección vinculados a la referida causal, por lo que recomienda que se derive lo actuado al Consejo Regional a fi n de que se adopte el Acuerdo respectivo, el mismo que, conforme lo establece el Artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días de aprobado, así como su publicación a través del SEACE; Que, conforme a lo manifestado anteriormente existe opinión técnica y legal para declarar la Exoneración por situación de emergencia del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de equipos de fumigación (20 mochilas con Tobera ULV, 12 Termonebulizadores), por parte del Gobierno Regional Piura, para la ejecución de actividades de control vectorial, derivadas de las precipitaciones pluviales ocurridas en el presente año, con un valor referencial ascendente a Ciento Treinta y dos Mil Cuatrocientos Sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 132,468.00), incluido IGV, en aplicación del inciso c) del Artículo 19º y 22º D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, debiendo remitirse el presente expediente al Consejo Regional para que proceda a emitir el Acuerdo respectivo que apruebe la exoneración de los referidos procesos de selección, en aplicación del Artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 07-2008, celebrada el veintitrés de mayo de 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, y a los Artículos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneración por Situación de Emergencia para la adquisición de equipos de fumigación (20 mochilas con Tobera ULV, 12 Termonebulizadores), por parte del Gobierno Regional Piura, para la ejecución de actividades de control vectorial, derivadas de las precipitaciones pluviales ocurridas en el presente año, con un valor referencial ascendente a Ciento Treinta y dos Mil Cuatrocientos Sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 132,468.00). Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.Descargado desde www.elperuano.com.pe