Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

373312
ID DEPARTAMENTO PROVINCIA ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCAYALI UCAYALI UCAYALI DATEM DEL MARANON DATEM DEL MARANON MORDAZA GENERAL MORDAZA CERRO AYABACA AYABACA AYABACA CARABAYA EL COLLAO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE PUTINA MORDAZA BELLAVISTA EL MORDAZA HUALLAGA PICOTA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA TOCACHE TACNA CANDARAVE CANDARAVE TARATA TARATA CONTRALMIRANTE MORDAZA ATALAYA PADRE MORDAZA JEBEROS MORDAZA MORDAZA PARINARI TIGRE ALTO TAPICHE CAPELO MORDAZA SAN MORDAZA MAQUIA PUINAHUA MORDAZA TAPICHE INAHUAYA PADRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHUAPANAS MORONA MORDAZA LLOQUE JILILI LAGUNAS SICCHEZ ITUATA CAPASO PARATIA VILAVILA SINA PATAMBUCO ALTO BIAVO SHATOJA ALTO SAPOSOA TRES UNIDOS CHIPURANA EL PORVENIR HUIMBAYOC PAPAPLAYA SHUNTE PALCA CURIBAYA HUANUARA ESTIQUE SUSAPAYA CANOAS DE PUNTA SAL YURUA CURIMANA DISTRITO 182 MORDAZA 183 MORDAZA 184 MORDAZA 185 MORDAZA 186 MORDAZA 187 MORDAZA 188 MORDAZA 189 MORDAZA 190 MORDAZA 191 MORDAZA 192 MORDAZA 193 MORDAZA 194 MORDAZA 195 MORDAZA 196 MORDAZA 197 MORDAZA 198 MORDAZA DE MORDAZA 199 MORDAZA 200 MORDAZA 201 MORDAZA 202 MORDAZA 203 MORDAZA 204 MORDAZA 205 MORDAZA 206 MORDAZA 207 MORDAZA 208 MORDAZA 209 SAN MORDAZA 210 SAN MORDAZA 211 SAN MORDAZA 212 SAN MORDAZA 213 SAN MORDAZA 214 SAN MORDAZA 215 SAN MORDAZA 216 SAN MORDAZA 217 SAN MORDAZA 218 TACNA 219 TACNA 220 TACNA 221 TACNA 222 TACNA 223 TUMBES 224 UCAYALI 225 UCAYALI

ANTEPROYECTO
UBIGEO 160205 160210 160302 160303 160502 160503 160504 160505 160506 160508 160509 160602 160603 160604 160702 160704 170202 180206 200203 200204 200209 210307 210502 210707 210710 211005 211204 220202 220305 220402 220710 220905 220906 220907 220911 221004 230107 230204 230205 230403 230406 240203 250204 250303

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

Descargado desde www.elperuano.com.pe

normativa vigente a los principios y politicas contenidas en los citados lineamientos. 1.3. En igual sentido, el articulo 16º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, fomentaran la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algun MORDAZA de servicio. 1.4. Sin embargo, de acuerdo a las estadisticas del Subsector, a marzo de 2008, aun contamos con 1020 distritos que carecen de acceso al servicio telefonico fijo, 557 distritos carecen de acceso al servicio de telefonia movil y 321 distritos no cuentan con servicios de telefonia fija, movil, ni Internet. Es por ello que, se requiere adoptar medidas adicionales a fin de cumplir con la meta de proveer de servicios publicos de telecomunicaciones a dichos distritos. 2. PROPUESTA En vista de lo senalado, y, considerando la necesidad de seguir promoviendo las inversiones en estas localidades, se requiere llevar a cabo las siguientes acciones: i. Adoptar nuevas politicas destinadas a reducir la brecha de infraestructura existente; ii. Perfeccionar el MORDAZA normativo vigente con la finalidad de incentivar la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social; y, iii. Consolidar en un solo texto normativo las disposiciones que existen sobre la materia. En virtud a ello, se propone principalmente, lo siguiente: a. Incluir las definiciones de area rural y operador rural.

Fuente: Informacion de disponibilidad de servicios por distrito proyectada a Marzo 20008 (DGRAIC) y Planes de Expansion (DGCC). Nota: Se han considerado los compromisos de expansion de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, por la aplicacion del MORDAZA modelo de canon para los servicios moviles, asi como aquellos producto de concursos publicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES 1.1. El articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos. 1.2. Es asi que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los "Lineamientos de Politica para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, adoptaran las disposiciones necesarias para adecuar la

En cuanto a la definicion de area rural, se propone recoger la definicion de area rural que, actualmente, se encuentra prevista en el articulo 16º del Reglamento del FITEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006MTC. En lo que respecta a la definicion de operador rural, es preciso senalar que la legislacion vigente en materia de telecomunicaciones, no recoge la figura de "operador rural". Es por ello que se propone incluir la definicion de operador rural, como aquella persona natural o juridica que cuenta con un titulo habilitante otorgado por el Ministerio para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, que opera en areas rurales o lugares de preferente interes social y que i) posea al menos el ochenta por ciento (80%) del total de sus lineas fijas en servicio en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, tratandose de operadores del servicio de telefonia fija; o ii) tenga al menos ochenta por ciento (80%) del total de las conexiones de acceso a Internet en servicio en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, tratandose de proveedores de acceso a Internet. Al respecto, es preciso mencionar que dicha figura se encuentra prevista en el Anexo al Capitulo 14 del Acuerdo de Promocion Comercial con EE.UU. (TLC), aunque referida unicamente al servicio de telefonia fija. Sin embargo, consideramos adecuada la extension de la definicion de operador rural a las personas naturales o juridicas que proveen acceso a Internet. Ello, considerando que una de las metas previstas en los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", se encuentra referida al incremento de conexiones de banda ancha en el MORDAZA, por lo que se requiere promover su desarrollo.

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