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El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373313 Asimismo, a fi n de no generar distorsiones en el mercado, se ha visto por conveniente restringir la posibilidad de ser considerado como operador rural a las personas naturales o jurídicas vinculadas a los Operadores de Telecomunicaciones, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000, Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias. b. Establecer nuevos criterios para determinar los lugares considerados de preferente interés social. Algunos de los criterios para determinar los lugares considerados de preferente interés social, para efectos de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, vigentes, han sido recogidos como supuestos para defi nir área rural en el Reglamento del FITEL. En tal sentido, a fi n de evitar superposiciones, tomando como referencia los criterios vigentes, se proponen nuevos criterios para determinar aquellos lugares que serán considerados como de preferente interés social. Así, se propone como condición general para que un centro poblado sea considerado como lugar de preferente interés social, que se encuentre comprendido en los distritos pobres, muy pobres o pobres extremos, de acuerdo al Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y que no se encuentre en la defi nición de área rural, siempre que cumpla con alguno de los supuestos previstos, referidos a la carencia de infraestructura, la ubicación en la que se encuentren (frontera), entre otros. c. Establecer medidas de promoción para la inversión privada en áreas rurales y lugares de preferente interés social A fi n de generar incentivos para lograr una mayor inversión privada en aquellos distritos que aún carecen de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, se propone, en el marco de los compromisos asumidos en el Anexo al Capítulo 14 del Acuerdo de Promoción Comercial con EE.UU. , establecer que no será exigible a los operadores rurales: i) efectuar la reventa de sus servicios, ii) brindar asistencia de directorio, servicio de operadora, ni paridad de discado, iii) compartir infraestructura, desagregar los elementos de su red ni prestar las facilidades para coubicar equipos. Estos benefi cios se extenderán por diez (10) años, contados a partir del inicio de operaciones. d. Establecer un régimen de benefi cios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social Se propone la reducción del plazo para el otorgamiento de la concesión, de cincuenta (50) a treinta (30) días hábiles. Ello, con el fi n de reducir los tiempos en la atención de solicitudes de concesión presentadas por los operadores cuyo plan de cobertura, comprenda principalmente, la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Cabe precisar que esta propuesta se condice con los plazos previstos en las bases de los concursos públicos del Programa Implementación de Telecomunicación Rural - Internet Rural y del Programa Implementación del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional - Banda Ancha Rural. Se propone un esquema de incentivos a la inversión privada basado en la reducción de las obligaciones de pago, a cargo de los operadores que presten servicios en áreas rurales y lugares de preferente interés social: i) En cuanto al pago de derechos, se propone establecer un derecho de concesión equivalente al 5% de la UIT, para aquellos concesionarios que presten servicios principalmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social, monto similar al previsto en la normativa vigente para los operadores independientes que brindan servicios en las referidas áreas. Para tal efecto, se propone modifi car el artículo 227º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. ii) Respecto al pago por concepto de canon, se propone la creación de un régimen temporal que implica reducir del 50% al 1% el canon previsto para cada nueva estación radioeléctrica que se instale entre los años 2008 y 2011 en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Para este fi n, se propone incorporar la Décimo Octava Disposición Complementaria Final al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Dicha disposición no será aplicable para las estaciones radioeléctricas que se instalen en el marco del Decreto Supremo Nº 043-2006-MTC, que aprobó el “Reglamento del Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico para Servicios Públicos Móviles” o aquellas que se instalen a fi n de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por las empresas adjudicatarias de los procesos de licitación pública para la adjudicación de bandas de espectro radioeléctrico ni de proyectos de inversión pública en telecomunicaciones rurales a cargo de FITEL. iii) En lo que respecta al pago por concepto de tasa de explotación comercial a la que se encuentran afectos los operadores de servicios públicos móviles y telefonía fi ja, se propone igualmente, un régimen temporal que tiene por objetivo reducirlo del 0.5 al 0.1% de la UIT, durante el período comprendido del 2008 al 2011. A fi n de acogerse a dicho benefi cio, los referidos operadores deberán asumir el compromiso de proveer sus servicios móviles o de telefonía fi ja de abonados, en 225 distritos que aún carecen de estos servicios y que además no se encuentran incluidos en los compromisos de expansión de ninguna empresa operadora. Así, en el marco de esta propuesta, cada operador expandiría su servicio, según la menor tasa a pagar y en función al monto ahorrado de la aplicación de la reducción del pago de la tasa de explotación comercial. Los operadores de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja, interesados en acogerse al régimen de reducción de tasas, presentarían su solicitud al Ministerio, la que le dará un derecho prioritario en su atención, hasta cubrir los 225 distritos. Asimismo, formalizarán su compromiso de expansión a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión. Así, si bien en el marco de esta propuesta, el Ministerio dejaría de percibir ciertos ingresos por concepto de tasa de explotación comercial, en el período comprendido del 2008 al 2011, estos recursos serían trasladados directamente a la provisión de los servicios de telefonía móvil o de telefonía fi ja, generando una aumento en el bienestar de la sociedad. Asimismo, este esquema de incentivos, permitirá al Estado el cumplimiento de una de las metas de desarrollo del Sector, previstas en el D.S. Nº 003-2007-MTC 1, de lograr que todos los distritos del Perú cuenten al 2011, con acceso -como mínimo- a uno de estos servicios . Finalmente, cabe precisar que esta propuesta se enmarca a su vez en el Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC; en el que se establece que los recursos recaudados por concepto de tasas, luego de la aplicación de los fi nes específi cos que se consideran en dicha Ley, serán destinados exclusivamente al desarrollo de las telecomunicaciones, entre otros. 1 Este Decreto Supremo incorporó al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Título denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”.ANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe