Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

ANTEPROYECTO
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Asimismo, a fin de no generar distorsiones en el MORDAZA, se ha visto por conveniente restringir la posibilidad de ser considerado como operador rural a las personas naturales o juridicas vinculadas a los Operadores de Telecomunicaciones, conforme a las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico aprobadas por Resolucion SBS Nº 445-2000, Resolucion CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 0052006-EF/94.10 y sus modificatorias. b. Establecer nuevos criterios para determinar los lugares considerados de preferente interes social.

Algunos de los criterios para determinar los lugares considerados de preferente interes social, para efectos de la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, vigentes, han sido recogidos como supuestos para definir area rural en el Reglamento del FITEL. En tal sentido, a fin de evitar superposiciones, tomando como referencia los criterios vigentes, se proponen nuevos criterios para determinar aquellos lugares que seran considerados como de preferente interes social. Asi, se propone como condicion general para que un centro poblado sea considerado como lugar de preferente interes social, que se encuentre comprendido en los distritos pobres, muy pobres o pobres extremos, de acuerdo al Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES y que no se encuentre en la definicion de area rural, siempre que cumpla con alguno de los supuestos previstos, referidos a la carencia de infraestructura, la ubicacion en la que se encuentren (frontera), entre otros. c. Establecer medidas de promocion para la inversion privada en areas rurales y lugares de preferente interes social A fin de generar incentivos para lograr una mayor inversion privada en aquellos distritos que aun carecen de acceso a servicios publicos de telecomunicaciones, se propone, en el MORDAZA de los compromisos asumidos en el Anexo al Capitulo 14 del Acuerdo de Promocion Comercial con EE.UU., establecer que no sera exigible a los operadores rurales: i) efectuar la reventa de sus servicios, ii) brindar asistencia de directorio, servicio de operadora, ni paridad de discado, iii) compartir infraestructura, desagregar los elementos de su red ni prestar las facilidades para coubicar equipos.

Estos beneficios se extenderan por diez (10) anos, contados a partir del inicio de operaciones. d. Establecer un regimen de beneficios para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y/o lugares de preferente interes social · Se propone la reduccion del plazo para el otorgamiento de la concesion, de cincuenta (50) a treinta (30) dias habiles. Ello, con el fin de reducir los tiempos en la atencion de solicitudes de concesion presentadas por los operadores cuyo plan de cobertura, comprenda principalmente, la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. Cabe precisar que esta propuesta se condice con los plazos previstos en las bases de los concursos publicos del Programa Implementacion de Telecomunicacion Rural - Internet Rural y del Programa Implementacion del Servicio de Banda Ancha Rural a Nivel Nacional - Banda Ancha Rural. · Se propone un esquema de incentivos a la inversion privada basado en la reduccion de las obligaciones de pago, a cargo de los operadores que presten servicios en areas rurales y lugares de preferente interes social: i) En cuanto al pago de derechos, se propone establecer un derecho de concesion equivalente al 5% de la UIT, para aquellos concesionarios que presten servicios

principalmente en areas rurales y lugares de preferente interes social, monto similar al previsto en la normativa vigente para los operadores independientes que brindan servicios en las referidas areas. Para tal efecto, se propone modificar el articulo 227º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. ii) Respecto al pago por concepto de canon, se propone la creacion de un regimen temporal que implica reducir del 50% al 1% el canon previsto para cada nueva estacion radioelectrica que se instale entre los anos 2008 y 2011 en areas rurales y lugares de preferente interes social. Para este fin, se propone incorporar la Decimo Octava Disposicion Complementaria Final al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Dicha disposicion no sera aplicable para las estaciones radioelectricas que se instalen en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 043-2006-MTC, que aprobo el "Reglamento del Canon por Uso del Espectro Radioelectrico para Servicios Publicos Moviles" o aquellas que se instalen a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por las empresas adjudicatarias de los procesos de licitacion publica para la adjudicacion de bandas de espectro radioelectrico ni de proyectos de inversion publica en telecomunicaciones rurales a cargo de FITEL. iii) En lo que respecta al pago por concepto de tasa de explotacion comercial a la que se encuentran afectos los operadores de servicios publicos moviles y telefonia fija, se propone igualmente, un regimen temporal que tiene por objetivo reducirlo del 0.5 al 0.1% de la UIT, durante el periodo comprendido del 2008 al 2011. A fin de acogerse a dicho beneficio, los referidos operadores deberan asumir el compromiso de proveer sus servicios moviles o de telefonia fija de abonados, en 225 distritos que aun carecen de estos servicios y que ademas no se encuentran incluidos en los compromisos de expansion de ninguna empresa operadora. Asi, en el MORDAZA de esta propuesta, cada operador expandiria su servicio, segun la menor tasa a pagar y en funcion al monto ahorrado de la aplicacion de la reduccion del pago de la tasa de explotacion comercial. Los operadores de servicios publicos moviles y de telefonia fija, interesados en acogerse al regimen de reduccion de tasas, presentarian su solicitud al Ministerio, la que le MORDAZA un derecho prioritario en su atencion, hasta cubrir los 225 distritos. Asimismo, formalizaran su compromiso de expansion a traves de la suscripcion de adendas a sus respectivos contratos de concesion. Asi, si bien en el MORDAZA de esta propuesta, el Ministerio dejaria de percibir ciertos ingresos por concepto de tasa de explotacion comercial, en el periodo comprendido del 2008 al 2011, estos recursos serian trasladados directamente a la provision de los servicios de telefonia movil o de telefonia fija, generando una aumento en el bienestar de la sociedad. Asimismo, este esquema de incentivos, permitira al Estado el cumplimiento de una de las metas de desarrollo del Sector, previstas en el D.S. Nº 003-2007-MTC1, de lograr que todos los distritos del Peru cuenten al 2011, con acceso -como minimo- a uno de estos servicios. Finalmente, cabe precisar que esta propuesta se enmarca a su vez en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC; en el que se establece que los recursos recaudados por concepto de tasas, luego de la aplicacion de los fines especificos que se consideran en dicha Ley, seran destinados exclusivamente al desarrollo de las telecomunicaciones, entre otros.

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Este Decreto Supremo incorporo al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Titulo denominado "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru".

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