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El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373307 los compromisos de expansión de algún operador de servicios públicos. En caso de acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior, cada operador expandirá su servicio, según la menor tasa a pagar y en función al monto ahorrado de la aplicación de la reducción del pago de la tasa de explotación comercial. Dicha reducción será de aplicación únicamente al pago de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Los operadores de servicios públicos móviles y telefonía fi ja, interesados en acogerse al régimen de reducción de tasas, presentarán su solicitud al Ministerio, la que le dará derecho prioritario en su atención, hasta cubrir los 225 distritos, referidos en el primer párrafo del presente artículo. Asimismo, formalizarán su compromiso de expansión a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión. Esta disposición no será aplicable a los contratos suscritos al amparo del Decreto Supremo Nº 011-94-TCC. Artículo 3º.- Modifíquense los artículos 150º y 227º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 150º.- Plazo para el otorgamiento de la concesión El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) días hábiles computados a partir de que la solicitud es admitida conforme a lo dispuesto en el artículo 145º. Tratándose de concesiones solicitadas cuyo plan de cobertura comprenda principalmente áreas rurales y lugares de preferente interés social, el plazo para el otorgamiento de concesión es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud correspondiente. La evaluación de este criterio estará a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. (...)” “Artículo 227º.- Derecho de concesión o autorización El pago por derecho de concesión o autorización es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido. Tratándose de concesiones para operadores independientes, cuya área de concesión sean las áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social u otros concesionarios cuyo plan de cobertura comprenda principalmente áreas rurales y lugares de preferente interés social, el derecho de concesión y renovación será el cinco por ciento (5%) de la UIT. La evaluación de este criterio estará a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. (...)” Artículo 4º.- Incorpórese la Decimoctava Disposición Complementaria Final al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Decimoctava.- Pago reducido de canon para nuevas estaciones Las estaciones radioeléctricas que se instalen desde el segundo semestre del año 2008 y hasta el año 2011, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, abonarán el 1% del canon previsto para cada servicio en el artículo 231º. Esta disposición no será aplicable para las estaciones radioeléctricas que se instalen en el marco del Decreto Supremo Nº 043-2006-MTC, que aprobó el “Reglamento del Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico para Servicios Públicos Móviles” o aquellas que se instalen a fi n de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por las empresas en los procesos de licitación pública para la adjudicación de bandas de espectro radioeléctrico ni de proyectos de inversión pública en telecomunicaciones rurales a cargo de FITEL, adjudicados antes de la entrada en vigencia de la presente disposición”. Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28900, “Ley que otorga al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones la calidad de persona jurídica de derecho público”, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 16º.- Ámbito de intervención del FITEL El ámbito de intervención de FITEL incluye las áreas rurales y lugares de preferente interés social que carezcan de al menos un servicio público de telecomunicaciones esencial. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considerará Área Rural a aquella defi nida como tal en el “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”. Asimismo, se considerará lugares de preferente interés social, a aquellos que sean declarados como tales por el Ministerio, de acuerdo con los criterios que se encuentren vigentes.” Artículo 6º.- Deróguense el numeral 1 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y las Resoluciones Ministeriales Nº 604-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 141-2005-MTC-03, Nº 854-2005-MTC/03 y Nº 535-2006-MTC/03. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ANEXO I “MARCO NORMATIVO GENERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL” TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones mediante el establecimiento de nuevas disposiciones que faciliten e incentiven la expansión de las redes en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social; así como consolidar en un solo texto normativo las normas aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones en dichas zonas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los Operadores de Telecomunicaciones y operadores rurales. Artículo 3º.- Referencia Normativa Para efectos de la presente norma, se entiende por: Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Lineamientos: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Plan de Numeración: Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC y sus modifi catorias.ANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe