Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

ANTEPROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373307

los compromisos de expansion de algun operador de servicios publicos. En caso de acogerse a lo dispuesto en el parrafo anterior, cada operador expandira su servicio, segun la menor tasa a pagar y en funcion al monto ahorrado de la aplicacion de la reduccion del pago de la tasa de explotacion comercial. Dicha reduccion sera de aplicacion unicamente al pago de la tasa por explotacion comercial correspondiente a los anos 2008, 2009, 2010 y 2011. Los operadores de servicios publicos moviles y telefonia fija, interesados en acogerse al regimen de reduccion de tasas, presentaran su solicitud al Ministerio, la que le MORDAZA derecho prioritario en su atencion, hasta cubrir los 225 distritos, referidos en el primer parrafo del presente articulo. Asimismo, formalizaran su compromiso de expansion a traves de la suscripcion de adendas a sus respectivos contratos de concesion. Esta disposicion no sera aplicable a los contratos suscritos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 011-94TCC. Articulo 3º.- Modifiquense los articulos 150º y 227º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 150º.- Plazo para el otorgamiento de la concesion El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) dias habiles computados a partir de que la solicitud es admitida conforme a lo dispuesto en el articulo 145º. Tratandose de concesiones solicitadas cuyo plan de cobertura comprenda principalmente areas rurales y lugares de preferente interes social, el plazo para el otorgamiento de concesion es de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la admision de la solicitud correspondiente. La evaluacion de este criterio estara a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones. (...)" "Articulo 227º.- Derecho de concesion o autorizacion El pago por derecho de concesion o autorizacion es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido. Tratandose de concesiones para operadores independientes, cuya area de concesion MORDAZA las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social u otros concesionarios cuyo plan de cobertura comprenda principalmente areas rurales y lugares de preferente interes social, el derecho de concesion y renovacion sera el cinco por ciento (5%) de la UIT. La evaluacion de este criterio estara a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones. (...)" Articulo 4º.- Incorporese la Decimoctava Disposicion Complementaria Final al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Decimoctava.- Pago reducido de canon para nuevas estaciones Las estaciones radioelectricas que se instalen desde el MORDAZA semestre del ano 2008 y hasta el ano 2011, en areas rurales y lugares de preferente interes social, abonaran el 1% del canon previsto para cada servicio en el articulo 231º. Esta disposicion no sera aplicable para las estaciones radioelectricas que se instalen en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 043-2006-MTC, que aprobo el "Reglamento del Canon por Uso del Espectro Radioelectrico para Servicios Publicos Moviles" o aquellas que se instalen a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por las empresas en los procesos de licitacion publica para la adjudicacion de bandas de espectro radioelectrico ni

de proyectos de inversion publica en telecomunicaciones rurales a cargo de FITEL, adjudicados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente disposicion". Articulo 5º.- Modifiquese el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28900, "Ley que otorga al Fondo de Inversion de Telecomunicaciones la calidad de persona juridica de derecho publico", de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 16º.- Ambito de intervencion del FITEL El ambito de intervencion de FITEL incluye las areas rurales y lugares de preferente interes social que carezcan de al menos un servicio publico de telecomunicaciones esencial. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se considerara Area Rural a aquella definida como tal en el "Marco Normativo General para la promocion del desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social". Asimismo, se considerara lugares de preferente interes social, a aquellos que MORDAZA declarados como tales por el Ministerio, de acuerdo con los criterios que se encuentren vigentes." Articulo 6º.- Deroguense el numeral 1 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y las Resoluciones Ministeriales Nº 604-2004-MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 141-2005-MTC03, Nº 854-2005-MTC/03 y Nº 535-2006-MTC/03. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, ANEXO I "MARCO NORMATIVO GENERAL PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN AREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERES SOCIAL" TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones mediante el establecimiento de nuevas disposiciones que faciliten e incentiven la expansion de las redes en areas rurales y/o lugares de preferente interes social; asi como consolidar en un solo texto normativo las normas aplicables a los servicios publicos de telecomunicaciones en dichas zonas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA sera de aplicacion y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los Operadores de Telecomunicaciones y operadores rurales. Articulo 3º.- Referencia Normativa Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Lineamientos: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Plan de Numeracion: Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0222002-MTC y sus modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.