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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (02/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373301 VISTOS: -El Informe Legal N° 1107-2008/GRP-460000, de fecha 21 de mayo de 2008, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia, de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; - Los Informes N° 0576-2008/GRP-440310 y 0579- 2008/GRP-440310, de fechas 14 y 15 de mayo del 2008, de la Dirección de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430-2008/ GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-2001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinión previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril del 2008, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Nº 0576-2008/GRP-440310, de fecha 14 de mayo del 2008, la Dirección de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, remite informe sustentatorio respecto a la ejecución de obras de mantenimiento de trochas, mantenimiento de drenes realizados por la emergencia suscitada a raíz de las precipitaciones pluviales que se han presentado en la Región Piura; las obras ejecutadas son las siguientes: Obra: “Defensa Ribereña Margen Derecho Río Piura Tramo Pozo Oscuro – La Cordillera Distrito de Bernal”, cuyo objetivo fue construir obras de defensa ribereña, tipo dique en el río Piura que protegerá de la inundación a los centros poblados de El Tallan, Coronado, Vega del Chilco, Sinchao Chico, Ceritos, Pozo Oscuro, La Cordillera y El Pedregal, con un valor referencial ascendente a Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 563,105.00); Obra: “Reforzamiento y Protección de Dique Río Piura Tramo: Puente Independencia – Sifón de Dren 13.08 Cura Mori”, cuyo objetivo es el reforzamiento del dique que brinda protección a varios pueblos del Bajo Piura, para no perjudicar las labores agrícolas que ahí se desarrollan, con un valor referencial ascendente a Ciento Cincuenta y seis Mil Setecientos Sesenta y Uno y 39/100 (S/. 156,761.39); Obra: “Mantenimiento Dren Sechura – Meta Limpieza, Desbroce del Dren Sechura Tramo Laguna Azul Caserío La Legua”, cuyo objetivo era evitar desbordamientos y aniegos que podrían ocasionar focos infecciosos que afectaran la salud de la población, con un valor referencial Ciento Ochenta y Cinco Doscientos Setenta y Seis y 77/100 nuevos soles (S/. 185,276.77); Obra: “Limpieza y Descolmatación Dren 13.08 Tramo: Puente Cucungurá – Acceso Predio Chato de Agricultores”, cuyo objetivo era mejorar las condiciones de evacuación del Dren 13.08, para un adecuado drenaje agrícola y pluvial, con un valor referencial ascendente a Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Dos y 25/100 nuevos soles (S/. 68,602.25); Obra: “Mantenimiento de las Vías Avda. Luis Montero intersección Avda. Cáceres, Avda. Guardia Civil”, cuyo objetivo fue mejorar la Avda. Luis Montero, Avda. Cáceres, Avda. Guardia Civil y Ramón Castilla, a efecto de mejorar el tránsito ante la visita del APEC, con un valor referencial ascendente a Ciento Cuarenta Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 72/100 nuevos soles (S/. 140,349.72); Que, mediante Informe Nº 0579-2008/GRP-440310, de fecha 15 de mayo del 2008, la Dirección de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, remite informe sustentatorio sobre adquisición de combustible con un valor referencial ascendente a Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Ciento Setenta y Cinco y 40/100 nuevos soles (S/. 1’162,175.40), con motivo de la emergencia por eventos pluviales, a efectos de dar mantenimientos, rehabilitar trochas, y la descolmatación y limpieza de drenes en diferentes localidades de nuestra región. Manifi esta que las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando desde el mes de febrero del 2008 en la Región Piura, originan escorrentías e incremento de caudales en los ríos y quebradas, esta situación produce inundaciones, desbordamientos, deslizamientos, derrumbes de masas de tierra, y erosiones en las infraestructuras viales y agrícolas, así como también daño en las precarias viviendas de las comunidades rurales; Que, con Informe Legal N° 1107-2008/GRP-PECHP- 460000, de fecha 21 de mayo de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; concluyendo, que la situación de emergencia está claramente establecida, puesto que con fecha 28 de febrero del 2008, fue emitido el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros Descargado desde www.elperuano.com.pe